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Derogado por la Resolución Nº 763/04

RESOLUCIÓN N° 300/96

 

ESTABLECE NORMAS PARA LA OFERTA PUBLICA y NEGOCIACIÓN BURSÁTIL DE BONOS SUBORDINADOS EMITIDOS POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS REGULADAS POR LA LEY Nº 861 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO" DEL 24 DE JUNIO DE 1996.

  

Asunción, 22 de noviembre de 1996.

 

VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 94/91 de Mercado de Capitales, modificada por la Ley N°. 210 del 19 de julio de 1993 de Incentivos Fiscales para el Mercado de Valores, el Decreto Reglamentario N°. 13.467/93 del Ministerio de Industria y Comercio, y las Resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores; y,

 

CONSIDERANDO: 1.- Que mediante Resolución N° 5, Acta N°. 212 de fecha 1 de noviembre de 1996, el Directorio del Banco Central del Paraguay autorizó a las Instituciones Financieras a emitir "Bonos Subordinados", de conformidad ya los efectos contemplados en los arts. 43°, 44°, 78° y 79° de la Ley N° 861 General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito del 24 de junio de 1996.

 

2.- Que el citado Art. 79° inc. b), establece que la emisión de 1os bonos subordinados se hará necesariamente por oferta pública.

 

3.- Que los arts. 5° y 6° de la citada Ley N°  94/91 establecen en general lo que es oferta pública de títulos-valores, y el Art. l1° lo relativo la oferta pública de títulos-valores emitidos por Bancos y otras Entidades Financieras, los que quedan autorizadas, además, a efectuar la negociación en sus ventanillas de los títulos-valores que emitan en ejercicio de sus operaciones pasivas, como es el caso de los Bonos Subordinados".

 

4.- Que las Instituciones Financieras se hallan superlativamente supervisadas por su órgano de control, conforme se deduce de las exigencias contempladas en la Circular N° 54/96 de la Superintendencia de Bancos.

 

POR TANTO, El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones, dicta la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

I.- La emisión, oferta pública y negociación en Bolsa de los "Bonos Subordinados" por las Instituciones Financieras requerirán únicamente de su previa autorización por la Superintendencia de Bancos, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 5, Acta N° 212 del 01-11-96, del Directorio del Banco Central del Paraguay.

 

II.- La Bolsa de Valores de Asunción, en cuyas ruedas podrán también negociarse los "Bonos Subordinados" emitidos y autorizados conforme al artículo I.- de esta Resolución, establecerá el respectivo Reglamento de Negociación, previa aprobación del mismo por la Comisión Nacional de Valores.

 

III.- El informe diario de operaciones realizadas deberá incluir el detalle de los "Bonos Subordinados" negociados.

 

IV.- Las normas e instrucciones contenidas en esta Resolución, rigen a contar de la fecha.

 

V.- Remítase copia al Ministerio de Industria y Comercio, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

  

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

 

 

FDO:    HERMAN VELILLA GARCÍA, Presidente

           MIGUEL ÁNGEL ACOSTA, Miembro del Consejo

           MARIO RUBÉN CIBILS, Miembro del Consejo

           EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo

 

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