LEY Nº 618/95 QUE APRUEBA EL CONVENIO MULTINACIONAL PARA
LA PROSECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGÍA PARA
AMÉRICA DEL SUR (CERESIS)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Multinacional
para la Prosecución de las Actividades del Centro Regional de Sismología
para América del Sur (CERESIS), suscrito en Lima, Perú, el 18 de Junio
de 1994, cuyo texto es como sigue: CONVENIO MULTINACIONAL PARA LA
PROSECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGÍA PARA
AMÉRICA DEL SUR (CERESIS) Las Partes Contratantes:
CONSIDERANDO:
QUE por medio de un acuerdo bilateral suscrito entre
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (en adelante UNESCO), y el Gobierno del Perú se creó, en
1966, un Centro Regional de Sismología para América del Sur (en adelante
CERESIS), con sede en Lima Perú, atendiendo la Resolución 2. 2241
adoptada en la 13a Sesión de la Conferencia General de la UNESCO y la
recomendación respectiva de la Reunión Intergubernamental sobre
Sismología e Ingeniería Antisísmica convocada por la UNESCO en Abril de
1964;
QUE el Instituto Panamericano de Geografía e Historia
(IPGH) como organismo especializado de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), de acuerdo a sus fines establecidos en su IX Asamblea
General y Reuniones de Consultas conexas, Washington, D.C., Junio, 1969,
ha reconocido la labor científica del CERESIS y ha recomendado brindarle
un apoyo decidido y manifestado su deseo de una vinculación más estrecha
entre ambos organismos;
QUE la Asociación Internacional de Sismología y
Física del Interior de la Tierra, en su Asamblea General (Septiembre de
1969) reafirma su apoyo a los objetivos del CERESIS y, teniendo en
cuenta su rendimiento hasta la fecha recomienda a los países miembros
que comprometan su apoyo a este centro, para asegurar su continuación y
desarrollo; QUE los países del hemisferio occidental
sufren con frecuencia los desastres de la conmociones telúricas que
causan año tras año ingentes pérdidas de vidas y propiedades
entorpeciendo el normal desarrollo económico y social de estos países;
QUE existe urgente necesidad de ampliar los
conocimientos en las ciencias de la Tierra y de elevar el nivel
científico de la sismología y disciplinas afines, y que para lograrse
dichos objetivos debe realizarse un gran esfuerzo a escala regional;
QUE el 31 de diciembre de 1970 terminó el acuerdo
bilateral entre UNESCO y el Gobierno del Perú y que, según lo determina
el Artículo X de dicho acuerdo, los Estados participantes en el CERESIS
deben adoptar las medidas necesarias para que éste pueda continuar sus
actividades y que por cambio de notas entre el Gobierno del Perú y el
Representante Residente en el Perú del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo se procedió a efectuar la prórroga del Acuerdo que
creó el Centro Regional de Sismología para América del Sur por un plazo
de seis meses a fin de permitir la conclusión de las negociaciones
destinadas a la organización de un Centro Permanente sobre Sismología en
América Latina, con carácter multilateral.
RESUELVEN:
ARTICULO I
El organismo internacional denominado "Centro
Regional de Sismología para América del Sur" (CERESIS), con sede en
Lima, Perú, continuará desarrollando sus actividades ciñéndose a los
Estatutos anexos al presente CONVENIO que modifica el acuerdo bilateral
de creación suscrito entre el gobierno del Perú y la UNESCO en 1966.
ARTICULO II
El presente CONVENIO entrará en vigor el 1º de julio
de 1971, condicionado a que el país sede y por lo menos otros tres
Estados de la región lo hayan suscrito y ratificado (si así lo exigiera
la legislación interna de cada Estado).
ARTICULO III
El Perú es país sede de CERESIS y el CONVENIO será
depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, quedando
abierto a la firma de los países considerados Estados de la región,
mencionados en el Artículo II, inc. 1º, de los Estatutos anexos.
EN FE DE LO CUAL, los representantes que suscriben,
debidamente autorizados por sus gobiernos, firman el presente CONVENIO.
Hecho en la ciudad de Lima, el dieciocho de junio de
mil novecientos setenta y uno en un ejemplar en idioma castellano.
