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RESOLUCIÓN Nº 12/95

POR LA CUAL SE DISPONE QUE LAS SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y DE NO SER CONTRIBUYENTE PODRÁN SER SUSCRIPTAS POR LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS EN REPRESENTACIÓN DE SUS MANDANTES

Asunción, 25 de Enero de 1995.

VISTO: Los Arts. 186° y 194° de la Ley Nº 125/91; y

CONSIDERANDO: Que es conveniente la simplificación y agilización de los trámites administrativos para la obtención de los certificados de cumplimiento tributario como así también el de no ser contribuyente:

Que, además para las actuaciones notariales se precisa de los documentos mencionados y que dichos actos deben suscribirse dentro de un determinado plazo legal;

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que las solicitudes para la obtención de los certificados de cumplimiento tributario y el de no ser contribuyente puedan también ser suscriptas por los escribanos públicos en representación de sus clientes.

Artículo 2º.- A los efectos del artículo anterior se utilizarán los formularios habilitados por la Administración Tributaria N°s. 417 y 418; los cuales deberán estar firmados por el Escribano Público con el sello de uso notarial respectivamente.

Artículo 3º- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Mario L. Busto

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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