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LEY N� 565/95

QUE APRUEBA EL ACUERDO MULTILATERAL DE B�SQUEDA Y SALVAMENTO

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Art�culo 1�.- Apru�base el Acuerdo Multilateral de B�squeda y Salvamento, firmado por nuestro pa�s en la ciudad de Lima, Per�, el 4 de Octubre de 1973; cuyo texto es como sigue:

ACUERDO MULTILATERAL DE B�SQUEDA Y SALVAMENTO

PRE�MBULO

CONSIDERANDO que ciertas situaciones que se han presentado en el pasado y que pueden presentarse en el futuro de la aviaci�n han hecho evidente la necesidad de propender a una mayor unificaci�n de las normas y procedimientos que se adopten en cada uno de los Estados Americanos para el suministro de Servicios de B�squeda y Salvamento;

CONSIDERANDO que los Servicios de B�squeda y Salvamento de la mayor�a de los Estados Americanos son conjuntamente provistos por organizaciones civiles y militares del mismo Estado, en beneficio de la aviaci�n en general sin distinciones;

CONSIDERANDO que la VI Conferencia de Comandantes en Jefe y Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas A�reas Americanas, reunida en Lima en el mes de mayo de 1966, al debatir el tema referente al "Rol de las Fuerzas A�reas Americanas en las Operaciones de B�squeda y Salvamento", concluy� que era altamente deseable que la Organizaci�n de Aviaci�n Civil Internacional (OACI), establecida por el Convenio de Aviaci�n Civil Internacional, convoque una reuni�n para proceder a la pronta adopci�n de un Acuerdo Multilateral de B�squeda y Salvamento entre los Estados Americanos;

CONSIDERANDO que todos los Estados Americanos son Estados Contratantes del Convenio de Aviaci�n Civil Internacional cuyos art�culos 25, 37, 38 y 44 tratan sobre aeronaves en peligro;

CONSIDERANDO que debe haber amplia cooperaci�n entre los Estados Americanos para la provisi�n del Servicio de B�squeda y Salvamento en Am�rica y esta cooperaci�n, bien sea ofrecida o solicitada, debe planearse de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Anexos 9, 11, y 12 al Convenio de Aviaci�n Civil Internacional y de los Procedimientos para los Servicios de Navegaci�n A�rea - Reglamento del Aire y Servicios de Tr�nsito A�reo (Doc. 4444-RAC/501) y de los Procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI (Doc. 7030);

LOS ESTADOS AMERICANOS, TODOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACI�N DE AVIACI�N CIVIL INTERNACIONAL, QUE FIRMAN Y ACEPTAN ESTE ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE B�SQUEDA Y SALVAMENTO,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

1. GENERAL

1.1. Cada Estado Parte del presente Acuerdo deber� tomar las medidas necesarias para realizar las operaciones de B�squeda y Salvamento en su respectivo territorio y aguas jurisdiccionales, incluyendo el espacio a�reo, y establecer los detalles para facilitar su participaci�n en la realizaci�n de operaciones combinadas de B�squeda y Salvamento, en la medida de lo practicable.

1.2 Cada Estado Parte del presente Acuerdo se compromete a:

a) Aplicar las recomendaciones concernientes a los Servicios de B�squeda y Salvamento del Plan de Navegaci�n A�rea de la OACI, en las partes que corresponden a su territorio y aguas jurisdiccionales, incluyendo el espacio a�reo;

b) Establecer los planes detallados para conducir las operaciones eficientes de B�squeda y Salvamento dentro de las Areas de B�squeda y Salvamento (SRR) bajo su jurisdicci�n;

c) Aplicar, como m�nimo, los procedimientos de Alerta y de B�squeda y Salvamento basados sobre los procedimientos contenidos en los Anexos 11 y 12 al Convenio de Aviaci�n Civil Internacional; en los Procedimientos para los Servicios de Tr�nsito A�reo (Doc. 4444-RAC/501), y en los Procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI (Doc. 7030);

d) Poner al d�a dichos procedimientos conforme se actualicen cualquiera de los Anexos y Documentos de la OACI mencionados en el presente Acuerdo;

e) Continuar con los acuerdos bilaterales que permitan una mejor aplicaci�n del presente Acuerdo Multilateral.

