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R�gimen Legal Ambiental
Cronol�gico 1997

DECRETO N� 17.836/97

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS MECANISMOS DE COORDINACI�N DE LA COOPERACI�N T�CNICA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE.

VISTA: La necesidad de fortalecer la coordinaci�n de la Cooperaci�n T�cnica Internacional para el Desarrollo Sostenible (CTI) de manera a responder a la demanda actual y mejorar los mecanismos de gesti�n que se traduzcan a un mejor aprovechamiento de la misma: y

CONSIDERANDO:  La existencia de Instituciones responsables, encargadas de manejar los asuntos relacionados al desarrollo del pa�s en el �mbito local e internacional.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1�.- La Cooperaci�n T�cnica Internacional es un instrumento de apoyo al proceso de desarrollo sostenible, a trav�s de la cual se canalizan recursos  que complementan los esfuerzos nacionales en aquellas �reas definidas como prioritarias.

Art. 2�.- De los responsables de la Coordinaci�n de la Cooperaci�n T�cnica Internacional (CTI)

Designase como responsables de la coordinaci�n de la Coordinaci�n de la Cooperaci�n T�cnica Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), y la Secretaria T�cnica de Planificaci�n del Desarrollo Econ�mico y Social de la Presidencia de la Rep�blica (STP)

Art. 3�.- De las modalidades de la Cooperaci�n T�cnica Internacional

La cooperaci�n t�cnica internacional abarca, entre otras, las siguientes modalidades:

Cooperaci�n T�cnica de Pa�ses en Desarrollo (CTPD)

Env�o de Expertos

Cooperaci�n Tipo Proyecto

Capacitaci�n de Recursos Humanos

Servicios de Voluntarios

Donaciones

Becas

Servicios de Gesti�n

Derogado por el art�culo 28 del Decreto N� 1.898/99

Art. 4�.- De las funciones de las Instituciones. Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE)

Establecer contactos con las fuentes de cooperaci�n a trav�s de Representaciones Nacionales y Misiones Permanentes acreditadas en el exterior. Representaciones Diplom�ticas y Misiones Permanentes acreditadas ante el Gobierno Nacional. Organismos Internacionales y de Cooperaci�n T�cnica Multilaterales con sede en el pa�s.

Coordinar con las Representaciones Diplom�ticas y Misiones Permanentes Acreditadas ante el Gobierno  Nacional para que comuniquen al MRE las ofertas de Cooperaci�n T�cnica disponibles para el Paraguay, as� corno la presencia de expertos que llegaren al pa�s para identificar, dise�ar, ejecutar o evaluar proyectos de cooperaci�n, en base a previo acuerdo de las partes.

c)         Canalizar toda solicitud de Cooperaci�n T�cnica Interna�cional,

d)         Suscribir Tratados, Convenios y Acuerdos de Cooperaci�n Internacional.

e)         Tramitar ante el Parlamento la aprobaci�n de Acuerdos de Cooperaci�n suscritos por el Gobierno.

f)          Formalizar ante las fuentes de cooperaci�n la presentaci�n de solicitudes de cooperaci�n que han sido aprobados por la SIP.

g)         Otorga las facilidades correspondientes a los representantes de los cooperantes, expertos y voluntarios durante la misi�n en el pa�s.

h)         Conciliar con el Ministerio de Hacienda el pago de las cuotas comprometidas a los Organismos Internacionales.

Funciones de la Secretaria T�cnica de Planificaci�n (STP)

a)         Definir y ejecutar la Pol�tica de Cooperaci�n T�cnica, la cual deber� responder a las orientaciones generales de pol�tica que haya definido el Gobierno para promover el desarrollo nacio�nal

b)         Captar y coordinar la demanda de la CII proveniente de los sectores nacionales.

c)         Elaborar los Programas de la CII a ser negociados de acuerdo a las �reas prioritarias definidas por el Gobierno, as� como monitorear y evaluar dichos programas.

d)         Aprobar los programas y proyectos de cooperaci�n que ser�n negociados.

e) Realizar el seguimiento y evaluaci�n de los proyectos de Cooperaci�n T�cnica

f) Definir pautas operativas y determinar el procedimiento para la creaci�n de proyectos.

g) Facilitar la capacitaci�n para la formulaci�n y gesti�n de proyectos de Cooperaci�n T�cnicas a las Instituciones nacionales interesadas

h)         Informar a las instituciones del sector publico y privado sobre las posibilidades de cooperaci�n para proyectos, exper�tos, voluntarios y becas.

