LEY Nº 1.074/97
QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ICTICOS EN LOS TRAMOS
LIMÍTROFES DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY
EL CONGRESO DE
LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.-
Apruébase el Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscrito
entre la República del Paraguay y la República Argentina, en Buenos
Aires, el 25 de octubre de 1996, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO SOBRE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO DE LOS RECURSOS ICTICOS EN LOS TRAMOS LIMÍTROFES DE LOS RÍOS
PARANÁ Y PARAGUAY
La República del
Paraguay y la República Argentina, en adelante "las Partes Contratantes",
CONSCIENTES de
la necesidad de preservar y conservar los recursos ícticos en los ríos
limítrofes, estableciendo criterios racionales de pesca,
DESEOSAS de
evitar por todos los medios posibles el deterioro ambiental y la
contaminación de las aguas de dichos ríos y sus ecosistemas,
INSPIRADAS en el
propósito de intensificar la cooperación científica y técnica destinadas
a dichos fines, dada la importancia de estos recursos desde el punto de
vista económico, social y deportivo,
CONVIENEN lo
siguiente:
ARTICULO I
Este convenio se
aplicará a las aguas de los ríos Paraná y Paraguay, en los tramos que
constituyen el límite entre los territorios de las Partes Contratantes.
ARTICULO II
Cada Parte
Contratante autorizará el derecho de pesca en esos tramos fluviales
dentro de los límites de su territorio, conforme a las cláusulas del
presente Convenio, excepto en la zona de reserva íctica establecida en
el Acuerdo mencionado en el Artículo XIII y en otras zonas convenidas de
mutuo acuerdo.
Sin embargo, se
podrá efectuar control en forma conjunta con la participación de
funcionarios de los organismos competentes en cada tramo a fin de
precautelar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio.
ARTICULO III
Las Partes
Contratantes acuerdan realizar en las aguas a las que se refiere el
Artículo I y las áreas de su influencia, estudios conjuntos de
evaluación del recurso íctico que sirvan de base para la ejecución de
obras de mejoramiento y trabajos de piscicultura que favorezcan las
condiciones naturales para la reproducción, la cría y el desarrollo de
los peces. Además, impulsarán la instrumentación de proyectos
productivos alternativos que generen recursos, especialmente en las
épocas de veda.
En al caso de
construcción de obras hidráulicas que puedan alterar el régimen
hidrológico o hidrobiológico de los ríos, las Partes Contratantes
prepararán con anticipación y aplicarán conjuntamente un plan de acción
para la conservación del recurso que contemple las medidas y acciones
adecuadas a tal fin. Particularmente, considerarán las acciones para
salvaguardar el movimiento migratorio normal de los peces.
Las Partes
Contratantes desarrollarán, al mismo tiempo, trabajos de piscicultura a
fin de salvaguardar la reproducción y el desarrollo normal de las
especies en los tramos de los ríos ubicados aguas arriba y abajo de
tales aprovechamientos, sujetos a nuevas condiciones ambientales creadas
por la presencia de las obras.
ARTICULO IV
Las Partes
Contratantes, por intermedio de los organismos competentes, elaborarán y
aplicarán medidas para prevenir la contaminación de los ríos Paraná y
Paraguay por afluentes no tratados y otros desechos de cualquier
naturaleza que pudieren dañar la fauna íctica.
ARTICULO V
Las Partes
Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que el
manejo del suelo y de los bosques, la utilización de las aguas
subterráneas y de los afluentes de los ríos, para que no causen
alteraciones que perjudiquen sensiblemente el régimen o calidad de las
aguas de los ríos objetos de este Convenio.
ARTICULO VI
En el interés de
una pesca racional y con el fin de proteger la reproducción normal y la
conservación de las distintas especies de peces, las Partes Contratantes
se comunicarán mutuamente, cada seis meses, información sobre capturas
comerciales y deportivas, número de pescadores en actividad y, de ser
posible, artes utilizadas y tiempo dedicado a la pesca y, asimismo,
movimientos migratorios de los peces en todas las aguas a las cuales se
aplica este Convenio.
ARTICULO VII
Con el fin de
fortalecer la colaboración técnica y científica en materia de recursos
pesqueros, pesquerías e hidrobiología en las cuencas propias de los
tramos fronterizos de los ríos Paraná y Paraguay, las partes
contratantes cooperarán mutuamente mediante la formalización de los
acuerdos científicos y técnicos que correspondan en el seno del Comité
Coordinador indicado en el Artículo XI.
ARTICULO VIII
A los fines de
lograr una mayor participación y complementación posible en el
cumplimiento de este Convenio, ambas Partes Contratantes acuerdan
constituir un Comité Coordinador. Este estará constituido por dos
delegaciones integradas por seis representantes cada una.
