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LEY N� 1.039/97

QUE APRUEBA EL CONVENIO B�SICO DE COOPERACI�N CIENT�FICA Y T�CNICA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU.

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art�culo 1o.- Apru�base el Convenio B�sico de Cooperaci�n Cient�fica y T�cnica entre la Rep�blica del Paraguay y la Rep�blica del Per�, firmado en Asunci�n, el 7 de Agosto de 1996, cuyo texto es como sigue:

CONVENIO B�SICO DE COOPERACI�N T�CNICA Y CIENT�FICA

ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Y

LA REPUBLICA DEL PER�

El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica del Per�, en adelante denominados "las Partes".

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos pa�ses;

TOMANDO en consideraci�n que ambas Partes han venido realizando acciones de cooperaci�n cient�fica y t�cnica al amparo del Convenio B�sico de Cooperaci�n Econ�mica y T�cnica, entre la Rep�blica del Paraguay y la Rep�blica del Per�, firmado en la ciudad de Lima, el 31 de octubre de 1984;

CONSCIENTES de su inter�s por promover y fomentar el progreso t�cnico y cient�fico en beneficio de ambas Partes;

CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperaci�n t�cnica y cient�fica, que tengan efectiva incidencia en el avance econ�mico y social de sus respectivos pa�ses;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

El objetivo del presente Convenio es promover la cooperaci�n t�cnica y cient�fica entre ambos pa�ses, mediante la formulaci�n y ejecuci�n de programas y proyectos en �reas de inter�s com�n, de conformidad con las prioridades establecidas en sus pol�ticas y estrategias de desarrollo econ�mico y social.

Las Partes se comprometen a apoyar la participaci�n de organismos y entidades de los sectores p�blico y privado, de las universidades e instituciones de investigaci�n cient�fica y t�cnica y de organizaciones no gubernamentales en la ejecuci�n de los programas y proyectos de cooperaci�n.

Las Partes podr�n, con base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperaci�n t�cnica y cient�fica en �reas espec�ficas de inter�s com�n, los que formar�n parte integrante del presente Acuerdo.

ARTICULO II

Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborar�n conjuntamente Programas Bienales de Cooperaci�n.

Cada programa deber� contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros y t�cnicos; as� como cualquier otra condici�n que se establezca, se�al�ndose las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.

Los �rganos competentes de cada una de las Partes evaluar�n anualmente los Programas que se ejecuten y formular�n a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecuci�n de los Programas.

ARTICULO III

El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio se har�, en principio, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de pasajes a�reos, de ida y vuelta, en que se incurra por el env�o de personal ser�n sufragados por el pa�s que env�a. Los costos de hospedaje, alimentaci�n y gastos locales ser�n cubiertos por el pa�s receptor.

Las Partes podr�n considerar, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento; asimismo, podr�n promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participaci�n y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperaci�n, as� como de instituciones de terceros pa�ses.

ARTICULO IV

Para los fines del presente Convenio, la cooperaci�n t�cnica y cient�fica entre las Partes podr� asumir las siguientes modalidades:

a) Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios;

b) Elaboraci�n de programas de pasant�a para entrenamiento profesional y capacitaci�n;

c) Realizaci�n conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de investigaci�n y/o desarrollo tecnol�gicos, en particular de los que vinculen los centros de investigaci�n con el sector productivo;

d) Intercambio de informaci�n cient�fica y tecnol�gica;

e) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperaci�n en terceros pa�ses;

f) Otorgamiento de becas para estudios de especializaci�n profesional y estudios intermedios de capacitaci�n t�cnica;

g) Organizaci�n de seminarios, talleres y conferencias;

h) Prestaci�n de servicios de consultor�a;

i) Env�o de equipo y material necesario para la ejecuci�n de proyectos espec�ficos; y,

j) Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes.

ARTICULO V

Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperaci�n previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecuci�n, las Partes establecer�n una Comisi�n Mixta Peruano-Paraguaya integrada por Representantes de ambas Partes.

