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RESOLUCIÓN Nº 50/96

 POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA QUE PERMITA IDENTIFICAR EL IVA DEVENGADO EN LA JURISDICCIÓN DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.

Asunción, 17 de Enero de 1996.-

VISTO: El Art. 34°, Inc. L) de la Ley Nº 426 de fecha 7 de Diciembre de 1994 "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL"; y,

CONSIDERANDO: Que resulta necesario implementar el sistema que permita identificar el IVA devengado en la jurisdicción de los Gobiernos Departamentales a los efectos de la aplicación del Art. 34º de la Ley Nº 426/94.

Que la Administración Tributaria dispone de las más amplias facultades de administración y control, especialmente para dictar las formas y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y la habilitación de los formularios para las Declaraciones Juradas y pagos.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado comprendidos en las jurisdicciones de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y Principales Medianos Contribuyentes, que realicen operaciones gravadas deberán llenar el formulario N° "930 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES", el cual se presentará conjuntamente con los formularios N°s. 800 u 801 según corresponda, a fin de identificar el impuesto devengado en cada departamento, a los efectos de la aplicación del Art. 34° de la Ley Nº 426/94 "Que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental".

Artículo 2°- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Mario L. Busto

Vice Ministro de Tributación

 

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