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Queda sin efecto por resolución 150/95

RESOLUCIÓN Nº 142/95

 

AUTORIZAR LA NEGOCIACIÓN EN LA  BOLSA DE VALORES DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA EN LOS BANCOS.

 Asunción, 06 de Junio de 1995.-

VISTO: Lo dispuesto por la Resolución N° 1, Acta N° 73 del 7 de julio de 1994, del Directorio del Banco Central del Paraguay, que establece el encaje legal a constituirse sobre los depósitos en moneda extranjera en los Bancos por plazos iguales o superiores a dos (2) años, y;

CONSIDERANDO:

1) Que la disposición crea condiciones óptimas para la captación de depósitos en moneda extranjera a mediano y largo plazo, necesarios para su aplicación al financiamiento de las actividades productivas e industriales requeridas de dichos recursos;

2) Que la instrumentación documental de estas operaciones autorizadas a los Bancos por el Banco Central del Paraguay constituyen títulos-valores negociables en Bolsa;

3) Que la oferta y cotización de estos títulos-valores en el incipiente Mercado de Valores Paraguayo contribuirá con una nueva modalidad operativa idónea para concitar el interés de los inversionistas;

4) Que es facultad de la Comisión Nacional de Valores autorizar la negociación bursátil de títulos-valores y establecer las normas operativas que se requieran;

POR TANTO, el  Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I.- Los Bancos autorizados a captar depósitos en moneda extranjera bajo la modalidad contemplada en la Resolución N° 1, Acta N° 73 del 7 de ,julio de 1994, del Directorio del Banco Central del Paraguay, podrán negociar en la Bolsa de Valores la emisión primaria de los respectivos Certificados representativos de tales depósitos a plazos iguales o superiores a dos (dos) años, cuya tasa de interés será de libre pactación.

II.- La negociación secundaria de estos títulos en la Bolsa de Valores es totalmente libre.

III.- En todo lo demás, la operación se regirá por las disposiciones vigentes o que al respecto dicte el Banco Central del Paraguay.

IV.- Los respectivos Certificados que instrumenten estos depósitos deberán estar rubricados por el Superintendente de Bancos, y el trámite para su autorización será el establecido en las Resoluciones Nros. 189 del 8 de octubre de 1993 y 57 del 6 de abril de 1994 de la Presidencia del Banco Central del Paraguay, y 83 del 27 de abril de 1994 de la Comisión Nacional de Valores, relativas a las emisiones de títulos-valores que efectúen las Instituciones financieras.

V.- Las normas e instrucciones contenidas en esta Resolución rigen a contar de esta fecha.

VI.- Comuníquese y archívese.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

FDO.: HERMAN VELILLA GARCÍA, Presidente

         MARIO RUBÉN CIBILS, Miembro del Consejo

         MIGUEL ÁNGEL ACOSTA, Miembro del Consejo

         EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo

 

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