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Cronol�gico 1997

LEY N� 1.086/97

 

QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE INTEGRACI�N CULTURAL ENTRE LOS PA�SES MIEMBROS DEL MERCOSUR.

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

Art�culo 1�.- Apru�base el Protocolo de Integraci�n Cultural, suscrito entre los pa�ses miembros del MERCOSUR durante la Reuni�n del Consejo de Mercado Com�n (CMC) y Jefes de Estado, en Fortaleza, Brasil, los d�as 16 y 17 de diciembre de 1996 cuyo texto es como sigue:.

PROTOCOLO SOBRE INTEGRACI�N CULTURAL ENTRE LOS PA�SES MIEMBROS DEL MERCOSUR

Los Gobiernos de la Rep�blica Argentina, de la Rep�blica Federativa del Brasil, de la Rep�blica del Paraguay y de la Rep�blica Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes";

En virtud de los principios y objetivos enunciados en el Tratado de Asunci�n firmado el 26 de marzo de 1991 y del Memor�ndum de Entendimiento suscrito en Buenos Aires el 15 de marzo de 1995, en el marco de la Primera Reuni�n Especializada de Cultura;

Conscientes de que la cultura constituye un elemento primordial de los procesos de integraci�n y que la cooperaci�n y el intercambio cultural generan nuevos fen�menos y realidades;

Inspirados en el respeto a la diversidad de las identidades y en el enriquecimiento mutuo;

Atentos a que la din�mica cultural es factor determinante en el fortalecimiento de los valores de la democracia y de la convivencia en las sociedades

Acuerdan:.

ARTICULO I

1.- Los Estados Partes se comprometen a promover la cooperaci�n y el intercambio entre sus respectivas instituciones y agentes culturales, con el objeto de favorecer el enriquecimiento y la difusi�n de las expresiones culturales y art�sticas del Mercosur.-

2.- Para ello, los Estados Partes promover�n programas y proyectos conjuntos en el Mercosur, en los diferentes sectores de la cultura, que definan acciones concretas.

ARTICULO II

1.- Los Estados Partes facilitar�n la creaci�n de espacios culturales y promover�n la realizaci�n, priorizando la coproducci�n, de acciones culturales que expresen las tradiciones hist�ricas, los valores comunes y las diversidades de los pa�ses miembros del Mercosur.

2.- Las acciones culturales contemplar�n, entre otras iniciativas, el intercambio de artistas, escritores, investigadores, grupos art�sticos e integrantes de entidades p�blicas o privadas vinculadas a los diferentes sectores de la cultura.

ARTICULO III

Los Estados Partes favorecer�n producciones de cine, video, televisi�n, radio y multimedia, bajo el r�gimen de coproducci�n y codistribuci�n, abarcando todas las manifestaciones culturales.

ARTICULO IV

Los Estados Partes promover�n la formaci�n com�n de recursos humanos involucrados en la acci�n cultural. Para ello, favorecer�n el intercambio de agentes y gestores culturales de los Estados Partes, en sus respectivas �reas de especializaci�n.

ARTICULO V

Los Estados Partes promover�n la investigaci�n de temas hist�ricos y culturales comunes, incluyendo aspectos contempor�neos de la vida cultural de sus pueblos, de modo que los resultados de las investigaciones puedan servir como aporte para la definici�n de iniciativas culturales conjuntas.

ARTICULO VI

Los Estados Partes impulsar�n la cooperaci�n entre sus respectivos archivos hist�ricos, bibliotecas, museos e instituciones responsables de la preservaci�n del patrimonio cultural, con el fin de armonizar los criterios relativos a la clasificaci�n, catalogaci�n y preservaci�n, con el objeto de crear un registro del patrimonio hist�rico y cultural de los Estados Partes del Mercosur.

ARTICULO VII

Los Estados Partes recomiendan la utilizaci�n de un Banco de Datos com�n informatizado, confeccionado en el �mbito del Sistema de Informaci�n Cultural de Am�rica Latina y del Caribe (SICLAC), que contenga calendarios de actividades culturales diversas y un relevamiento de los recursos humanos e infraestructuras disponibles en todos los Estados Partes.

