LEY N� 580/95
QUE APRUEBA EL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISI�N TRINACIONAL
PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL R�O PILCOMAYO
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art�culo 1o.- Apru�base el Acuerdo Constitutivo de la
Comisi�n Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del R�o Pilcomayo,
suscrito entre los Gobiernos de Argentina, Bolivia y Paraguay, en La
Paz, Bolivia, el 9 de febrero de 1995, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISI�N TRINACIONAL
PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA
DEL RIO PILCOMAYO
Los Gobiernos de la Rep�blica Argentina, de la
Rep�blica de Bolivia y de la Rep�blica del Paraguay;
Considerando la necesidad de establecer un mecanismo
jur�dico-t�cnico permanente, responsable de la administraci�n integral
de la Cuenca del R�o Pilcomayo, que impulse el desarrollo sostenible de
una zona de influencia, optimice el aprovechamiento de sus recursos
naturales, genere puestos de trabajo, atraiga inversiones y permita la
gesti�n racional y equitativa de los recursos h�dricos;
Teniendo en cuenta el Tratado de la Cuenca del Plata
que prev� "la utilizaci�n racional del recurso de agua, especialmente a
trav�s de la regulaci�n de los cursos de agua y su aprovechamiento
m�ltiple y equitativo", y en cumplimiento de la Declaraci�n Conjunta
suscrita por los Presidentes de Argentina, Bolivia y Paraguay, el 26 de
abril de 1994, en la ciudad de Formosa, Rep�blica Argentina.
Deciden aprobar el presente Acuerdo Constitutivo de
la Comisi�n Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del R�o
Pilcomayo, que se regir� por el siguiente ESTATUTO.
ARTICULO I
La Comisi�n
Las Partes convienen en establecer una Comisi�n
Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del R�o Pilcomayo, en
adelante "La Comisi�n".
ARTICULO II
Composici�n
La Comisi�n estar� constituida por un Consejo de
Delegados y ser� el �rgano superior bajo cuya dependencia estar� la
Direcci�n Ejecutiva: a) El Consejo de Delegados
ejercer� la m�xima autoridad de la Comisi�n y estar� integrado por dos
Delegados por pa�s.
- El primer delegado ser� el representante de las
respectivas Canciller�as, con rango de Embajador.
- El segundo delegado ser� preferentemente el
Director Nacional de cada una de las Comisiones Nacionales del R�o
Pilcomayo.
Los representantes de las respectivas Canciller�as
ejercer�n la coordinaci�n del Consejo; y,
b) La Direcci�n Ejecutiva estar� a cargo de un
funcionario t�cnico, nacional de un pa�s que no participe en este
Acuerdo Trinacional. Su nombramiento ser� responsabilidad del Consejo de
Delegados y sus funciones estar�n normadas en el respectivo reglamento.
ARTICULO III
Del Consejo de Delegados
a) Reuniones.
El Consejo de Delegados se reunir� tres veces por a�o
en sesiones ordinarias.
En la primera de ellas, el Consejo de Delegados
aprobar� el planeamiento general y los programas del a�o. A mitad del
ejercicio, celebrar� la reuni�n de control y seguimiento de dichos
programas y, al final del mismo, la reuni�n se abocar� a la evaluaci�n
de la gesti�n y a la preparaci�n de las l�neas directrices del ejercicio
siguiente. En cada una de ellas el Director Ejecutivo presentar� el
informe correspondiente.
Asimismo, el Consejo de Delegados podr� reunirse en
forma extraordinaria a iniciativa de una de las Partes.
b) Reglamento.
El Consejo de Delgados quedar� facultado para dictar
el reglamento de la Comisi�n Trinacional del R�o Pilcomayo y para
modificarlo cuando lo considere necesario.
c) Decisiones.
Las decisiones de la Comisi�n ser�n adoptadas por
consenso de las Delegaciones de los tres pa�ses.
ARTICULO IV
Competencias y Funciones
La Comisi�n ser� responsable de cumplir los objetivos
propuestos en la Declaraci�n de Formosa, firmada el 26 de abril de 1994,
por los Presidentes de Argentina, Bolivia y Paraguay.
