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LEY Nº 763/95

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 42 Y 4º DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY Nº 296, DEL 22 DE MARZO DE 1994 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 42º y 4º "De las disposiciones transitorias" de la Ley Nº 296 del 22 de marzo de 1994 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA", que quedan redactados en los siguientes términos:

"Art. 42.- La Corte Suprema de Justicia hará saber de inmediato al Consejo de la Magistratura las vacancias producidas en el Poder Judicial para que aquél, dentro del plazo de noventa días, proponga la o las ternas de candidatos para la designación de Miembros de Tribunales de Apelación de los distintos fueros, del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia de los distintos fueros, Jueces Letrados, Jueces de Instrucción, Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos, Miembros del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública, el Ministerio Pupilar y Jueces de Paz".

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

"Art. 4º.- De la convocatoria para Miembros de los Tribunales Inferiores, Jueces, Agentes, Procuradores Fiscales, Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos y Miembros de la Defensa Pública.

Propuestas las ternas para integrar la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia Electoral y la Fiscalía General del Estado, el Consejo de la Magistratura convocará dentro de los cinco días a concurso de méritos y aptitudes de los candidatos para Miembros de los Tribunales de Apelación de los distintos fueros, del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia de los distintos fueros, Jueces Letrados, Jueces de Instrucción, Síndico General de Quiebras, Agentes Síndicos, Miembros del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública, el Ministerio Pupilar y Jueces de Paz".

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a doce días del mes de septiembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional, a dos días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco.

              Juan Carlos Ramírez Montalbetti                             Milciades Rafael Casabianca

                         Presidente                                                  Presidente

                 H. Cámara de Diputados                             H. Cámara de Senadores

  

                Juan Carlos Rojas Coronel                                             Artemio Castillo

                Secretario  Parlamentario                              Secretario Parlamentario

 

Asunción, 16 de noviembre de 1995.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

 Juan Carlos Wasmosy

  

Juan Manuel Morales

Ministro de Justicia y Trabajo

 

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