Fdo. Por el Gobierno de la República Peruana, General
de División EP Edgardo Mercado Jarrín, Ministro de Relaciones
Exteriores. Fdo. Por el Gobierno de la República de
Bolivia, Enrique Beltrán Gutiérrez, Ministro Consejero, Encargado de
Negocios a.i.
Fdo. Por el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, Carlos González Demare, Ministro Encargado de Negocios a.i.
Fdo. Por el Gobierno de la República de Venezuela, Luciano Noguera Mora,
Embajador
Fdo. Por el Gobierno de la República de Colombia, su
Embajador.
Lima, 8 de Julio de 1971
Fdo. Por el Gobierno de la República Argentina,
General de División Juan Carlos De Marchi, Embajador.
Lima, 15 de Octubre de 1971
Fdo. Por el Gobierno de la República del Ecuador,
Alfredo Luna Tobar, Embajador.
Lima, 7 de Marzo de 1972
Fdo. Por el Gobierno de la República del Paraguay,
Julio Peña, Embajador.
Lima, 4 de Agosto de 1993
ESTATUTOS DEL CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGÍA PARA
AMÉRICA DEL SUR (CERESIS)
ARTICULO I
Funciones
1. Son funciones principales del CERESIS:
a) Coordinar, fomentar, desarrollar, ejecutar y
difundir los trabajos y la investigación pura y aplicada de la
sismología con miras a propiciar medidas de prevención de terremotos en
los países miembros; b) Promover el enlace, a través
de una eficiente red de comunicaciones, entre las diferentes estaciones
sismológicas de la región y entre éstas, los centros geofísicos
internacionales y CERESIS;
c) Crear un sistema para centralizar, procesar y
distribuir información sísmica (SIS) pertinente a la región o
relacionada con ella;
d) En el caso de sismos destructores o tsunamis:
i) Suministrar localizaciones sísmicas preliminares
inmediatas;
ii) Cooperar con la UNESCO y/o la OEA, o ambos, en la
organización de misiones de reconocimiento y estudio que se constituyen
en el país afectado, en consulta con dicho país;
iii) Recomendar y auspiciar estudios y medidas de
emergencia para la protección de la vida humana y de la propiedad;
iv) Colaborar y propiciar estudios técnicos en las
fases de rehabilitación y reconstrucción.
e) Propiciar enseñanza y entrenamiento necesario para
el personal encargado de la instalación, operación, mantenimiento y
calibración de instrumental sismológico, y la interpretación de
registros;
f) Organizar seminarios, cursos y reuniones
científicas destinadas a fomentar el alto nivel de las investigaciones
sismológicas y afines;
g) Colaborar en todos los programas de divulgación
sismológicas para la educación de las poblaciones sometidas a los
efectos de terremotos; y,
h) Promover la normalización de los sistemas, métodos
y características de operación de los observadores sismológicos de la
región.
2. Para el mejor cumplimiento de estas funciones,
además de contar con sus propias instalaciones y personal, con los
observatorios, oficinas, equipos, personal científico, técnico y
administrativo que le sean facilitados por el país sede, el CERESIS
podrá requerir la colaboración y utilizar los observatorios y
laboratorios de las instituciones científicas y universidades de los
Estados Miembros.
Mediante acuerdos específicos el CERESIS facilitará a
los investigadores de la Región la posibilidad de que puedan realizar
estudios e investigaciones en el lugar más adecuado para su
especialidad.
ARTICULO II
Miembros
1. Son miembros del CERESIS, los Estados de la región
de América del Sur que suscriban este CONVENIO, denominándose Estados
Miembros. Para los fines del mismo son considerados Estados de la Región
los siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador,
Guyana, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela y otros
Estados del Hemisferio Occidental que se adhieran.
ARTICULO III
Organos
1. Consejo Directivo.
2. Dirección Ejecutiva.
ARTICULO IV
Consejo Directivo
1. El Consejo Directivo está constituido por un
representante, de preferencia sismólogo calificado, nombrado
oficialmente por el Gobierno de cada Estado Miembro, un representante de
UNESCO, un representante de la Comisión de Geofísica del IPGH, y el
Director de CERESIS. Otros Estados no miembros y otros organismos
internacionales podrán tener representación por medio de un observador.
