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RESOLUCIÓN N° 365/95

POR LA CUAL SE ACLARA QUE A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1994 HAN QUEDADO SIN EFECTO LOS ARTS 1°, 3°, 4° y 6° DE LA RESOLUCIÓN N° 113/93.

Asunción, 24 de Mayo de 1.995.-

VISTO: El Art. 128° de la Ley N° 125/91 y la Resolución N° 113/93; y

CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de Julio de 1994 han quedado derogados los hechos generadores establecidos en el Art. 128º de la Ley N° 125/91, con excepción de los previstos en los numerales 25 al 27 y 34.

Que en consecuencia resulta necesario dejar en claro las reglamentaciones vigentes del Impuesto a los Actos y Documentos;

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- ACLARACIÓN.  Aclárase que desde el 1° de Julio de 1.994 han quedado sin efecto los Arts. 1°, 3°, 4° y 6° de la Resolución N° 113 de fecha 4 de Junio de 1.993 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS DIFERENTES FORMAS DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS".-

Artículo 2°- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar

Mario L. Busto

Vice Ministro de Tributación

 


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