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LEY Nº 731/95

QUE AMPLIA EL ARTICULO 13, INCISO P DE LA LEY No 98 DEL 31 DE DICIEMBRE DE1992

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art. 1º.- Amplíase el art. 13o inc. p) de la Ley No 98 del 31 de diciembre de 1992, cuyo texto queda redactado como sigue:

"Inc p) Otorgar, por mayor a absoluta de los Miembros del Consejo, a los jubilados, pensionados y derechohabitantes un beneficio anual adicional con cargo al fondo de jubilaciones y pensiones consistente en el pago de un importe equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor de los mismos, siempre que los cálculos actuariales y las posibilidades financieras y presupuestarias lo permitan."

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado por la H. Cámara de Senadores el 24 de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco, por la H. Cámara de Diputados sancionándose la Ley el 10 de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.

    JUAN C. RAMIREZ MONTALBETTI                MILCIADES RAFAEL CASABIANCA

                                   Presidente                                              Presidente

                         H. Cámara de Diputados                          H. Cámara de Senadores

 

                    JUAN CARLOS ROJAS CORONEL                             JUAN MANUEL PERALTA

                         Secretario Parlamentario                           Secretario Parlamentario

 

Asunción, 30 de octubre de 1995

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

el Vicepresidente de la República

ÁNGEL ROBERTO SEIFAR

 

Andrés Vidobich Morales

Ministro de Salud Publica y Bienestar Social

 

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