El Presidente de
la Delegación Argentina será designado a propuesta del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los cinco
miembros restantes lo serán por la Secretaría de Pesca y por las
provincias del Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.
El Presidente de
la Delegación Paraguaya será designado a propuesta del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y los cinco miembros restantes serán dos por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, y tres representando por las
gobernaciones de Misiones, Itapúa, Alto Paraná, Ñeembucú y Central.
ARTICULO IX
El Comité
Coordinador será asistido por un Consejo Asesor integrado por
representantes elegidos por el Comité que reflejen competencia
institucional, técnica y científica en materia de pesca y conservación
de la fauna íctica, con el objeto de formular propuestas y
recomendaciones a dicho Comité.
ARTICULO X
La
responsabilidad del control y la aplicación efectiva de las normas de
pesca y de las demás disposiciones que dicte el Comité Coordinador,
quedarán a cargo de las jurisdicciones pertinentes de cada Parte
Contratante.
ARTICULO XI
Serán misiones y
funciones del Comité Coordinador dictar normas sobre los siguientes
aspectos:
a) El control de la pesca y preservación del recurso íctico;
b) La regularización de la pesca, la
conservación y desarrollo de la fauna íctica;
c) La regularización de las artes y
métodos de pesca;
d) La regularización sobre tamaños y
especies de captura de peces;
e) El establecimiento de áreas de reserva
o tramos protegidos y sus reglamentos de pesca;
f) La fijación de volúmenes máximos de
captura por especie y su ajuste periódico;
g) La consertación de acuerdos
científicos y técnicos a que se refiere el
Artículo VII;
h) El mejoramiento y desarrollo de los recursos vivos incluyendo la
reproducción artificial de peces y otros organismos; e,
i) Cualquier otra norma relativa a la
conservación y explotación racional de los recursos ícticos.
El Comité Coordinador se reunirá al menos una vez al año, en la última
semana de agosto, para establecer épocas y áreas de veda.
ARTICULO XII
La Comisión
Mixta Argentino - Paraguaya del Río Paraná actuará como Secretaría
Permanente del Comité Coordinador y en tal carácter tendrá las
siguientes misiones y funciones:
a) Mantener el inventario y la evaluación
estadística de los recursos vivos y de la pesca, mediante el
procesamiento, el análisis y la publicación de información tal como
capturas, esfuerzos de pesca y otros datos provistos por organismos
afines;
b) Organizar el intercambio de
información entre las Partes Contratantes concernientes a la ejecución
de este Convenio;
c) Preparar y elevar al Comité
Coordinador propuestas relativas a la investigación científica en el
área del Convenio y coordinar la planificación de proyectos de
investigación y desarrollo tecnológico sobre la pesca en los ríos Paraná
y Paraguay a ser realizados en forma conjunta o separada por los
organismos competentes de las Partes Contratantes; y,
d) Coordinar el control y efectuar el
seguimiento permanente de las acciones y medidas dispuestas por el
Comité Coordinador.
ARTICULO XIII
Las Partes
Contratantes ratifican las obligaciones por ellas asumidas por el
acuerdo del 29 de setiembre de 1992, que establece una zona de reserva
íctica tres kilómetros aguas arriba y tres kilómetros aguas abajo del
eje de la presa de Yacyretá.
ARTICULO XIV
Los gastos que
demanden las tareas que se encomienden a la Secretaría Permanente en
virtud de este Convenio serán sufragados por ambas Partes Contratantes
según el acuerdo por cambio de notas del 26 de marzo de 1992.
ARTICULO XV
El presente
Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes
se notifiquen por la vía diplomática los correspondientes instrumentos
de ratificación de acuerdo a sus respectivos ordenamientos jurídicos.
ARTICULO XVI
Este Convenio
tendrá una vigencia de cinco años prorrogables por períodos iguales si
no mediare una notificación de cualesquiera de las Partes Contratantes
de darlo por terminado con una anticipación no menor de seis meses
anteriores a la fecha de expiración.
HECHO en Buenos
Aires, a los veinticinco días del mes de octubre de 1996.
Fdo.: Por el
Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro
de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el
Gobierno de la República de Argentina, Guido Di Tella, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2o.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la
Honorable Cámara de Senadores el seis de marzo del año un mil
novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el cinco de junio del año un mil novecientos
noventa y siete.
Atilio Martínez Casado
Presidente
H. Cámara de Diputados
Francisco Díaz Calderara
Secretario Parlamentario |
Miguel Abdón Saguier
Presidente
H. Cámara de Senadores
Víctor Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario |
Asunción, 7 de
julio de 1997
Téngase por Ley
de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones
Exteriores
|