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LEY N� 580/95

QUE APRUEBA EL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISI�N TRINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL R�O PILCOMAYO

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art�culo 1o.- Apru�base el Acuerdo Constitutivo de la Comisi�n Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del R�o Pilcomayo, suscrito entre los Gobiernos de Argentina, Bolivia y Paraguay, en La Paz, Bolivia, el 9 de febrero de 1995, cuyo texto es como sigue:

ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISI�N TRINACIONAL

PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA

DEL RIO PILCOMAYO

Los Gobiernos de la Rep�blica Argentina, de la Rep�blica de Bolivia y de la Rep�blica del Paraguay;

Considerando la necesidad de establecer un mecanismo jur�dico-t�cnico permanente, responsable de la administraci�n integral de la Cuenca del R�o Pilcomayo, que impulse el desarrollo sostenible de una zona de influencia, optimice el aprovechamiento de sus recursos naturales, genere puestos de trabajo, atraiga inversiones y permita la gesti�n racional y equitativa de los recursos h�dricos;

Teniendo en cuenta el Tratado de la Cuenca del Plata que prev� "la utilizaci�n racional del recurso de agua, especialmente a trav�s de la regulaci�n de los cursos de agua y su aprovechamiento m�ltiple y equitativo", y en cumplimiento de la Declaraci�n Conjunta suscrita por los Presidentes de Argentina, Bolivia y Paraguay, el 26 de abril de 1994, en la ciudad de Formosa, Rep�blica Argentina.

Deciden aprobar el presente Acuerdo Constitutivo de la Comisi�n Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del R�o Pilcomayo, que se regir� por el siguiente ESTATUTO.

ARTICULO I

La Comisi�n

Las Partes convienen en establecer una Comisi�n Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del R�o Pilcomayo, en adelante "La Comisi�n".

ARTICULO II

Composici�n

La Comisi�n estar� constituida por un Consejo de Delegados y ser� el �rgano superior bajo cuya dependencia estar� la Direcci�n Ejecutiva:

a) El Consejo de Delegados ejercer� la m�xima autoridad de la Comisi�n y estar� integrado por dos Delegados por pa�s.

- El primer delegado ser� el representante de las respectivas Canciller�as, con rango de Embajador.

- El segundo delegado ser� preferentemente el Director Nacional de cada una de las Comisiones Nacionales del R�o Pilcomayo.

Los representantes de las respectivas Canciller�as ejercer�n la coordinaci�n del Consejo; y,

b) La Direcci�n Ejecutiva estar� a cargo de un funcionario t�cnico, nacional de un pa�s que no participe en este Acuerdo Trinacional. Su nombramiento ser� responsabilidad del Consejo de Delegados y sus funciones estar�n normadas en el respectivo reglamento.

ARTICULO III

Del Consejo de Delegados

a) Reuniones.

El Consejo de Delegados se reunir� tres veces por a�o en sesiones ordinarias.

En la primera de ellas, el Consejo de Delegados aprobar� el planeamiento general y los programas del a�o. A mitad del ejercicio, celebrar� la reuni�n de control y seguimiento de dichos programas y, al final del mismo, la reuni�n se abocar� a la evaluaci�n de la gesti�n y a la preparaci�n de las l�neas directrices del ejercicio siguiente. En cada una de ellas el Director Ejecutivo presentar� el informe correspondiente.

Asimismo, el Consejo de Delegados podr� reunirse en forma extraordinaria a iniciativa de una de las Partes.

b) Reglamento.

El Consejo de Delgados quedar� facultado para dictar el reglamento de la Comisi�n Trinacional del R�o Pilcomayo y para modificarlo cuando lo considere necesario.

c) Decisiones.

Las decisiones de la Comisi�n ser�n adoptadas por consenso de las Delegaciones de los tres pa�ses.

ARTICULO IV

Competencias y Funciones

La Comisi�n ser� responsable de cumplir los objetivos propuestos en la Declaraci�n de Formosa, firmada el 26 de abril de 1994, por los Presidentes de Argentina, Bolivia y Paraguay.

