DECRETO N� 17.836/97
POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS MECANISMOS DE
COORDINACI�N DE LA COOPERACI�N T�CNICA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE.
VISTA: La necesidad de fortalecer
la coordinaci�n de la Cooperaci�n T�cnica Internacional para el
Desarrollo Sostenible (CTI) de manera a responder a la demanda actual y
mejorar los mecanismos de gesti�n que se traduzcan a un mejor
aprovechamiento de la misma: y
CONSIDERANDO: La existencia de
Instituciones responsables, encargadas de manejar los asuntos
relacionados al desarrollo del pa�s en el �mbito local e internacional.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1�.- La Cooperaci�n T�cnica
Internacional es un instrumento de apoyo al proceso de desarrollo
sostenible, a trav�s de la cual se canalizan recursos que complementan
los esfuerzos nacionales en aquellas �reas definidas como prioritarias.
Art. 2�.- De los responsables de la
Coordinaci�n de la Cooperaci�n T�cnica Internacional (CTI)
Designase como responsables de la
coordinaci�n de la Coordinaci�n de la Cooperaci�n T�cnica Internacional
al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), y la Secretaria T�cnica de
Planificaci�n del Desarrollo Econ�mico y Social de la Presidencia de la
Rep�blica (STP)
Art. 3�.- De las modalidades de la
Cooperaci�n T�cnica Internacional
La cooperaci�n t�cnica
internacional abarca, entre otras, las siguientes modalidades:
Cooperaci�n T�cnica de Pa�ses en
Desarrollo (CTPD)
Env�o de Expertos
Cooperaci�n Tipo Proyecto
Capacitaci�n de Recursos Humanos
Servicios de Voluntarios
Donaciones
Becas
Servicios de Gesti�n
Art. 4�.- De las funciones de las
Instituciones. Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE)
Establecer contactos con las
fuentes de cooperaci�n a trav�s de Representaciones Nacionales y
Misiones Permanentes acreditadas en el exterior. Representaciones
Diplom�ticas y Misiones Permanentes acreditadas ante el Gobierno
Nacional. Organismos Internacionales y de Cooperaci�n T�cnica
Multilaterales con sede en el pa�s.
Coordinar con las Representaciones
Diplom�ticas y Misiones Permanentes Acreditadas ante el Gobierno
Nacional para que comuniquen al MRE las ofertas de Cooperaci�n T�cnica
disponibles para el Paraguay, as� corno la presencia de expertos que
llegaren al pa�s para identificar, dise�ar, ejecutar o evaluar proyectos
de cooperaci�n, en base a previo acuerdo de las partes.
c) Canalizar toda solicitud
de Cooperaci�n T�cnica Interna�cional,
d) Suscribir Tratados,
Convenios y Acuerdos de Cooperaci�n Internacional.
e) Tramitar ante el
Parlamento la aprobaci�n de Acuerdos de Cooperaci�n suscritos por el Gobierno.
f) Formalizar
ante las fuentes de cooperaci�n la presentaci�n de solicitudes de
cooperaci�n que han sido aprobados por la SIP.
g) Otorga las facilidades
correspondientes a los representantes de los cooperantes, expertos y
voluntarios durante la misi�n en el pa�s.
h) Conciliar con el
Ministerio de Hacienda el pago de las cuotas comprometidas a los
Organismos Internacionales.
Funciones de la Secretaria T�cnica
de Planificaci�n (STP)
a) Definir y ejecutar la
Pol�tica de Cooperaci�n T�cnica, la cual deber� responder a las
orientaciones generales de pol�tica que haya definido el Gobierno para
promover el desarrollo nacio�nal
b) Captar y coordinar la
demanda de la CII proveniente de los sectores nacionales.
c) Elaborar los Programas
de la CII a ser negociados de acuerdo a las �reas prioritarias definidas
por el Gobierno, as� como monitorear y evaluar dichos programas.
d) Aprobar los programas y
proyectos de cooperaci�n que ser�n negociados.
e) Realizar el seguimiento y
evaluaci�n de los proyectos de Cooperaci�n T�cnica
f) Definir pautas operativas y
determinar el procedimiento para la creaci�n de proyectos.
g) Facilitar la
capacitaci�n para la formulaci�n y gesti�n de proyectos de Cooperaci�n T�cnicas a
las Instituciones nacionales interesadas
h) Informar a las
instituciones del sector publico y privado sobre las posibilidades de
cooperaci�n para proyectos, exper�tos, voluntarios y becas.
