LEY N� 1.039/97 QUE APRUEBA EL CONVENIO B�SICO DE
COOPERACI�N CIENT�FICA Y T�CNICA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPUBLICA DEL PERU.
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art�culo 1o.- Apru�base el Convenio B�sico de
Cooperaci�n Cient�fica y T�cnica entre la Rep�blica del Paraguay y la
Rep�blica del Per�, firmado en Asunci�n, el 7 de Agosto de 1996, cuyo
texto es como sigue: CONVENIO B�SICO DE COOPERACI�N T�CNICA Y
CIENT�FICA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y
LA REPUBLICA DEL PER� El Gobierno de la Rep�blica
del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica del Per�, en adelante
denominados "las Partes".
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales
lazos de amistad existentes entre ambos pa�ses;
TOMANDO en consideraci�n que ambas Partes han venido realizando acciones
de cooperaci�n cient�fica y t�cnica al amparo del Convenio B�sico de
Cooperaci�n Econ�mica y T�cnica, entre la Rep�blica del Paraguay y la
Rep�blica del Per�, firmado en la ciudad de Lima, el 31 de octubre de
1984;
CONSCIENTES de su inter�s por promover y fomentar el
progreso t�cnico y cient�fico en beneficio de ambas Partes;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la
necesidad de ejecutar programas de cooperaci�n t�cnica y cient�fica, que
tengan efectiva incidencia en el avance econ�mico y social de sus
respectivos pa�ses;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
El objetivo del presente Convenio es promover la
cooperaci�n t�cnica y cient�fica entre ambos pa�ses, mediante la
formulaci�n y ejecuci�n de programas y proyectos en �reas de inter�s
com�n, de conformidad con las prioridades establecidas en sus pol�ticas
y estrategias de desarrollo econ�mico y social.
Las Partes se comprometen a apoyar la participaci�n
de organismos y entidades de los sectores p�blico y privado, de las
universidades e instituciones de investigaci�n cient�fica y t�cnica y de
organizaciones no gubernamentales en la ejecuci�n de los programas y
proyectos de cooperaci�n.
Las Partes podr�n, con base al presente Convenio,
celebrar acuerdos complementarios de cooperaci�n t�cnica y cient�fica en
�reas espec�ficas de inter�s com�n, los que formar�n parte integrante
del presente Acuerdo.
ARTICULO II
Para los fines del presente Convenio, las Partes
elaborar�n conjuntamente Programas Bienales de Cooperaci�n.
Cada programa deber� contener los proyectos y
actividades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a
objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos
financieros y t�cnicos; as� como cualquier otra condici�n que se
establezca, se�al�ndose las obligaciones operativas y financieras de
cada una de las Partes.
Los �rganos competentes de cada una de las Partes
evaluar�n anualmente los Programas que se ejecuten y formular�n a sus
respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor
ejecuci�n de los Programas.
ARTICULO III
El financiamiento de los proyectos y actividades que
se desarrollen en el marco del presente Convenio se har�, en principio,
mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de
pasajes a�reos, de ida y vuelta, en que se incurra por el env�o de
personal ser�n sufragados por el pa�s que env�a. Los costos de
hospedaje, alimentaci�n y gastos locales ser�n cubiertos por el pa�s
receptor.
Las Partes podr�n considerar, cuando lo estimen
conveniente, cualquier otra forma de financiamiento; asimismo, podr�n
promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participaci�n y
financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de
cooperaci�n, as� como de instituciones de terceros pa�ses.
ARTICULO IV
Para los fines del presente Convenio, la cooperaci�n
t�cnica y cient�fica entre las Partes podr� asumir las siguientes
modalidades:
a) Intercambio de especialistas, profesionales,
investigadores y profesores universitarios;
b) Elaboraci�n de programas de pasant�a para
entrenamiento profesional y capacitaci�n;
c) Realizaci�n conjunta o coordinada de programas y/o
proyectos de investigaci�n y/o desarrollo tecnol�gicos, en particular de
los que vinculen los centros de investigaci�n con el sector productivo;
d) Intercambio de informaci�n cient�fica y
tecnol�gica;
e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperaci�n
en terceros pa�ses;
f) Otorgamiento de becas para estudios de
especializaci�n profesional y estudios intermedios de capacitaci�n
t�cnica;
g) Organizaci�n de seminarios, talleres y
conferencias;
h) Prestaci�n de servicios de consultor�a;
i) Env�o de equipo y material necesario para la
ejecuci�n de proyectos espec�ficos; y,
j) Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes.