Para concretar la designación del representante
nacional a que se refiere el párrafo anterior, cada Estado Miembro, al
momento de suscribir o adherir el CONVENIO, denominarán un organismo
nacional de enlace.
La vigencia de los nombramientos deberá acreditarse
en cada reunión ordinaria y extraordinaria del Consejo Directivo.
2. El Presidente será elegido por el Consejo Directivo entre los
representantes de los Estados Miembros por simple mayoría, y durará en
sus funciones hasta la próxima Reunión Ordinaria del Consejo Directivo.
3. El Presidente ejercerá la representación del
Consejo Directivo en los actos que sean necesarios.
4. Sólo tienen voz y voto los representantes del los
Estados Miembros, a razón de un voto por Estado. El derecho a voto lo
adquiere el Estado Miembro cuando en el curso de cada año acredite haber
hecho un aporte conforme a lo señalado en el Artículo VI-1 a/b. Los
demás constituyentes del Consejo Directivo solamente tienen derecho a
voz.
En caso de empate de la votación, el Presidente del
Consejo Directivo tiene doble voto.
5. El Consejo Directivo es el órgano supremo del
CERESIS. A él le corresponde:
a) Fijar su propio reglamento, y aprobar el
reglamento de operaciones y administración de la Dirección Ejecutiva;
b) Supervisar la marcha general del CERESIS;
c) Aprobar los contratos y acuerdos que celebre el
CERESIS con otras instituciones;
d) Determinar en cada una de las reuniones
ordinarias, las líneas generales del programa bienal en base a las
disponibilidades financieras;
e) Sancionar el presupuesto bienal del CERESIS;
f) Sancionar los informes anuales presentados por el
Director y autorizar su publicación;
g) Elegir a su Presidente;
h) Nombrar y contratar al Director, fijando las
condiciones respectivas;
i) Decidir sobre la admisión de nuevos Estados
Miembros; y,
j) Proponer a los Estados Miembros, en consulta con
el país sede, la reubicación del CERESIS cuando las circunstancias lo
ameriten como necesario.
6. El Consejo Directivo se reunirá en sesión
ordinaria, cada dos años, convocado por su Presidente, y en sesión
extraordinaria a petición de por lo menos tres Estados Miembros, o por
iniciativa del Presidente.
7. El Consejo Directivo puede tomar resoluciones sin
reunirse, por medio de un referéndum escrito de su Presidente. Serán
válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de una mayoría
simple de los representantes debidamente acreditados en la reunión
ordinaria o extraordinaria inmediata anterior, del Consejo Directivo. El
Presidente comunicará a todos los representantes y a la Dirección
Ejecutiva los resultados del referéndum escrito.
8. El quórum para sancionar y poder tomar acuerdos
quedará constituido con la presencia física o por delegación, de más de
la mitad del total de representantes de los Estados Miembros.
ARTICULO V
Dirección Ejecutiva
1. La Dirección Ejecutiva está constituida por el
Director y el personal.
2. El Director será elegido, ordinariamente, por
medio de un referéndum escrito, seis meses antes de la fecha de la
terminación del contrato vigente del Director en funciones, y en años no
coincidentes con los que corresponden a los de las reuniones ordinarias
del consejo; y extraordinariamente, en cualquier fecha cuando las
circunstancias así lo requieren, ya sea por referéndum escrito o durante
una reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo.
3. Las atribuciones y responsabilidades del Director
son:
a) Dar cumplimiento a los programas y directivas
aprobadas por el Consejo Directivo;
b) Proponer al Consejo Directivo los programas,
proyectos y presupuestos relacionados con las actividades del CERESIS;
c) Actuar como Secretario del Consejo Directivo;
d) Asumir la personería legal del CERESIS y su
representación;
e) Nombrar y contratar el personal de la Dirección
Ejecutiva;
f) Tramitar acuerdos de cooperación científica y
someterlos a la aprobación del Consejo Directivo;
g) Preparar y someter a consideración del Consejo
Directivo el informe anual y otros informes; y,
h) Requerir cada año a todos los Estados Miembros el
pago de las contribuciones voluntarias.