1.3 Siempre que surja un conflicto entre las normas, m�todos recomendados y procedimientos de la OACI y los t�rminos de este Acuerdo, las disposiciones de la OACI prevalecer�n a menos que la totalidad de los Estados, Partes del Acuerdo, notifique a la OACI id�nticas diferencias a las disposiciones en cuesti�n.

2. APLICACI�N

2.1. Notificaci�n de una Emergencia y Acci�n Preparatoria

2.1.1 Dentro de los t�rminos del presente Acuerdo y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Anexo 11 al Convenio de Aviaci�n Civil Internacional, ser� responsabilidad del Estado que est� suministrando servicios de tr�nsito a�reo, notificar inmediatamente, por el correspondiente Centro de Control de Area (ACC) o Centro de Informaci�n de Vuelo (FIC), al Centro Coordinador de Salvamento (RCC) apropiado, sobre cualquier aeronave que, operando dentro de la Regi�n de Informaci�n de Vuelo bajo su jurisdicci�n, sea considerada que est� en estado de emergencia.

2.1.2 Con este fin y de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Anexo 11, ser� responsabilidad del Estado que est� dando servicio de control de aer�dromo o servicio de control de aproximaci�n, notificar, a trav�s de la Torre de Control del Aer�dromo (TWR) o de la Oficina de Control de Aproximaci�n (APP) concerniente, al Centro de Informaci�n de Vuelo (FIC) o al Centro de Control de Area (ACC), si se produce un estado de emergencia de cualquier aeronave bajo el control de esta Torre de Control de Aer�dromo (TWR) o de la Oficina de Control de Aproximaci�n (APP).

2.1.3 Ser� entonces responsabilidad del Estado en donde est� situado el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) del Area de B�squeda y Salvamento (SRR), dentro de la cual se encuentre, o pueda encontrarse, la aeronave en emergencia, iniciar, a trav�s de este Centro Coordinador de Salvamento (RCC) cualquier acci�n que considere necesaria para notificar a los Centros Coordinadores de Salvamento (RCC) de los Estados Adyacentes, Partes de este Acuerdo, de la existencia de tal emergencia.

2.1.3.1 Cuando en el Area de B�squeda y Salvamento (SRR) de responsabilidad de un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) est�n establecidos Subcentros de Salvamento (RSC) ubicados en otros Estados, ser� tambi�n responsabilidad del Estado, en donde est� situado el Centro Coordinador de Salvamento (RCC), de esta Area de B�squeda y Salvamento (SRR), dentro de la cual se encuentre, o pueda encontrarse la aeronave en emergencia, iniciar, a trav�s de este Centro Coordinador de Salvamento (RCC), cualquier acci�n que considere necesaria para notificar a los Subcentros de Salvamento (RSC) de su Area de B�squeda y Salvamento (SRR) ubicados en otros Estados Partes de este Acuerdo, de la existencia de tal emergencia.

2.1.4 Si un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) recibe informaci�n sobre una aeronave en estado de emergencia dentro del Area de B�squeda y Salvamento (SRR) de su responsabilidad, por otro medio que no sea el Centro de Control de Area (ACC) o el Centro de Informaci�n de Vuelo (FIC) correspondiente, ser� responsabilidad del mencionado Centro Coordinador de Salvamento (RCC) evaluar la informaci�n y determinar a qu� fase corresponde la situaci�n de emergencia.

2.1.5 Al recibo de la informaci�n provista por el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) responsable del Area de B�squeda y Salvamento (SRR), dentro de la cual una aeronave se encuentra o puede encontrarse en estado de emergencia, y de acuerdo con el grado de emergencia, ser� responsabilidad de cada Centro Coordinador de Salvamento (RCC) de los Estados Adyacentes Partes de este Acuerdo notificados, y de cada Subcentro de Salvamento (RSC) tambi�n notificado de acuerdo con 2.1.3.1, tomar la acci�n que se considere necesaria para preparar sus brigadas de salvamento a fin de prestar la asistencia requerida por el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) responsable de la iniciaci�n de las operaciones de B�squeda y Salvamento, y tambi�n notificar a ese Centro Coordinador de Salvamento (RCC), lo m�s pronto posible, de las facilidades de B�squeda y Salvamento disponibles.