La Comisi�n, en consecuencia, ser� responsable del estudio y ejecuci�n de proyectos conjuntos en el R�o Pilcomayo que propendan al desarrollo de la Cuenca.

Para el cumplimiento de tal responsabilidad, la Comisi�n tendr� como funciones:

a) Continuar los estudios y trabajos necesarios para lograr el aprovechamiento m�ltiple, racional y arm�nico de los recursos del r�o, para el control de inundaciones, retenci�n de sedimentos y regulaci�n de caudales;

b) Confeccionar el Plan General de Gesti�n Integral de la Cuenca con la correspondiente evaluaci�n de las inversiones necesarias para su ejecuci�n. En la elaboraci�n de dicho Plan General, se dar� prioridad a los proyectos que tiendan a cumplir con los objetivos de desarrollo regional;

c) Preparar los documentos t�cnicos y legales para convocar a licitaciones conforme a las normas legales vigentes en cada pa�s, con la finalidad de ejecutar estudios, proyectos y obras vinculados con el desarrollo de la Cuenca;

d) Efectuar los estudios de impacto ambiental, vinculados a las actividades mencionadas en el presente Estatuto;

e) Aprobar la planificaci�n y el trazado de puentes, ductos y otras estructuras que crucen el r�o y puedan afectar usos y funcionamiento hidr�ulico del mismo, as� como su navegaci�n;

f) Promover el desarrollo de la oferta de servicios y de obras de infraestructura en la regi�n;

g) Planificar la explotaci�n de la energ�a hidr�ulica;

h) Facilitar las actividades que promuevan el turismo;

i) Determinar las zonas en las cuales no podr�n efectuarse extracciones de recursos que afecten el comportamiento h�drico y la fluviomorfolog�a del r�o;

j) Proponer normas referidas a las descargas de cualquier tipo de sustancias contaminantes en el r�o;

k) Vigilar y analizar sistem�ticamente la calidad del agua, comunicando a las Partes las infracciones que se comprobaren;

l) Proponer normas que regulen las actividades de la pesca comercial y deportiva en el r�o;

m) Coordinar la adopci�n de medidas adecuadas para evitar alteraciones en el equilibrio ecol�gico, incluyendo el control de plagas y otros factores que contaminen el r�o;

n) Cooperar y apoyar en los estudios sobre endemias, pandemias y epidemias de origen h�drico;

o) Efectuar estudios sobre agricultura bajo riego en el �mbito regional, as� como promover proyectos de sistemas de riego;

p) Establecer �reas protegidas con el objeto de preservar la vida silvestre y los sitios de inter�s hist�rico;

q) Recopilar y actualizar la informaci�n necesaria para crear y mantener un banco de datos hidrol�gicos, meterol�gicos y geot�cnicos;

r) Impulsar y coordinar la instalaci�n y operaci�n de estaciones y redes de medici�n meterol�gica, hidrol�gica e hidrogr�fica, y realizar campa�as de aforos;

s) Constituir y operar un banco de datos cartogr�ficos de la Cuenca;

t) Analizar y estudiar las posibilidades de habilitar tramos navegables una vez regulado el r�o;

u) Las dem�s funciones que las Partes tengan a bien encomendarle dentro de su competencia; y,

v) De conformidad al Art�culo II inciso b., el Consejo de Delegados reglamentar� las funciones que ser�n de competencia de la Direcci�n Ejecutiva.

ARTICULO V

Modificaci�n del Estatuto

La Comisi�n podr� proponer a los Gobiernos la modificaci�n en todo o en parte, de las normas del presente Estatuto, requiri�ndose para ello el consenso de las tres delegaciones.

ARTICULO VI

Facultad de Dictar Resoluciones

La Comisi�n, en el marco de sus competencias espec�ficas, dictar� resoluciones que ser�n obligatorias para las Partes.

ARTICULO VII

Personer�a Jur�dica

La Comisi�n tendr� personer�a jur�dica internacional para el cumplimiento de sus objetivos espec�ficos.

ARTICULO VIII

Financiamiento

La Comisi�n estar� facultada para gestionar el financiamiento de los estudios y actividades detallados en el Art�culo IV.