ARTICULO V
Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de
seguimiento de las acciones de cooperaci�n previstas en el presente
Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecuci�n, las
Partes establecer�n una Comisi�n Mixta Peruano-Paraguaya integrada por
Representantes de ambas Partes.
Esta Comisi�n Mixta ser� presidida por los
respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, la cual tendr� las
siguientes funciones:
a) Evaluar y establecer �reas prioritarias en que
ser�a factible la realizaci�n de proyectos espec�ficos de cooperaci�n
t�cnica y cient�fica;
b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a
ejecutar;
c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales
de Cooperaci�n T�cnica y Cient�fica; y,
d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento
del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que
consideren pertinentes.
ARTICULO VI
La Comisi�n Mixta se reunir� cada dos a�os
alternativamente en el Paraguay y en el Per�, en las fechas acordadas
previamente a trav�s de la v�a diplom�tica.
Sin perjuicio de lo previsto en el p�rrafo
precedente, cada una de las Partes podr�, en cualquier momento, someter
a consideraci�n de la otra, proyectos espec�ficos de coordinaci�n
t�cnica y cient�fica, para su debido an�lisis y, en su caso, aprobaci�n.
Asimismo, las Partes podr�n convocar, de com�n acuerdo y cuando lo
consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisi�n Mixta.
ARTICULO VII
Ambas Partes tomar�n las medidas necesarias para que
las t�cnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperaci�n
bilateral a que se refiere el Art�culo IV, contribuyan al desarrollo
econ�mico y social de sus respectivos pa�ses.
En cuanto al intercambio de informaci�n cient�fica y
tecnol�gica, las Partes podr�n se�alar, cuando lo juzguen conveniente,
restricciones para su difusi�n.
Los proyectos de investigaci�n que se efect�en en
forma conjunta por las Partes, deber�n cumplir con las disposiciones
legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respectivas
legislaciones nacionales.
ARTICULO VIII
Cada Parte otorgar� todas las facilidades para la
entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial
intervenga en los proyectos de cooperaci�n. Este personal se someter� a
las disposiciones nacionales vigentes en el pa�s receptor y no podr�
dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir
remuneraci�n alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorizaci�n
de ambas Partes.
ARTICULO IX
Las Partes se otorgar�n todas las facilidades
administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del
equipo y material que se utilice en la realizaci�n de los proyectos,
conforme a su legislaci�n nacional. ARTICULO X
El presente Convenio entrar� en vigor en la fecha de
la recepci�n de la �ltima notificaci�n por la cual las Partes se
comuniquen, a trav�s de la v�a diplom�tica que sus respectivos
requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos.
ARTICULO XI
El presente Convenio tendr� una vigencia de cinco
a�os, renovable autom�ticamente por per�odos similares, a menos que una
de las Partes notifique a la otra, por nota diplom�tica y con una
anticipaci�n no menor de seis meses, su intenci�n de darlo por
finalizado.
La terminaci�n del presente Convenio no afectar� la
validez o ejecuci�n de los programas, proyectos o actividades acordados,
los cuales continuar�n hasta su culminaci�n.
ARTICULO XII
Las Partes podr�n acordar modificaciones al presente
Convenio, las que entrar�n en vigor en la fecha en que mediante Canje de
Notas Diplom�ticas, se informen que sus respectivos requisitos
constitucionales, para el efecto, han sido cumplidos.
ARTICULO XIII
Al entrar en vigor el presente Convenio quedar� sin
efecto el Convenio B�sico de Cooperaci�n Econ�mica y T�cnica, de fecha
31 de octubre de 1984; ello sin embargo no afectar� la validez o
ejecuci�n de los programas, proyectos o actividades acordados, los
cuales continuar�n hasta su culminaci�n.
Firmado en Asunci�n, a los siete d�as del mes de
agosto de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales,
siendo ambos textos igualmente aut�nticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay,
Rub�n Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la Rep�blica del Per�,
Francisco Tudela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Art�culo 2o.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el
diecisiete de octubre del a�o un mil novecientos noventa y seis y por la
Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el veinte de marzo
del a�o un mil novecientos noventa y siete.
Atilio Mart�nez Casado
Miguel Abd�n Saguier
Presidente
Presidente
H. C�mara de Diputados
H. C�mara de Senadores
Francisco D�az Calderara
V�ctor S�nchez Villagra
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunci�n, 08 de abril de 1997
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Juan Carlos Wasmosy
Rub�n Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones
Exteriores |