RESOLUCI�N N� 699/95
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL R�GIMEN SANCIONATORIO Y RESARCITORIO
APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE PERTENECEN A LAS JURISDICCIONES DE LA DIRECCI�N
GENERAL
DE GRANDES CONTRIBUYENTES, DEPARTAMENTO DE PRINCIPALES MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE
ASUNCI�N Y LOS DEPARTAMENTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CIUDAD DEL ESTE Y DE ENCARNACI�N
POR
INCUMPLIMIENTO DEL LUGAR DE PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES
Asunci�n, 14 de Septiembre de 1995.
VISTO: Las Leyes N� 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO R�GIMEN
TRIBUTARIO" y 109/92 "QUE
ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE HACIENDA";
La Ley N� 135/93 y la
Resoluci�n N�
70/92 "QUE CREA LA DIRECCI�N GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES E INCORPORA
CONTRIBUYENTES A SU JURISDICCI�N RESPECTIVAMENTE";
El Decreto N� 8.955/95 y la Resoluci�n N�
383/95 "QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE PRINCIPALES MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE ASUNCI�N
E
INCORPORA CONTRIBUYENTES A SU JURISDICCI�N";
El Decreto N� 9.832 del 21 de Julio de 1995 "POR EL CUAL SE CREA EL DEPARTAMENTO
DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CIUDAD DEL ESTE Y EL DEPARTAMENTO DE GRANDES CONTRIBUYENTES
DE ENCARNACI�N";
El Decreto N� 13.672/92 "POR EL CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE TRIBUTOS A
TRABES DE
LOS BANCOS DE PLAZA"; y
CONSIDERANDO: Que es prop�sito de la Sub Secretaria de Estado de
Tributaci�n mejorar la eficacia de las actividades que desarrolla, incorporando unidades
destinadas a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes de mayor relevancia fiscal e implementando sistemas espec�ficos que
faciliten las captaciones de informaciones para respaldar las decisiones adoptadas;
Que para alcanzar tales fines ha creado las unidades de referencias de tal forma a
descentralizar las actividades que compete ejecutar a la Administraci�n;
Que los contribuyentes incorporados a las unidades mencionadas precedentemente, han
sido personalmente notificadas sobre el lugar de cumplimiento de sus obligaciones
tributarias;
Que no obstante a lo mencionado en el p�rrafo anterior, algunos contribuyentes
notificados han presentado sus Declaraciones Juradas y abonado sus impuestos en los bancos
habilitados incurriendo en la violaci�n a las disposiciones que establecen deberes
formales y ocasionando al Fisco gastos innecesarios, raz�n por la cual debe ser
resarcido, en raz�n de que el incumplimiento se�alado precedentemente perjudica el
accionar de la Administraci�n, impidi�ndole conocer en tiempo y forma oportuno las
cancelaciones de las obligaciones fiscales y que los errores cometidos por los
contribuyentes implican la percepci�n de un monto monetario menor a la real cuant�a de
la deuda tributaria, originado por el pago de comisiones a los bancos, corresponde
interpretar que en tales supuestos es aplicable la sanci�n de contravenci�n prevista en
el Art. 176� de la Ley N� 125/91
y exigir adem�s el monto de la comisi�n bancaria pertinente ;
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le
confiere la Ley N� 125/91.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE :
Art�culo 1�.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS. Aquellos contribuyentes que fueron notificados para efectuar la presentaci�n de todas las
declaraciones juradas, los pagos de impuesto que correspondan, exclusivamente ante la
Direcci�n General de Grandes Contribuyentes, el Departamento de Principales Medianos
Contribuyentes de Asunci�n, los Departamentos de Grandes Contribuyentes de Ciudad del
Este y de Encarnaci�n que realicen la presentaci�n de las referidas declaraciones
juradas a trav�s de la Red Bancaria, constituir� infracci�n de contravenci�n y pasible
de la sanci�n pertinente.
Art�culo 2�.- R�GIMEN APLICABLE. El r�gimen de sanci�n por contravenci�n aplicable a los contribuyentes que se
encuentren comprendidos en la situaci�n se�alada en el art�culo que antecede ser� de GS. 50.000 (CINCUENTA MIL GUARAN�ES) por cada Declaraci�n Jurada. En caso de
reincidencia, dicho monto se incrementar� en un 100% (cien por ciento).
Adem�s de la contravenci�n aplicada, se adicionar� el importe correspondiente a la
comisi�n bancaria pagada por la Administraci�n al banco receptor de las Declaraciones
Juradas.
Art�culo 3�.- Comun�quese a quienes
corresponda y cumplido arch�vese.
Mario L. Busto
Vice Ministro de Tributaci�n
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