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RESOLUCIÓN Nº 162 /95

 

APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 241 INC. A) Y C) DE LA LEY Nº 548 DEL 21-04-95, Y CUMPLIMIENTO POR LAS SOCIEDADES EMISORAS Y LAS SOCIEDADES EMISORAS DE CAPITAL ABIERTO, DE LAS EXIGENCIAS PARA ACCEDER A SUS BENEFICIOS FISCALES, Y DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 210 DEL 19-07-93.

 

Asunción, 17 de octubre de 1995

  

VISTOS: La Ley Nº 94/91, la Ley Nº 210 del 19 de julio de 1993, la Ley Nº 548 del 21 de abril de 1995, el Decreto Reglamentario Nº 13.467/92 M.I.C. y el Decreto Nº 9.732 del 17 de Julio de 1995; y,

 

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 548 del 21 de abril de 1995 sobre "RETASACION Y REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE BIENES DE EMPRESAS" establece que las empresas que se sometan al régimen de excepción tendrán la opción de transformarse en "Sociedades Emisoras" o "Sociedades Emisoras de Capital Abierto";

 

Que corresponde reglamentar la forma de cumplimiento de las exigencias establecidas en el art. 45.- de la Ley 94/91, modificada por el art. 2do. de la Ley Nº 210 del 19 de julio de 1993, y en las Resoluciones Nros. 95/94, 111/94 y 128/94, y en el art. 24, inc. a) y c) de la Ley Nº 548 del 21 de abril de 1995;

             

POR TANTO, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE:

 

1º.- Las empresas que se acojan al régimen de excepción contemplado por la Ley Nº 548 del 21 de abril de 1995 sobre "RETASACION Y REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE BIENES DE EMPRESAS", y opten por constituirse en Sociedad Anónima Emisora de Capital Abierto, para acceder al incentivo fiscal previsto en el inc. a) del art. 24 de la Ley, deberán cumplir con el requisito del número mínimo de 34 accionistas con la primera emisión que realicen por un monto superior en 50% a lo exigido en el art. 111 de la Ley, circunstancia que deberá ser comunicada bajo juramento a la C.N.V., antes de la realización de su Asamblea ordinaria anual. Bajo tales condiciones los beneficios para la SOCIEDAD EMISORA DE CAPITAL ABIERTO regirán desde el primer ejercicio.

 

2º.- Las Sociedades Anónimas Emisoras y las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, para acceder al incentivo fiscal previsto en el inc. c) del art. 24 de la Ley, deberán emitir y cotizar en la Bolsa de Valores obligaciones negociables convertibles en acciones por el 15% indicado desde el primer Ejercicio y fraccionado en 5% anual por el término de tres Ejercicios (PYME's hasta seis Ejercicios), rigiendo los beneficios para las mismas desde el primer Ejercicio.

 

3º.- A las empresas que incumplan las exigencias en los plazos señalados en los artículos precedentes, se les aplicará las penalidades contempladas en la Ley.

 

4º.- COMUNÍQUESE, remítase copia a quienes corresponde y cumplido, archívese.

 

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

 

HERMAN VELILLA GARCIA

Presidente

 

 

EXPIDIO PALACIOS     MIGUEL ANGEL ACOSTA   MARIO RUBEN CIBILS

Miembro del Consejo       Miembro del Consejo    Miembro del Consejo

 

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