1) Evaluar la situaci�n
financiera y capacidad de expertos y de hierres de contrapartida de
Instituciones a ser beneficiadas la Cooperaci�n Internacional
j) Manifestar la
conformidad sobre los instrumentos internacionales a ser formalizados
con las fuentes cooperantes
k) Presentar al MRE los
proyectos priorizados para su canalizaci�n oficial ante las fuentes
cooperantes
Mantener en operaci�n un Banco de
Proyectos de Cooperaci�n T�cnica Internacional.
Art. 5�.- De la coordinaci�n entre
el MRE y la STP
Ambas instituciones ser�n
responsables de implementar los mecanismos necesarios para lograr mayor
eficiencia en la Cooperaci�n Tcnica Internacional a trav�s de sus
unidades especializadas.
La STP suscribir� conjuntamente MRE
los contratos de los programas y proyectos.
Ambas instituciones mantendr�n un
sistema de comunicaci�n a trav�s del cual puedan ser intercambiadas, en
forma eficiente, las informaciones referentes a la oferta y la demanda
de Cooperaci�n, as� como la informaci�n relativa a la gesti�n de
proyectos, tales como reconocimientos, solicitudes, elaboraci�n,
seguimiento, evoluci�n, etc.
La STP mantendr� un Banco de Datos
actualizado con la informaci�n sobre oferta, demanda, expertos, gesti�n
de proyectos de cooperaci�n, etc. El cual ser� conectado en red con el
MRE
El MRE y la STP establecer�n de
mutuo acuerdo la conformaci�n de las misiones negociadoras de
cooperaci�n t�cnica que realizaran gestiones ante las fuentes de
cooperaci�n en el exterior.
Art. 6�.- De los procedimiento de
gesti�n y coordinaci�n de proyectos de Cooperaci�n T�cnica.
Las agencias t�cnicas de
cooperaci�n de los pa�ses cooperantes o los Organizamos Multilaterales
de Cooperaci�n establecer�n un vinculo operativo con le STP, a trav�s de
la Direcci�n de Cooperaci�n T�cnica Internacional, por medio del cual
coordinaran la Cooperaci�n a recibirse, realizaran el seguimiento, y
evaluaran los proyectos de cooperaci�n t�cnica.
Toda instituci�n sectorial que
demande Cooperaci�n T�cnica deber� contar con una unidad interna en su
organizaci�n responsable de la coordinaci�n de los proyectos de
cooperaci�n la cual servir� de enlace con la STP, dicha unidad adem�s de
contar con recurso humano id�neo para la gesti�n deber� poseer
infraestructura necesaria.
La instituci�n que solicite
cooperaci�n t�cnica deber� presentar una solicitud acompa�ada del
proyecto respectivo a la STP que evaluara y priorizara de acuerdo a las
pol�ticas y prioridades definidas por el gobierno a los efectos de su
inclusi�n en los programas a negociarse.
Una vez aprobados los Proyectos o
Programas, la STP remitir� una nota oficial al Ministerio de Relaciones
Exteriores para su negociaci�n con las Fuentes Cooperantes.
Las Agencias T�cnicas de
Cooperaci�n de los pa�ses cooperantes o los Organismos Multilaterales de
Cooperaci�n deber�n remitir a la Secretaria T�cnica de Planificaci�n,
los estudios, resultados y evaluaciones realizadas en el marco de la
Cooperaci�n T�cnica Internacional.
Art. 7�.- Derogase el Decreto No.
20.358 del 25 de junio de 1971 por el cual se crea CONCATE.
Art. 8�.- Comun�quese,
publ�quese y
dese al Registro Oficial.
FIRMADO: JUAN CARLOS WASMOSY
RUBEN MELGAREJO
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