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DECRETO N° 16.357/97

POR EL CUAL SE PRORROGA EL ARTÍCULO 1° DECRETO N° 7.306/95, QUE PONE EN VIGENCIA EL RÉGIMEN ARANCELARIO PARA EL SECTOR AZUCARERO.

                                                                Asunción, 19 de Febrero de 1997

VISTO:

El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, las Decisiones N° 7/94, 19/94 y 16/96 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR;

El Decreto N° 12168 del 17 de Enero de 1996 que prorroga el Decreto N° 7306/95, que establece el régimen arancelario para el Sector Azucarero; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario una nueva prorroga del Decreto N° 7.306/95 en los mismos términos y condiciones a fin de fijar los aranceles para los productos del sector mencionado;

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1997 lo establecido en el Art. 1° del Decreto N° 7.306 del 13 de Enero de 1995, que fija el 30% (treinta por ciento) de Arancel Aduanero a las importaciones de las siguientes partidas, estructurado en base a la nomenclatura armonizada MERCOSUR del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías, cualquiera sea el país de origen:

PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 1701 AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDÓ.

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.

1701.11.00 De caña

1701.12.00 De remolacha

Los demás 

170191.00 Con adición de aromatizante o colorante

170199.00 Los demás

 

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de Enero de 1997.

 

ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargará del cumplimiento de las disposiciones respectivas.

 

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Integración .

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

Juan Carlos Wasmosy

Ubaldo Scavone 

Rubén Melgarejo Lanzoni

Alfonso Borgognon 

Carlos Facetti

Gustavo Díaz De Vivar

 

 


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