4. El personal de empleados del CERESIS, incluyendo
el Director, estará sujeto a la legislación vigente en el país sede,
aplicable a los denominados "Organismos Internacionales" oficialmente
reconocidos.
ARTICULO VI
Recursos y Disposiciones Financieras
1. Los recursos de que dispondrá el CERESIS son:
a) Las cuotas anuales y extraordinarias que los
Estados Miembros voluntariamente se comprometen a aportar. Sin embargo,
los Estados Miembros se obligan a hacer efectiva, cada año alguna
contribución, por mínima que sea, de fondos y de alguno de los aportes
mencionados en el Artículo VI-1.b.
Como pauta, los Estados Miembros considerarán el
Anexo del presente Estatuto que refleja una distribución equitativa;
b) Los aportes de personal, servicios, materiales y
equipos que los Estados Miembros ofrezcan para el cumplimiento de
programas, los que serán considerados como parte de la contribución
anual del Estado Miembro;
c) Donaciones, legados, subsidios y subvenciones que
se reciban en conformidad al inciso 2 del presente Artículo;
d) Las remuneraciones que reciba por prestación de
servicios y por la venta de publicaciones; y, e) Los
fondos provenientes de contratos suscriptos con organismos
internacionales, nacionales, fiscales o privados u otros.
2. El Director del CERESIS podrá aceptar las
donaciones, legados, subsidios o subvenciones que se le ofrezcan,
siempre que éstas no contengan cláusulas o condiciones contrarias a los
fines del CERESIS.
3. Las contribuciones de los Estados Miembros deberán
abonarse directamente al CERESIS, por el conducto que sea más
conveniente a cada Estado Miembro.
ARTICULO VII
Relaciones con Organismos Internacionales
1. CERESIS podrá celebrar acuerdos con la UNESCO y
otros organismos internacionales.
2. En particular podrá suscribir acuerdos de
colaboración con otros organismos especializados del sistema
interamericano, manteniendo la autonomía necesaria para el mejor
desempeño de sus funciones.
3. CERESIS será el organismo enlace entre los Estados
Miembros y el programa de Desarrollo de la Naciones Unidas (PDNU) para
tratar el estudio de la sismicidad Sudamericana, así como con los
diversos organismos que se instituyen para el desarrollo de programas de
interés multinacional.
ARTICULO VIII
Capacidad jurídica e inmunidad del CERESIS
1. El CERESIS, como organismo internacional, gozará
en el país sede de los derechos, privilegios e inmunidades
correspondientes, los que se ratificarán, de ser necesario, mediante
disposiciones legales; en los demás Estados Miembros gozará de los
derechos y privilegios que corresponden a un "Organismo Internacional".
2. Los directivos y funcionarios del CERESIS gozarán
de los privilegios e inmunidades que el país sede otorga al personal de
un "Organismo Internacional" debidamente reconocido como tal.
3. Los Estados Miembros otorgarán a los directivos y
funcionarios del CERESIS las facilidades de ingreso y egreso y los
privilegios e inmunidades que corresponden al personal de un Organismo
Internacional reconocido como tal.
4. Los Estados Miembros otorgarán toda clase de
facilidades de ingreso y desplazamiento al personal de las misiones de
reconocimiento sismológico organizados por el CERESIS, facilidades de
importación y exportación de sus equipos y facilidades para sus
comunicaciones radiales, especialmente cuando ocurran terremotos
significativos en sus territorios.
ARTICULO IX
Retiro de los Estados Miembros
1. Cada Estado Miembro podrá notificar su retiro del
CERESIS, en cualquier momento y se considerará efectivo un año después
del día en que la notificación fue recibida por el Presidente del
Consejo Directivo, lapso durante el cual gozará de todos los derechos y
cumplirá todas sus obligaciones.
2. El Presidente del Consejo Directivo comunicará
dicha notificación a sus miembros.
ARTICULO X
Enmiendas
1. Los miembros del Consejo Directivo pueden proponer
enmiendas al presente Estatuto.
