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LEY N° 1.138/97

 

QUE MODIFICA EL ARTICULO 2o. DE LA LEY No. 197 DEL 7 DE JULIO DE 1993 Y DEROGA EL ARTICULO 2o. DEL DECRETO-LEY No. 314 DEL 13 DE MARZO DE 1962

 

EL CONGRESO  DE LA  NACIÓN PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE

 

LEY

 

Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 2o. de la Ley No. 197 del 7 de julio de 1993, que queda redactado como sigue:

 

"Art. 2o.- Los haberes jubilatorios de los funcionarios de la Administración Central, incluyendo los docentes, que por cualquier motivo fueron fijados en porcentajes menores al 93% (noventa y tres por ciento), para las jubilaciones ordinarias, serán actualizados por el Ministerio de Hacienda, de oficio desde el primero de enero de 1998".

 

Artículo 2o.- Queda derogado el Artículo 2o. del Decreto-Ley No. 314 del 13 de marzo de 1962 y toda otra disposición contraria de las contenidas en esta Ley.

 

Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete.

 

Atilio Martínez Casado

Presidente H. Cámara de Diputados

 

Heinrich Ratzlaff Epp

Secretario Parlamentario

Rodrigo Campos Cervera

Presidente H. Cámara de Senadores

 

Juan Manuel Peralta

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 10 de octubre de 1997

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

 Juan Carlos Wasmosy

 

Miguel Angel Maidana Zayas

Ministro de Hacienda

 


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