2.1.6 Cada Estado, para el prop�sito de este Acuerdo, prestar� toda la asistencia posible para B�squeda y Salvamento al Estado que lo requiera y asimismo pondr� sus brigadas de salvamento al servicio del Centro Coordinador de Salvamento (RCC) interesado, para el prop�sito de B�squeda y Salvamento.

2.1.6.1 Cuando, durante el desarrollo de las Operaciones de B�squeda y Salvamento, el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) decide delegar autoridad a un Subcentro de Salvamento (RSC) a �l subordinado, situado dentro del Area de B�squeda y Salvamento (SRR) de este Centro Coordinador de Salvamento (RCC) pero en otro Estado, cada Estado, Parte de este Acuerdo, prestar� toda la asistencia posible para B�squeda y Salvamento al Estado responsable por dicho Subcentro de Salvamento (RSC) y pondr� sus brigadas de salvamento al servicio de este Subcentro de Salvamento (RSC), para el prop�sito de B�squeda y Salvamento.

2.1.7 Cuando en un Area de B�squeda y Salvamento (SRR) que abarque el territorio o aguas de un solo Estado se produzca una emergencia, es responsabilidad de este Estado Parte de este Acuerdo dirigir todas las Operaciones de B�squeda y Salvamento.

2.1.8 Cuando en un Area de B�squeda y Salvamento (SRR) que abarque el territorio o aguas de m�s de un Estado se produzca una emergencia, la responsabilidad de la direcci�n de las operaciones en la totalidad de esta Area de B�squeda y Salvamento (SRR) podr� ser atribuida al Estado donde est� situado el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) del Area o bien divida entre dichos Estados en la forma y extensi�n que sea fijada por los Estados interesados, en los acuerdos concertados para el establecimiento del plan detallado de operaci�n para el Area de B�squeda y Salvamento (SRR). En este caso, cada uno de los Estados responsables por la direcci�n de las operaciones en dicha Area de B�squeda y Salvamento (SRR), deber� proceder de acuerdo con el plan detallado de operaci�n para el �rea cuando as� lo solicite el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) del �rea.

2.1.9 La necesidad de ayuda para el desarrollo de las operaciones de B�squeda y Salvamento ser� decidida por el Estado en donde est� ubicado el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) responsable.

2.1.9.1 Cuando el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) decide delegar la autoridad de conducir las Operaciones de B�squeda y Salvamento a un Subcentro de Salvamento (RSC) a �l subordinado pero situado en otro Estado cuyo territorio est� dentro de su Area de B�squeda y Salvamento (SRR), la necesidad de ayuda para el desarrollo de las operaciones de B�squeda y Salvamento ser� decidida por el Estado en donde est� ubicado este Subcentro de Salvamento (RSC).

2.1.10 En el caso de que se declare una fase de alarma respecto a una aeronave cuya posici�n se desconoce, ser� aplicable lo siguiente:

a) Cuando el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) es notificado de que existe una fase de alarma y no sabe si otros Centros han tomado las medidas apropiadas, asumir� la responsabilidad de iniciar las medidas adecuadas a dicha fase y de consultar con los otros Centros Coordinadores de Salvamento (RCC) vecinos, con el objeto de designar un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) que asuma inmediatamente despu�s la responsabilidad.

b) A menos que se decida otra cosa de com�n acuerdo entre los Centros Coordinadores de Salvamento (RCC) interesados, el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) que se designe ser� el Centro responsable del:

- Area de B�squeda y Salvamento (SRR) en la que estaba la aeronave seg�n su �ltima posici�n notificada;

- Area de B�squeda y Salvamento (SRR) a la cual se dirig�a la aeronave, si la �ltima posici�n notificada estaba en el l�mite de dos Areas de B�squeda y Salvamento (SRR);

- Area de B�squeda y Salvamento (SRR) del punto de destino de la aeronave, si �sta no estuviese equipada para comunicar por radio en ambos sentidos o no tuviese la obligaci�n de mantener comunicaci�n por radio.