1)         Evaluar la situaci�n financiera y capacidad de expertos y de hierres de contrapartida de Instituciones a ser beneficiadas la Cooperaci�n Internacional

j)          Manifestar la conformidad sobre los instrumentos internacionales a ser formalizados con las fuentes cooperantes

k)         Presentar al MRE los proyectos priorizados para su canalizaci�n oficial ante las fuentes cooperantes

Mantener en operaci�n un Banco de Proyectos de Cooperaci�n T�cnica Internacional.

Art. 5�.- De la coordinaci�n entre el MRE y la STP

Ambas instituciones ser�n responsables de implementar los mecanismos necesarios para lograr mayor eficiencia en la Cooperaci�n Tcnica Internacional a trav�s de sus unidades especializadas.

La STP suscribir� conjuntamente MRE los contratos de los programas y proyectos.

Ambas instituciones mantendr�n un sistema de comunicaci�n a trav�s del cual puedan ser intercambiadas, en forma eficiente, las informaciones referentes a la oferta y la demanda de Cooperaci�n, as� como la informaci�n relativa a la gesti�n de proyectos, tales como reconocimientos, solicitudes, elaboraci�n, seguimiento, evoluci�n, etc.

La STP mantendr� un Banco de Datos actualizado con la informaci�n sobre oferta, demanda, expertos, gesti�n de proyectos de cooperaci�n, etc. El cual ser� conectado en red con el MRE

El MRE y la STP establecer�n de mutuo acuerdo la conformaci�n de las misiones negociadoras de cooperaci�n t�cnica que realizaran gestiones ante las fuentes de cooperaci�n en el exterior.

Art. 6�.- De los procedimiento de gesti�n y coordinaci�n de proyectos de Cooperaci�n T�cnica.

Las agencias t�cnicas de cooperaci�n de los pa�ses cooperantes o los Organizamos Multilaterales de Cooperaci�n establecer�n un vinculo operativo con le STP, a trav�s de la Direcci�n de Cooperaci�n T�cnica Internacional, por medio del cual coordinaran la Cooperaci�n a recibirse, realizaran el seguimiento, y evaluaran los proyectos de cooperaci�n t�cnica.

Toda instituci�n sectorial que demande Cooperaci�n T�cnica deber� contar con una unidad interna en su organizaci�n responsable de la coordinaci�n de los proyectos de cooperaci�n la cual servir� de enlace con la STP, dicha unidad adem�s de contar con recurso humano id�neo para la gesti�n deber� poseer infraestructura necesaria.

La instituci�n que solicite cooperaci�n t�cnica deber� presentar una solicitud  acompa�ada del proyecto respectivo a la STP que evaluara y priorizara de acuerdo a las pol�ticas y prioridades definidas por el gobierno a los efectos de su inclusi�n en los programas a negociarse.

Una vez aprobados los Proyectos o Programas, la STP remitir� una nota oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores para su negociaci�n con las Fuentes Cooperantes.

Las Agencias T�cnicas de Cooperaci�n de los pa�ses cooperantes o los Organismos Multilaterales de Cooperaci�n deber�n remitir a la Secretaria T�cnica de Planificaci�n, los estudios, resultados y evaluaciones realizadas en el marco de la Cooperaci�n T�cnica Internacional.

Art. 7�.- Derogase el Decreto No. 20.358 del 25 de junio de 1971 por el cual se crea CONCATE.

Art. 8�.- Comun�quese, publ�quese y dese al Registro Oficial.

FIRMADO: JUAN CARLOS WASMOSY                                  RUBEN MELGAREJO

 


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