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DECRETO Nº 15.368/96

 

POR EL CUAL SE CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL QUE TENDRÁ A SU CARGO ESTUDIAR Y PROPONER MEDIDAS DE CARÁCTER REGULATORIO, ADMINISTRATIVO, OPERATIVO, ECONÓMICO Y FINANCIERO PARA IMPLEMENTAR LA REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE LA VIVIENDA.

 

                            Asunción, 6 de noviembre de 1996

 

VISTO: La Ley Nº 861/96, "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO"; y,

 

CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar la política y el sistema de ahorro y préstamo para la vivienda a las nuevas disposiciones contenidas en la referida norma legal, a fin de cumplir adecuadamente con los requerimientos esenciales para llevar a cabo un programa efectivo en dicha área.

 

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETO:

 

Art. 1º  COMISIÓN ESPECIAL.  Constituyese una Comisión Especial que tendrá a su cargo estudiar y proponer las medidas de carácter regulatorio, administrativo, operativo, económico y financiero, tendientes a implementar la reforma integral del Sistema de Vivienda con el propósito de adecuar sus normas a las nuevas disposiciones legales que regulan el sistema financiero nacional, a cuyo efecto deberá coordinar su tarea con las autoridades del Banco Central del Paraguay y otros organismos técnicos correspondientes, con miras a la aplicación de la Ley Nº 861/96.

 

Art. 2º  La Comisión Especial creada en el Art. anterior estará integrada de la siguiente manera:

 

Por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI):

     - Arquitecto Julio Teodoro Decoud.

 

Por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (BNV):

     - Licenciado Miguel Ángel Torales.

 

Por las Sociedades del Sistema:

     - Señor Pascual Burró Mújica

     - Doctor Guillermo Heisecke.

 

Art. 3º  La coordinación general de la Comisión Especial creada en el Art. 1º del presente Decreto, estará a cargo del representante del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).

 

Art. 4º   La Comisión creada por el presente Decreto deberá elevar sus propuestas al Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días.  El Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, así como los organismos del Sector Público y del Sector Privado, que participen de alguna manera en el desarrollo de los proyectos en ejecución en el área de la vivienda, prestarán toda la colaboración necesaria a la Comisión Especial para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

Art. 5º  DE FORMA.  Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

 El Presidente de la República

 JUAN CARLOS WASMOSY

 

Ing. Carlos Faccetti

 Ministro de Hacienda

 

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