El financiamiento podr� provenir de recursos proporcionados por las Partes, por terceros Estados, por organizaciones sin fines de lucro u organismos internacionales.

Los Gobiernos de los Estados Partes ser�n los responsables de la presentaci�n y la concretizaci�n de las solicitudes de financiamiento.

ARTICULO IX

Actividades en el territorio de las Partes

Los integrantes de la Comisi�n podr�n ingresar libremente a las zonas de los Estados Partes donde se desarrollen sus actividades.

Las Partes facilitar�n el tr�nsito de veh�culos de tierra y el sobrevuelo de aeronaves en cumplimiento de las actividades de la Comisi�n.

A los consultores y expertos que realicen trabajos por mandato de la Comisi�n se les facilitar� el ingreso a los territorios de los tres pa�ses en las zonas comprendidas por los trabajos.

ARTICULO X

Impuestos y Grav�menes

Su tratamiento ser� objeto de un Acuerdo espec�fico entre las Partes.

ARTICULO XI

Financiamiento de los Gastos de Funcionamiento de la Direcci�n Ejecutiva

Los Gobiernos dotar�n por partes iguales, a la Comisi�n de los fondos necesarios para el funcionamiento de la Direcci�n Ejecutiva. Para ello, la Direcci�n Ejecutiva elaborar� un Presupuesto General en funci�n a su plan de trabajos, el que ser� aprobado por el Consejo de Delegados.

ARTICULO XII

Vinculaci�n con las Partes y Deber de Informar

La Comisi�n se vincular� con las autoridades de las Partes por medio de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

La Comisi�n elevar� a las Partes un informe anual que deber� contener, adem�s, las recomendaciones que considere conveniente formular.

ARTICULO XIII

Colaboraci�n de los Organismos Oficiales de los Pa�ses

La Comisi�n recibir�, a su solicitud y para el cumplimiento de sus tareas la m�s amplia colaboraci�n por parte de los organismos t�cnicos y administrativos oficiales de los tres pa�ses.

ARTICULO XIV

Soluci�n de Controversias

Toda divergencia que se suscitare en el seno de la Comisi�n en relaci�n a sus funciones, ser� elevada por �sta a los Estados Partes para que procuren solucionar la cuesti�n mediante negociaciones directas.

ARTICULO XV

Vigencia del Acuerdo

El Acuerdo Constitutivo tendr� vigencia por tiempo indeterminado. Cualquiera de las Partes podr� denunciarlo mediante una notificaci�n efectuada por v�a diplom�tica con una anticipaci�n de un a�o.

ARTICULO XVI

Ratificaci�n

Este Acuerdo Constitutivo ser� ratificado conforme a los procedimientos previstos en los respectivos ordenamientos jur�dicos de las Partes y entrar� en vigor una vez que los tres pa�ses hayan dado cumplimiento a dicho requisito.

Los instrumentos de ratificaci�n ser�n depositados ante el Gobierno de Bolivia, quien comunicar� a los dem�s Estados Partes del cumplimiento de este acto.

Hecho en la ciudad de La Paz-Bolivia a los nueve d�as del mes de febrero del a�o un mil novecientos noventa y cinco, en tres ejemplares de id�ntico tenor, igualmente v�lidos.

FDO.: Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina, Ing. Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

FDO.: Por el Gobierno de la Rep�blica del Bolivia, Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

FDO.: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Emb. Luis Mar�a Ram�rez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.

Art�culo 2o.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el dieciocho de abril del a�o un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el nueve de mayo del a�o un mil novecientos noventa y cinco.

 

Atilio Mart�nez Casado                   Evelio Fern�ndez Ar�valos

                                   Presidente                                      Presidente

                          H. C�mara de Diputados                   H. C�mara de Senadores

 

                         Luis Mar�a Careaga Flecha                     Juan Manuel Peralta

                          Secretario Parlamentario                    Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 29 de mayo de 1995

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

Juan Carlos Wasmosy

 

Luis Mar�a Ram�rez Boettner

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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