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Renta Agropecuaria

Cronológico 1995

RESOLUCIÓN N° 1.177/95

POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL EXONERADO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL NUMERAL 17 INC e) DEL ART 131° DE LA LEY N° 125/91, MODIFICADO Y AMPLIADO POR LEY N° 210/93.

Asunción, 20 de Diciembre de 1.995.-

VISTO: Las disposiciones del penúltimo y último párrafo de los Arts. 131° y 133° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por la Ley N° 210/93, y

CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el monto de los créditos destinados al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerado del impuesto a los Actos y Documentos. Que el Banco Central del Paraguay ha informado la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1° de Noviembre de 1.994.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 125/91.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE :

Articulo 1°.-ACTUALIZACIÓN. El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 inc. e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1° de la Ley N° 210/93, a partir del 1° de Enero de 1.996, queda fijado en GS. 36.846.695.- (GUARANÍES TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO).

Articulo 2°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Mario L. Busto

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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