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RESOLUCI�N N� 699/95

 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL R�GIMEN SANCIONATORIO Y RESARCITORIO APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE PERTENECEN A LAS JURISDICCIONES DE LA DIRECCI�N GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES, DEPARTAMENTO DE PRINCIPALES MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE ASUNCI�N Y LOS DEPARTAMENTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CIUDAD DEL ESTE Y DE ENCARNACI�N POR INCUMPLIMIENTO DEL LUGAR DE PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES

Asunci�n, 14 de Septiembre de 1995.

VISTO: Las Leyes N� 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO R�GIMEN TRIBUTARIO" y 109/92 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE HACIENDA";

La Ley N� 135/93 y la Resoluci�n N� 70/92 "QUE CREA LA DIRECCI�N GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES E INCORPORA CONTRIBUYENTES A SU JURISDICCI�N RESPECTIVAMENTE";

El Decreto N� 8.955/95 y la Resoluci�n N� 383/95 "QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE PRINCIPALES MEDIANOS CONTRIBUYENTES DE ASUNCI�N E INCORPORA CONTRIBUYENTES A SU JURISDICCI�N";

El Decreto N� 9.832 del 21 de Julio de 1995 "POR EL CUAL SE CREA EL DEPARTAMENTO DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE CIUDAD DEL ESTE Y EL DEPARTAMENTO DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE ENCARNACI�N";

El Decreto N� 13.672/92 "POR EL CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE TRIBUTOS A TRABES DE LOS BANCOS DE PLAZA"; y

CONSIDERANDO: Que es prop�sito de la Sub Secretaria de Estado de Tributaci�n mejorar la eficacia de las actividades que desarrolla, incorporando unidades destinadas a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de mayor relevancia fiscal e implementando sistemas espec�ficos que faciliten las captaciones de informaciones para respaldar las decisiones adoptadas;

Que para alcanzar tales fines ha creado las unidades de referencias de tal forma a descentralizar las actividades que compete ejecutar a la Administraci�n;

Que los contribuyentes incorporados a las unidades mencionadas precedentemente, han sido personalmente notificadas sobre el lugar de cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que no obstante a lo mencionado en el p�rrafo anterior, algunos contribuyentes notificados han presentado sus Declaraciones Juradas y abonado sus impuestos en los bancos habilitados incurriendo en la violaci�n a las disposiciones que establecen deberes formales y ocasionando al Fisco gastos innecesarios, raz�n por la cual debe ser resarcido, en raz�n de que el incumplimiento se�alado precedentemente perjudica el accionar de la Administraci�n, impidi�ndole conocer en tiempo y forma oportuno las cancelaciones de las obligaciones fiscales y que los errores cometidos por los contribuyentes implican la percepci�n de un monto monetario menor a la real cuant�a de la deuda tributaria, originado por el pago de comisiones a los bancos, corresponde interpretar que en tales supuestos es aplicable la sanci�n de contravenci�n prevista en el Art. 176� de la Ley N� 125/91 y exigir adem�s el monto de la comisi�n bancaria pertinente ;

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley N� 125/91.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N

RESUELVE :

Art�culo 1�.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS. Aquellos contribuyentes que fueron notificados para efectuar la presentaci�n de todas las declaraciones juradas, los pagos de impuesto que correspondan, exclusivamente ante la Direcci�n General de Grandes Contribuyentes, el Departamento de Principales Medianos Contribuyentes de Asunci�n, los Departamentos de Grandes Contribuyentes de Ciudad del Este y de Encarnaci�n que realicen la presentaci�n de las referidas declaraciones juradas a trav�s de la Red Bancaria, constituir� infracci�n de contravenci�n y pasible de la sanci�n pertinente.

Art�culo 2�.- R�GIMEN APLICABLE. El r�gimen de sanci�n por contravenci�n aplicable a los contribuyentes que se encuentren comprendidos en la situaci�n se�alada en el art�culo que antecede ser� de GS. 50.000 (CINCUENTA MIL GUARAN�ES) por cada Declaraci�n Jurada. En caso de reincidencia, dicho monto se incrementar� en un 100% (cien por ciento).

Adem�s de la contravenci�n aplicada, se adicionar� el importe correspondiente a la comisi�n bancaria pagada por la Administraci�n al banco receptor de las Declaraciones Juradas.

Art�culo 3�.- Comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

Mario L. Busto

Vice Ministro de Tributaci�n

 

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