ARTICULO VIII

Cada Estado Parte proteger� en su territorio los derechos de propiedad intelectual de las obras originarias de los otros Estados Partes, de acuerdo con su legislaci�n interna y con los tratados internacionales a que se haya adherido o se adhiera en el futuro y est�n vigentes en cada Estado Parte.

ARTICULO IX

Los Estados Partes fomentar�n la organizaci�n y la producci�n de actividades culturales conjuntas para su promoci�n en terceros pa�ses. ARTICULO X

Los Estados Partes comprometer�n los mejores esfuerzos para que la cooperaci�n cultural del Mercosur abarque todas las regiones de sus respectivos territorios.

ARTICULO XI

Los Estados Partes estimular�n medidas que favorezcan la producci�n, coproducci�n y ejecuci�n de proyectos que sean considerados de inter�s cultural.

ARTICULO XII

1.- Los Estados Partes se comprometen a buscar fuentes de financiamiento para las actividades culturales conjuntas del Mercosur, procurando la participaci�n de organismos internacionales, iniciativas privadas y fundaciones con programas culturales.

2.- En la ejecuci�n de emprendimientos culturales comunes, los Estados Partes se comprometen, asimismo, a buscar la cooperaci�n y la asistencia t�cnica, siempre que sean necesarios de los organismos internacionales competentes.

ARTICULO XIII

Los Estados Partes adoptar�n medidas tendientes a facilitar el ingreso temporario, en sus respectivos territorios, de material destinado a la realizaci�n de proyectos culturales aprobados por las autoridades competentes de los Estados Partes.

ARTICULO XIV

Los Estados Partes estimular�n la adopci�n de medidas que faciliten la circulaci�n de agentes culturales vinculados a la ejecuci�n de proyectos de naturaleza cultural.

ARTICULO XV

Cada Estado Parte favorecer� en su territorio, por los medios de comunicaci�n a su alcance, la promoci�n y la divulgaci�n de las manifestaciones culturales del Mercosur.

ARTICULO XVI

1.- Las controversias que surjan entre los Estados Partes, como consecuencia de la aplicaci�n, interpretaci�n o del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, ser�n resueltas mediante negociaciones diplom�ticas directas.

2.- Si mediante tales negociaciones no se llegara a un acuerdo, o si la controversia fuera solucionada parcialmente, ser�n aplicados los procedimientos previstos en el Sistema de Soluci�n de Controversias, vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunci�n.

ARTICULO XVII

El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunci�n, entrar� en vigor para los dos primeros Estados que lo ratifiquen treinta d�as despu�s del dep�sito del segundo instrumento de ratificaci�n. Para los dem�s signatarios, entrar� en vigencia en el trig�simo d�a despu�s del dep�sito del respectivo instrumento de ratificaci�n, en el orden en el que fueren depositadas las ratificaciones.

ARTICULO XVIII

El presente Protocolo podr� ser revisado, de com�n acuerdo, a propuesta de uno de los Estados Partes.

ARTICULO XIX

La adhesi�n por parte de un Estado al Tratado de Asunci�n, implicar�, ipso iure, la adhesi�n al presente Protocolo.

ARTICULO XX

1.- El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay ser� depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificaci�n, y enviar� copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los dem�s Estados Partes.

2.- De la misma forma, el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay notificar� a los Gobiernos de los dem�s Estados Partes, la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, as� como la fecha de dep�sito de los instrumentos de ratificaci�n.

Hecho en Fortaleza,  a los 16 d�as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en un original en los idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente aut�nticos.

Fdo.:. Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, RUB�N MELGAREJO LANZONI, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.:. Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina, GUIDO DI TELLA, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Fdo.:. Por el Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil, LU�S FELIPE LAMPREIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.:. Por el Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay, CARLOS P�REZ DEL CASTILLO, Ministro Interino de Relaciones Exteriores.

Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores, el veinte de mayo del a�o un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el veintiseis de junio del a�o un mil novecientos noventa y siete.

 

Atilio Mart�nez Casado

Presidente H. C�mara de Diputados

 

Francisco D�az Calderara

Secretario Parlamentario

Miguel Abd�n Saguier

Presidente H. C�mara de Senadores

 

Victor S�nchez Villagra

Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 09 de julio de 1997

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

 Juan Carlos Wasmosy

 

Rub�n Melgarejo Lanzoni

Ministro de Relaciones Exteriores

 

 


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