c) Despu�s de declararse la fase de peligro, el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) que coordine las actividades de B�squeda y Salvamento informar� a todos los Centros Coordinadores de Salvamento (RCC) correspondientes a la ruta planeada de la aeronave, as� como a aqu�llos cuyas �reas queden dentro del radio de acci�n de la aeronave, determinado desde su �ltima posici�n conocida, de todas las circunstancias de la emergencia y acontecimientos subsiguientes. Igualmente todos los centros Coordinadores de Salvamento (RCC) correspondientes a la ruta planeada de la aeronave as� como aqu�llos cuyas �reas est�n dentro del radio de acci�n de la aeronave, determinado desde su �ltima posici�n conocida, notificar�n al Centro Coordinador de Salvamento (RCC) que coordine las actividades de B�squeda y Salvamento, toda la informaci�n relativa al incidente que llegue a su conocimiento.

3. ASISTENCIA

3.1 Solicitud de Auxilio

3.1.1 Cada uno de los Estados tiene la facultad de solicitar la cooperaci�n de otro Estado para utilizar las facilidades SAR de ese Estado cuando, en su opini�n, ellas son requeridas.

3.1.2 El Centro Coordinador de Salvamento (RCC) que solicita el apoyo o, en su lugar, el Subcentro de Salvamento (RSC) subordinado a este Centro Coordinador de Salvamento (RCC) pero situado en otro Estado, y que, por delegaci�n de autoridad, est� conduciendo las operaciones de B�squeda y Salvamento, deber� enviar un mensaje al Centro Coordinador de Salvamento (RCC) apropiado, detallando los datos relativos a la misi�n, n�mero y tipo de aeronaves y buques deseados.

3.1.3 La respuesta a la solicitud de apoyo deber� ser cursada lo m�s pronto posible.

3.1.4 Para asegurar una coordinaci�n apropiada y efectiva, as� como la mayor cooperaci�n, durante el desarrollo de cualquier operaci�n de B�squeda y Salvamento, el Estado cuyo Centro Coordinador de Salvamento (RCC) tiene la responsabilidad del control de las Operaciones SAR y/o el Estado a cuyo Subcentro de Salvamento (RSC) se ha delegado autoridad para conducir las operaciones de B�squeda y Salvamento dentro de un �rea determinada, deber� aceptar la designaci�n de un Oficial de Enlace de todo Estado que participa en la operaci�n.

3.1.5 El Oficial de Enlace de un Estado que participe en la operaci�n tendr� la decisi�n final sobre las misiones asignadas a sus brigadas de salvamento u otros medios SAR por el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) responsable, o por el Subcentro de Salvamento (RSC) subordinado, al cual se ha delegado autorizaci�n para conducir las Operaciones de B�squeda y Salvamento siempre que, en su opini�n, representen o puedan representar un peligro para la vida y/o material y equipo de las brigadas de salvamento u otros medios SAR involucrados.

3.1.6 Cuando un Oficial de Enlace declina llevar a cabo una misi�n asignada por el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) o por el Subcentro de Salvamento (RSC) concerniente de acuerdo con lo estipulado en el p�rrafo 3.1.5, �l declarar� por escrito, lo m�s pronto posible, las razones por las cuales no procedi� a la misi�n.

3.1.7 Cuando la operaci�n de B�squeda y Salvamento no es una empresa combinada, el Estado en el cual la aeronave accidentada o perdida est� matriculada podr�, si lo estima necesario, designar un observador ante el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) responsable o ante el Subcentro de Salvamento (RSC) subordinado a este Centro Coordinador de Salvamento (RCC), situado en otro Estado, al cual le haya sido delegada la autoridad para conducir las Operaciones de B�squeda y Salvamento.

3.2 Ofrecimiento de Apoyo

3.2.1 Cada uno de los Estados tiene facultad de ofrecer la utilizaci�n de sus facilidades SAR a otro Estado cuando, en su opini�n estas facilidades puedan ayudar en la Operaci�n de B�squeda y Salvamento.

3.2.2 Cuando un Estado desee apoyar a otro Estado en las Operaciones de B�squeda y Salvamento, enviar� un mensaje al Centro Coordinador de Salvamento (RCC) responsable, conteniendo los datos relativos a la misi�n, n�mero y tipo de aeronaves y buques ofrecidos, cantidad de personal necesario y combustible y lubricantes que se requieran.

3.2.3 El Estado que recibe un ofrecimiento de apoyo (como se menciona en 3.2.2) acusar� recibo de inmediato al ofrecimiento y, lo antes posible, har� conocer al Estado oferente la decisi�n tomada al respecto, indicando, en caso de ser necesario, el tipo de apoyo que se requiere. En caso de que el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) del Estado que recibe el ofrecimiento haya delegado autoridad para conducir las Operaciones de B�squeda y Salvamento a un Subcentro de Salvamento (RSC), a �l subordinado pero situado en otro Estado, ese Subcentro de Salvamento (RSC) ser� consultado sobre tal ofrecimiento antes de hacer conocer al Estado oferente la decisi�n tomada en conjunto al respecto.

4. FACILITACIONES

4.1 Salvamento de Aeronaves SAR

4.1.1 En el caso de pedidos de apoyo de conformidad con el p�rrafo 3.1.1 supra, se conceptuar� que el Estado que solicita apoyo ha otorgado, por la misma solicitud, la autorizaci�n para que las brigadas de salvamento ingresen y aterricen en su territorio.

4.1.2 En el caso de ofrecimiento de apoyo, de conformidad con el p�rrafo 3.2.1 supra, la autorizaci�n para que las brigadas de salvamento ingresen y aterricen en el territorio del Estado que a cuyo ofrecimiento ser� considerada como concedida por dicho Estado tan pronto como el ofrecimiento es aceptado.

4.1.3 Cuando las brigadas de salvamento de un Estado, en misi�n SAR en otro Estado, necesiten ingresar y/o aterrizar en el territorio de un tercer Estado, Parte de este Acuerdo, geogr�ficamente situado a lo largo del patr�n natural de vuelo, los planos de vuelo indicar�n que el vuelo es una misi�n SAR y las autorizaciones ser�n concedidas sin demora, por el tercer Estado.

4.1.4 Para indicar una "Misi�n SAR" ser� suficiente incluir la informaci�n pertinente en el formulario de plan de vuelo OACI, de acuerdo con las instrucciones vigentes para completar dicho formulario.

4.2 Autorizaci�n

4.2.1 Cada Estado acuerda facilitar el ingreso temporal a su territorio de barcos, aeronaves, equipo y repuestos pertenecientes a cualquier otro Estado que est� colaborando en la operaci�n SAR.

Estos art�culos deber�n ser temporalmente admitidos libres de derechos de aterrizaje, de derechos de aduana y otras tasas o cargos.

Queda entendido que esta disposici�n no impide que se apliquen las medidas de sanidad y reglamentaci�n veterinaria y fitosanitaria, y de cumplimiento de la reglamentaci�n aduanera, si es necesario.

4.2.2 Cada Estado tambi�n acuerda facilitar el ingreso temporal del personal de cada uno de los Estados que colaboren en las operaciones SAR y que sea requerido para la b�squeda de aeronaves en peligro o para rescatar sobrevivientes de accidentes de aeronaves. Este personal ser� admitido con el m�nimo de formalidades sanitarias, de inmigraci�n y polic�a. Al respecto, cada Estado acuerda que los �nicos documentos que el personal SAR necesita presentar para la admisi�n temporal son la correspondiente autorizaci�n y orden de la misi�n SAR, as� como tarjetas de identificaci�n de salud, emitidas por el Estado concerniente. El personal SAR estar� exento de derechos de aduana y otras tasas o impuestos.

4.3 Informaci�n

4.3.1 Cada Estado deber� publicar toda la informaci�n necesaria concerniente a sus autoridades que controlan la entrada en su territorio y las medidas de control que ellas ejerzan.

5. LOG�STICA

5.1 El Estado que solicite ayuda proporcionar�, en la medida de sus posibilidades y sin cargo alguno, el apoyo material y t�cnico que las brigadas de salvamento de los Estados que presten ayuda puedan necesitar para la Operaci�n de B�squeda y Salvamento. Este apoyo material y t�cnico incluye combustible, lubricantes, mantenimiento, alojamiento, alimento, transporte y asistencia m�dica. Los repuestos ser�n suministrados siempre que sea posible bajo la condici�n de que sean reemplazados o reembolsados.

5.2 Cuando un Estado acepta el ofrecimiento de ayuda de otro Estado para apoyar una misi�n SAR en su territorio, proporcionar� en el mayor grado posible el apoyo t�cnico y material que las brigadas de salvamento del otro Estado pudieran necesitar para la B�squeda y Salvamento. Este apoyo t�cnico y material que deber� ser suministrado en forma de reemplazo o reembolso, incluye combustible, lubricantes, repuestos, mantenimiento, alojamiento y alimentaci�n. El transporte dentro de su territorio y la asistencia m�dica ser�n suministrados sin cargo.

6. COMUNICACIONES

6.1 Se acuerda que durante las operaciones SAR se deber� poner a la disposici�n del Centro Coordinador de Salvamento (RCC) controlador, las comunicaciones especializadas SAR y, en el mayor grado posible, todos los medios de comunicaci�n disponibles, incluyendo las comunicaciones de los servicios de tr�nsito a�reo y el Servicio Fijo Aeron�utico/Red de Telecomunicaciones Fijas Aeron�uticas, as� como cualquier medio de comunicaci�n militar pertinente.

6.2 El Oficial de Enlace asignado al Centro Coordinador de Salvamento (RCC) tendr� facilidades para enviar a las autoridades de su pa�s mensajes e informaci�n necesarios referentes a la misi�n SAR, a trav�s del servicio fijo aeron�utico, libre de pago.

7. ACEPTACI�N Y VIGENCIA

7.1 Los Estados Miembros de la Organizaci�n de Aviaci�n Civil Internacional pueden ser Partes en el presente Acuerdo ya sea mediante:

a) La firma, sin reserva de aceptaci�n, o

b) La firma, bajo reserva de aceptaci�n, seguida de aceptaci�n, o

c) La aceptaci�n.

7.2 El presente Acuerdo quedar� abierto a la firma en Lima, Per�.

7.3 La aceptaci�n se llevar� a cabo mediante el dep�sito de un instrumento de aceptaci�n ante el Gobierno del Per�.

7.4 La adhesi�n al presente Acuerdo o su ratificaci�n o aprobaci�n se considera como aceptaci�n del mismo.

7.5 El presente Acuerdo entrar� en vigor el nonag�simo d�a despu�s que dos Estados, de acuerdo con las disposiciones de los p�rrafos 7.1, 7.2, 7.3, y 7.4 supra, lo hayan firmado sin reserva de aceptaci�n o lo hayan aceptado.

7.6 Por lo que se refiere a cualquier otro Estado que sea posteriormente Parte en el presente Acuerdo, de conformidad con los p�rrafos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 supra, el Acuerdo entrar� en vigor el nonag�simo d�a despu�s de la firma sin reserva de aceptaci�n o de la aceptaci�n.

7.7 El presente Acuerdo podr� ser enmendado a propuesta de cualquier Estado participante siempre y cuando la enmienda propuesta no entre en conflicto con las normas, m�todos recomendados y procedimientos de la Organizaci�n de Aviaci�n Civil Internacional. La propuesta de enmienda ser� sometida al Gobierno del Per�, el cual en consulta con el Secretario General de la Organizaci�n de Aviaci�n Civil Internacional determinar� que la enmienda propuesta no est� en conflicto con las normas, m�todos recomendados y procedimientos excepto para aquellos Estados que hayan notificado su desaprobaci�n por escrito al Gobierno del Per�. El Gobierno del Per� comunicar� a todos los Estados participantes la fecha de vigencia de la enmienda as� como la relaci�n de los Estados que no la aplicar�n.

7.8 Tan pronto como el presente Acuerdo entre en vigor, ser� registrado en las Naciones Unidas y en la Organizaci�n de Aviaci�n Civil Internacional por el Gobierno del Per�.

7.9 Cualquier Estado participante podr� denunciar el presente Acuerdo por medio de notificaci�n escrita dirigida al Gobierno del Per�, quien inmediatamente informar� de ello a cada uno de los Estados participantes. La denuncia surtir� efecto noventa d�as despu�s de la fecha de recibo de la notificaci�n por el Gobierno del Per� y s�lo se aplicar� al Estado que haya hecho la denuncia.

7.10 El Gobierno del Per� comunicar� a todos los Estados participantes:

a) Toda firma del presente Acuerdo y la fecha de la misma, indicando si la firma se hace sin reserva o bajo reserva de aceptaci�n.

b) El dep�sito de cualquier instrumento de aceptaci�n y fecha del mismo.

c) La fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor de acuerdo con las disposiciones de los p�rrafos 7.5 y 7.6 supra;

d) La denuncia del Acuerdo y la fecha de recibo.

7.11 El presente Acuerdo, redactado en los idiomas espa�ol e ingl�s teniendo cada texto igual autenticidad, ser� depositado en los archivos del Gobierno del Per�, el cual transmitir� copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados Americanos.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo, en la fechas que se indican.

Lima, 10 de mayo de 1973

Fdo.: Por la Rep�blica del Per� el Ministro de Aeron�utica y Comandante General de la Fuerza A�rea.

Lima, 11 de mayo de 1973

Fdo.: Juan Carlos De Marchi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Rep�blica Argentina.

Lima, 14 de mayo de 1973

Fdo.: Ciro A. Dargan Cruz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Rep�blica Dominicana.

Lima, 15 de mayo de 1973

Fdo.: Jorge Escobari Cusicanqui, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia.

Lima, 15 de mayo de 1973

Fdo.: Enrique Castellanos Carrillo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Guatemala.

Lima, 16 de mayo de 1973

Fdo.: Luis Jerez Ram�rez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile.

Lima, 18 de mayo de 1973

Fdo.: Ad Refer�ndum aprobaci�n por Poder Legislativo, Carlos Gonz�lez Demare, Ministro Plenipotenciario del Uruguay.

Lima, 29 de mayo de 1973

Fdo.: Ad Refer�ndum aprobaci�n por Poder Legislativo, Alfonso Rosas Rodas, Ministro Consejero Encargado de Negocios ad-interim, de Colombia.

Lima, 14 de junio de 1973

Fdo.: Julio A. Ortiz L�pez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica.

Lima, 26 de junio de 1973

Fdo.: Ad Refer�ndum, Jos� Le�n Sandino, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Nicaragua.

Lima, 4 de octubre de 1973

Fdo.: Ad Refer�ndum, Ferm�n Dos Santos Silva, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Paraguay.

Lima, 4 de octubre de 1973

Fdo.: Ad Refer�ndum, Arnaldo G. Soler, Representante del Paraguay en la Conferencia de Autoridades de Aviaci�n Civil de la Regi�n Sudamericana.

Lima, 6 de junio de 1974

Fdo.: Alfredo Luna Tobar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador.

Lima, 7 de mayo de 1976

Fdo.: Ad-Refer�ndum, Coronel FAS Godofredo Regalado, Comandante General de la Fuerza A�rea de la Rep�blica de El Salvador.

Lima, 22 de junio de 1978

Fdo.: Humberto L�pez Villamil, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Honduras.

Lima, 29 de setiembre de 1982

Fdo.: Bajo Reserva de Aceptaci�n, Sergio Rodr�guez, Teniente Piloto Aviador de la Fuerza A�rea Paname�a Embajador en Misi�n Especial de la Rep�blica de Panam�.

Lima, 27 de diciembre de 1985

Fdo.: Adhesi�n con Reserva a los Art�culos 3.1.7 y 4.1.3, Luiz A.P. Souto Maior, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Rep�blica Federativa del Brasil.

Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el veintid�s de noviembre del a�o un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el veintisiete de abril del a�o un mil novecientos noventa y cinco.

 

Atilio Mart�nez Casado

Presidente

H. C�mara de Diputados

 

Luis Mar�a Careaga Flecha

Secretario Parlamentario

Evelio Fern�ndez Ar�valos

Presidente

H. C�mara de Senadores

 

Artemio Castillo

Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 15 de Junio de 1995

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

Juan Carlos Wasmosy

 

Luis Mar�a Ram�rez Boettner

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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