La Comisi�n, en consecuencia, ser� responsable del
estudio y ejecuci�n de proyectos conjuntos en el R�o Pilcomayo que
propendan al desarrollo de la Cuenca.
Para el cumplimiento de tal responsabilidad, la
Comisi�n tendr� como funciones:
a) Continuar los estudios y trabajos necesarios para
lograr el aprovechamiento m�ltiple, racional y arm�nico de los recursos
del r�o, para el control de inundaciones, retenci�n de sedimentos y
regulaci�n de caudales;
b) Confeccionar el Plan General de Gesti�n Integral
de la Cuenca con la correspondiente evaluaci�n de las inversiones
necesarias para su ejecuci�n. En la elaboraci�n de dicho Plan General,
se dar� prioridad a los proyectos que tiendan a cumplir con los
objetivos de desarrollo regional;
c) Preparar los documentos t�cnicos y legales para
convocar a licitaciones conforme a las normas legales vigentes en cada
pa�s, con la finalidad de ejecutar estudios, proyectos y obras
vinculados con el desarrollo de la Cuenca;
d) Efectuar los estudios de impacto ambiental,
vinculados a las actividades mencionadas en el presente Estatuto;
e) Aprobar la planificaci�n y el trazado de puentes,
ductos y otras estructuras que crucen el r�o y puedan afectar usos y
funcionamiento hidr�ulico del mismo, as� como su navegaci�n;
f) Promover el desarrollo de la oferta de servicios y
de obras de infraestructura en la regi�n;
g) Planificar la explotaci�n de la energ�a
hidr�ulica;
h) Facilitar las actividades que promuevan el
turismo;
i) Determinar las zonas en las cuales no podr�n
efectuarse extracciones de recursos que afecten el comportamiento
h�drico y la fluviomorfolog�a del r�o;
j) Proponer normas referidas a las descargas de
cualquier tipo de sustancias contaminantes en el r�o;
k) Vigilar y analizar sistem�ticamente la calidad del
agua, comunicando a las Partes las infracciones que se comprobaren;
l) Proponer normas que regulen las actividades de la
pesca comercial y deportiva en el r�o;
m) Coordinar la adopci�n de medidas adecuadas para
evitar alteraciones en el equilibrio ecol�gico, incluyendo el control de
plagas y otros factores que contaminen el r�o;
n) Cooperar y apoyar en los estudios sobre endemias,
pandemias y epidemias de origen h�drico;
o) Efectuar estudios sobre agricultura bajo riego en
el �mbito regional, as� como promover proyectos de sistemas de riego;
p) Establecer �reas protegidas con el objeto de
preservar la vida silvestre y los sitios de inter�s hist�rico;
q) Recopilar y actualizar la informaci�n necesaria
para crear y mantener un banco de datos hidrol�gicos, meterol�gicos y
geot�cnicos;
r) Impulsar y coordinar la instalaci�n y operaci�n de
estaciones y redes de medici�n meterol�gica, hidrol�gica e hidrogr�fica,
y realizar campa�as de aforos;
s) Constituir y operar un banco de datos
cartogr�ficos de la Cuenca;
t) Analizar y estudiar las posibilidades de habilitar
tramos navegables una vez regulado el r�o;
u) Las dem�s funciones que las Partes tengan a bien
encomendarle dentro de su competencia; y,
v) De conformidad al Art�culo II inciso b., el
Consejo de Delegados reglamentar� las funciones que ser�n de competencia
de la Direcci�n Ejecutiva. ARTICULO V
Modificaci�n del Estatuto
La Comisi�n podr� proponer a los Gobiernos la
modificaci�n en todo o en parte, de las normas del presente Estatuto,
requiri�ndose para ello el consenso de las tres delegaciones.
ARTICULO VI
Facultad de Dictar Resoluciones
La Comisi�n, en el marco de sus competencias
espec�ficas, dictar� resoluciones que ser�n obligatorias para las
Partes.
ARTICULO VII
Personer�a Jur�dica
La Comisi�n tendr� personer�a jur�dica internacional
para el cumplimiento de sus objetivos espec�ficos.
