Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

RESOLUCIÓN N° 163/95

 

ALCANCE Y TIPO DE INFORMES PERICIALES Y DE AUDITORIA A SER EFECTUADOS POR LOS AUDITORES EXTERNOS, Y EN FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS SUJETOS A TALES INFORMES.

 

Asunción 17 de octubre 1995

 

VISTOS: Las Leyes N° 94/91, 210 del 19 de julio de 1993 y 548 del 21 de abril de 1995; y los Decretos N° 13.467/91 M.I.C. y 9.732 del 17 de julio de 1995; y,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario precisar la fecha de cierre de los Ejercicios, y el sentido y alcance de los informes periciales y de auditoria a ser efectuados por Auditores Externos respecto de los Estados Patrimoniales de las Empresas que se acojan al régimen de "RETASACIÓN y REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE BIENES DE EMPRESAS" establecido por la Ley N° 548 del 21 de abril de 1995;

 

POR TANTO, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE :

 

1°.- Establecer que el informe de auditoria al que se refiere el Art. 5 del Decreto N°. 9.732 del 17 de julio de 1995, debe consistir en un dictamen de auditoria sobre la situación patrimonial de la empresa al 31 de diciembre de 1994, realizado de acuerdo con normas de auditoria generalmente acepta- das; o en su defecto, para los casos en que ello no sea factible, el informe de auditoria deberá consistir en una declaración del Auditor de que las cifras del Estado Patrimonial presentado por la empresa al 31 de diciembre de 1994 surgen de los registros contables de .la misma y del Balance Fiscal presentado a la Sub-Secretaria de Estado de Tributación, el que se rectifica, precisamente y conforme al propósito de la Ley N°. 548 del 21 de abril de 1995 sobre "RETASACIÓN y REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE BIENES DE EMPRESAS", con los informes periciales y de auditoria respectivos.

 

2°.- Establecer que las Cuentas Patrimoniales a que se refiere el Art. 6°. de la Ley N°. 548 del 21 de abril de 1995, y las correcciones a que se refiere el Art. 3 del Decreto N° 9.732 del 17 de julio de 1995, así como la Certificación de Auditoria Externa Independiente a que se refiere el inc. 5) del Art. 35 de la Ley N° 94/91, modificado por el Art. 2°. de la Ley N° 210 del 19 de Julio de 1993, para las empresas que se acojan a la Ley N° 548/95, corresponde al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 1995, salvo las que se refieran a los bienes retasados o regularizados.

 

3°.- COMUNÍQUESE, remítase copias a quienes corresponda y cumplido, archívese.

 

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

 

 

FDO:   HERMAN VELILLA GARCÍA, Presidente

            MIGUEL ÁNGEL ACOSTA, Miembro del Consejo

            MARIO RUBÉN CIBILS, Miembro del Consejo

            EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo

 

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter