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Código Civil

Cronológico 1995

LEY Nº 701/95

QUE PRECISA EL OBJETO DE LA PROHIBICIÓN DE LA VENTA  CON PACTO DE RETROVENTA Y EL PACTO DE REVENTA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY

Artículo 1º.- Modifícase el Articulo 770 de la Ley Nº 1.183/85, Código Civil de la República del Paraguay, que queda redactado como sigue:

"Artículo  770.- Se prohíbe la venta con pacto de retroventa de inmuebles y demás bienes registrables, así como la promesa de venta de un inmueble u otro bien registrable que haya sido objeto de compra-venta entre los mismos contratantes. Se prohíbe igualmente el pacto de reventa de inmuebles y bienes registrables.

Quedan exceptuados de la presente prohibición los títulos, valores, acciones y demás documentos e instrumentos negociados a través de casas de bolsa debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores".

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a trece días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a catorce días del mes de septiembre, del año un mil novecientos noventa y cinco.

Juan Carlos Ramírez Montalbetti

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Heinrich Ratzlaff Epp

Secretario Parlamentario

Milciades Rafael Casabianca

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Tadeo Zarratea

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 28 de septiembre de 1995.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

 

Juan Manuel Morales

Ministro de Justicia y Trabajo

 

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