ARTICULO VIII
Financiamiento
La Comisi�n estar� facultada para gestionar el
financiamiento de los estudios y actividades detallados en el Art�culo
IV.
El financiamiento podr� provenir de recursos
proporcionados por las Partes, por terceros Estados, por organizaciones
sin fines de lucro u organismos internacionales.
Los Gobiernos de los Estados Partes ser�n los
responsables de la presentaci�n y la concretizaci�n de las solicitudes
de financiamiento.
ARTICULO IX
Actividades en el territorio de las Partes
Los integrantes de la Comisi�n podr�n ingresar
libremente a las zonas de los Estados Partes donde se desarrollen sus
actividades.
Las Partes facilitar�n el tr�nsito de veh�culos de
tierra y el sobrevuelo de aeronaves en cumplimiento de las actividades
de la Comisi�n.
A los consultores y expertos que realicen trabajos
por mandato de la Comisi�n se les facilitar� el ingreso a los
territorios de los tres pa�ses en las zonas comprendidas por los
trabajos.
ARTICULO X
Impuestos y Grav�menes
Su tratamiento ser� objeto de un Acuerdo espec�fico
entre las Partes.
ARTICULO XI
Financiamiento de los Gastos de Funcionamiento de la
Direcci�n Ejecutiva
Los Gobiernos dotar�n por partes iguales, a la
Comisi�n de los fondos necesarios para el funcionamiento de la Direcci�n
Ejecutiva. Para ello, la Direcci�n Ejecutiva elaborar� un Presupuesto
General en funci�n a su plan de trabajos, el que ser� aprobado por el
Consejo de Delegados.
ARTICULO XII
Vinculaci�n con las Partes y Deber de Informar
La Comisi�n se vincular� con las autoridades de las
Partes por medio de los respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores.
La Comisi�n elevar� a las Partes un informe anual que
deber� contener, adem�s, las recomendaciones que considere conveniente
formular.
ARTICULO XIII
Colaboraci�n de los Organismos Oficiales de los
Pa�ses
La Comisi�n recibir�, a su solicitud y para el
cumplimiento de sus tareas la m�s amplia colaboraci�n por parte de los
organismos t�cnicos y administrativos oficiales de los tres pa�ses.
ARTICULO XIV
Soluci�n de Controversias
Toda divergencia que se suscitare en el seno de la
Comisi�n en relaci�n a sus funciones, ser� elevada por �sta a los
Estados Partes para que procuren solucionar la cuesti�n mediante
negociaciones directas.
ARTICULO XV
Vigencia del Acuerdo
El Acuerdo Constitutivo tendr� vigencia por tiempo
indeterminado. Cualquiera de las Partes podr� denunciarlo mediante una
notificaci�n efectuada por v�a diplom�tica con una anticipaci�n de un
a�o.
ARTICULO XVI
Ratificaci�n
Este Acuerdo Constitutivo ser� ratificado conforme a
los procedimientos previstos en los respectivos ordenamientos jur�dicos
de las Partes y entrar� en vigor una vez que los tres pa�ses hayan dado
cumplimiento a dicho requisito.
Los instrumentos de ratificaci�n ser�n depositados
ante el Gobierno de Bolivia, quien comunicar� a los dem�s Estados Partes
del cumplimiento de este acto.
Hecho en la ciudad de La Paz-Bolivia a los nueve d�as
del mes de febrero del a�o un mil novecientos noventa y cinco, en tres
ejemplares de id�ntico tenor, igualmente v�lidos.
FDO.: Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina, Ing.
Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
FDO.: Por el Gobierno de la Rep�blica del Bolivia,
Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
FDO.: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay,
Emb. Luis Mar�a Ram�rez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.
Art�culo 2o.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el
dieciocho de abril del a�o un mil novecientos noventa y cinco y por la
Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el nueve de mayo
del a�o un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Mart�nez Casado
Evelio Fern�ndez Ar�valos
Presidente
Presidente
H. C�mara de Diputados
H. C�mara de Senadores
Luis Mar�a Careaga Flecha
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunci�n, 29 de mayo de 1995
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Juan Carlos Wasmosy
Luis Mar�a Ram�rez Boettner
Ministro de Relaciones
Exteriores |