2. Los proyectos de enmiendas deben ser comunicados a
los Estados Miembros por lo menos seis meses antes de ser sometidos al
examen del Consejo Directivo. Las enmiendas requerirán para su
aprobación los votos favorables de por lo menos dos tercios del número
de Estados Miembros aptos para ejercer el derecho a voto.
ARTICULO XI
Disposiciones transitorias
1. Al entrar en vigor el Estatuto se elegirá al
Presidente del Consejo Directivo entre los representantes de los Estados
Miembros, quien ejercerá el cargo hasta que dicho Consejo Directivo
celebre su primera reunión ordinaria, en cuya oportunidad se elegirá al
Presidente por el período estatutario.
2. El Presidente del Consejo Directivo que esté en
ejercicio de sus funciones a partir de 1º de julio de 1971 convocará a
reunión ordinaria del Consejo Directivo para antes del 30 de junio de
1972, con seis meses de anticipación.
3. El Presidente del Consejo Directivo tomará
inmediata providencia para el nombramiento del Director que ejercerá
esta función hasta Junio de 1973. A partir del 1º de Julio de 1971 y
hasta que se produzca el nombramiento del Director, el Gobierno del país
sede designará un Director Interno.
ARTICULO XII
Disposiciones finales
1. En caso de disolución sea por decisión del consejo
Directivo, o por retirarse los Estados Miembros hasta quedar menos de
tres, los miembros presentes del Consejo Directivo decidirán respecto al
destino del patrimonio de CERESIS.
ANEXO AL ESTATUTO
DEL
CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGÍA PARA AMÉRICA DEL SUR (CERESIS)
(sólo como referencia)
A.
Participación porcentual
PAÍS
|
INGRESO
NACIONAL
|
POBLAC.
TOTAL |
SUPER-
FICIE
|
RIESGO
SISMICO
|
Indice
Ponderado
|
Argentina
|
24.15
|
13.07
|
16.37
|
10.8
|
15.7
|
Bolivia
|
1.04
|
2.48
|
6.48
|
7.1
|
4.5
|
Brasil
|
36.31
|
49.40
|
50.20
|
2.0
|
25.5
|
Colombia
|
8.95
|
11.67
|
6.72
|
10.4
|
9.6
|
Chile
|
7.27
|
5.21
|
4.47
|
20.3
|
12.2
|
Ecuador
|
1.83
|
3.18
|
1.67
|
14.8
|
7.6
|
Perú
|
4.96
|
7.18
|
7.58
|
19.3
|
11.8
|
Trinidad
y Tobago |
1.07
|
0.59
|
0.03
|
6.2
|
3.1
|
Uruguay
|
2.51
|
1.56
|
1.10
|
1.4
|
1.7
|
Venezuela
|
11.91
|
5.66
|
5.38
|
7.7
|
8.3
|
TOTAL
|
100.00
|
100.00
|
100.00
|
100.00
|
100.00
|
Ponderación
|
2
|
1
|
1
|
3
|
|
B.
Distribución de cuotas en base a un presupuesto mínimo anual de U$S 30.000
PAÍS
|
CUOTA
|
|
(1)
|
(2)
|
(3)
|
Argentina
|
4.710
|
3.650
|
-
|
Bolivia
|
1.350
|
800
|
-
|
Brasil
|
7.650
|
6.150
|
-
|
Colombia
|
2.880
|
2.200
|
-
|
Chile
|
3.660
|
2.800
|
-
|
Ecuador
|
2.280
|
1.600
|
-
|
Perú
|
3.540
|
10.000
|
10.000
|
Trinidad
y Tobago
|
930
|
600
|
-
|
Uruguay
|
510
|
250
|
-
|
Venezuela
|
2.490
|
1.950
|
-
|
Diversos
|
-
|
-
|
20.000
|
TOTAL
|
30.000
|
30.000
|
30.000
|
(1) Escala de cuotas basadas en los índices
ponderados. (2) Escala de cuotas reducidas,
proporcionalmente, por el mayor aporte del país sede.
(3) Los aportes "diversos" corresponden a las cuotas
voluntarias de los Estados, y a los aportes de Organismos
Internacionales y otras fuentes.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el
treinta de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintidós de
junio del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de Julio de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones
Exteriores
|