Esta Comisi�n Mixta ser� presidida por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, la cual tendr� las siguientes funciones:

a) Evaluar y establecer �reas prioritarias en que ser�a factible la realizaci�n de proyectos espec�ficos de cooperaci�n t�cnica y cient�fica;

b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;

c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de Cooperaci�n T�cnica y Cient�fica; y,

d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes.

ARTICULO VI

La Comisi�n Mixta se reunir� cada dos a�os alternativamente en el Paraguay y en el Per�, en las fechas acordadas previamente a trav�s de la v�a diplom�tica.

Sin perjuicio de lo previsto en el p�rrafo precedente, cada una de las Partes podr�, en cualquier momento, someter a consideraci�n de la otra, proyectos espec�ficos de coordinaci�n t�cnica y cient�fica, para su debido an�lisis y, en su caso, aprobaci�n. Asimismo, las Partes podr�n convocar, de com�n acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisi�n Mixta.

ARTICULO VII

Ambas Partes tomar�n las medidas necesarias para que las t�cnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperaci�n bilateral a que se refiere el Art�culo IV, contribuyan al desarrollo econ�mico y social de sus respectivos pa�ses.

En cuanto al intercambio de informaci�n cient�fica y tecnol�gica, las Partes podr�n se�alar, cuando lo juzguen conveniente, restricciones para su difusi�n.

Los proyectos de investigaci�n que se efect�en en forma conjunta por las Partes, deber�n cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales.

ARTICULO VIII

Cada Parte otorgar� todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperaci�n. Este personal se someter� a las disposiciones nacionales vigentes en el pa�s receptor y no podr� dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneraci�n alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorizaci�n de ambas Partes.

ARTICULO IX

Las Partes se otorgar�n todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y material que se utilice en la realizaci�n de los proyectos, conforme a su legislaci�n nacional.

ARTICULO X

El presente Convenio entrar� en vigor en la fecha de la recepci�n de la �ltima notificaci�n por la cual las Partes se comuniquen, a trav�s de la v�a diplom�tica que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos.

ARTICULO XI

El presente Convenio tendr� una vigencia de cinco a�os, renovable autom�ticamente por per�odos similares, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por nota diplom�tica y con una anticipaci�n no menor de seis meses, su intenci�n de darlo por finalizado.

La terminaci�n del presente Convenio no afectar� la validez o ejecuci�n de los programas, proyectos o actividades acordados, los cuales continuar�n hasta su culminaci�n.

ARTICULO XII

Las Partes podr�n acordar modificaciones al presente Convenio, las que entrar�n en vigor en la fecha en que mediante Canje de Notas Diplom�ticas, se informen que sus respectivos requisitos constitucionales, para el efecto, han sido cumplidos.

ARTICULO XIII

Al entrar en vigor el presente Convenio quedar� sin efecto el Convenio B�sico de Cooperaci�n Econ�mica y T�cnica, de fecha 31 de octubre de 1984; ello sin embargo no afectar� la validez o ejecuci�n de los programas, proyectos o actividades acordados, los cuales continuar�n hasta su culminaci�n.

Firmado en Asunci�n, a los siete d�as del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente aut�nticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Rub�n Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la Rep�blica del Per�, Francisco Tudela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Art�culo 2o.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el diecisiete de octubre del a�o un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el veinte de marzo del a�o un mil novecientos noventa y siete.

 

Atilio Mart�nez Casado            Miguel Abd�n Saguier

Presidente                             Presidente

H. C�mara de Diputados        H. C�mara de Senadores

 

                                 Francisco D�az Calderara           V�ctor S�nchez Villagra

Secretario Parlamentario         Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 08 de abril de 1997

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

Juan Carlos Wasmosy

 

Rub�n Melgarejo Lanzoni

Ministro de Relaciones Exteriores

 


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