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DECRETO Nº 18.953/97

 

               POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, REFERENTE A REGLAMENTO VITIVINÍCOLA.

 

Asunción, 5 de Noviembre de 1997.-

 

VISTOS: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;

 

Los Artículos 38º y 42º del Protocolo de Ouro Preto;

 

La Resolución del Grupo Mercado Común Nº 45/96 relativo al Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR; y

 

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR;

 

Que, es necesario armonizar las normas que favorezcan la circulación de productos vitivinícolas en los Estados Partes;

 

Que la armonización de reglamentos técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias de las actuales legislaciones nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR;

 

Que es preciso adecuar las normas técnicas nacionales de acuerdo con lo resuelto por el Grupo Mercado Común;

 

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1º: Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de la siguiente Resolución y su Anexo, aprobada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR: GMC/RES/45/96: “Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR”.-

 

Art. 2º: Los organismos responsables de la aplicación del Reglamento referido en el Art. 1º del presente Decreto, según el ámbito de su competencia serán los Ministerios de Industria y Comercio, de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos competentes.

 

Art. 3º: El presente Decreto será refrendado por los Ministerios de Industria y Comercio, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Agricultura y Ganadería, de Salud Pública y Bienestar Social, y de Integración.-

 

Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.-

 

 

JUAN CARLOS WASMOSY

Atilio R. Fernández

 Rubén Melgarejo Lanzoni

Miguel A. Maidana Zayas

Andrés Vidovich Morales

Gustavo Diaz de Vivar

Cayo Franco

 


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