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Ministerio de Defensa Nacional

Cronológico 1995

LEY Nº 632/95

QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 91 DE LA LEY Nº 222/93 "ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL", A FAVOR DE HEREDEROS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el artículo 91 de la Ley Nº 222 del 9 de julio de 1993, ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

 

"Art. 91.- La pensión a concederse en virtud de esta Ley estará sujeta a las variaciones del sueldo previstas en el Presupuesto General de la Nación y se liquidará desde la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo con la siguiente escala:

 

1. a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales muertos en actos de servicios, el total de sueldo que corresponde al grado inmediato superior.

 

2. a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales muertos en situación de actividad, retiro, inactividad o disponibilidad, el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo que corresponde al causante.

 

3. amplíanse los beneficios otorgados en este artículo, a los herederos de Oficiales y Sub-Oficiales especificados en los dos incisos anteriores, que a la fecha se hallan pensionados por las leyes Nº 106 del 28 de agosto de 1951 y 309 del 24 de noviembre de 1971 ya contemplados en las leyes 877 del 20 de noviembre de 1981 y 222 del 9 de julio de 1993.

 

Artículo 2º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a trece días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y cinco.

 

Juan Carlos Ramírez Montalbetti

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Heinrich Ratzlaff Epp

Secretario Parlamentario

Milciades Rafael Casabianca

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Juan Manuel Peralta

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 19 de julio de 1995.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

  

Mario Vidal Berdejo Garcete

Ministro Sustituto del Interior

 

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