LEY N� 565/95 QUE APRUEBA EL ACUERDO MULTILATERAL DE
B�SQUEDA Y SALVAMENTO
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art�culo 1�.- Apru�base el Acuerdo Multilateral de
B�squeda y Salvamento, firmado por nuestro pa�s en la ciudad de Lima,
Per�, el 4 de Octubre de 1973; cuyo texto es como sigue:
ACUERDO MULTILATERAL DE B�SQUEDA Y SALVAMENTO
PRE�MBULO CONSIDERANDO que ciertas
situaciones que se han presentado en el pasado y que pueden presentarse
en el futuro de la aviaci�n han hecho evidente la necesidad de propender
a una mayor unificaci�n de las normas y procedimientos que se adopten en
cada uno de los Estados Americanos para el suministro de Servicios de
B�squeda y Salvamento;
CONSIDERANDO que los Servicios de B�squeda y
Salvamento de la mayor�a de los Estados Americanos son conjuntamente
provistos por organizaciones civiles y militares del mismo Estado, en
beneficio de la aviaci�n en general sin distinciones;
CONSIDERANDO que la VI Conferencia de Comandantes en
Jefe y Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas A�reas Americanas, reunida
en Lima en el mes de mayo de 1966, al debatir el tema referente al "Rol
de las Fuerzas A�reas Americanas en las Operaciones de B�squeda y
Salvamento", concluy� que era altamente deseable que la Organizaci�n de
Aviaci�n Civil Internacional (OACI), establecida por el Convenio de
Aviaci�n Civil Internacional, convoque una reuni�n para proceder a la
pronta adopci�n de un Acuerdo Multilateral de B�squeda y Salvamento
entre los Estados Americanos;
CONSIDERANDO que todos los Estados Americanos son
Estados Contratantes del Convenio de Aviaci�n Civil Internacional cuyos
art�culos 25, 37, 38 y 44 tratan sobre aeronaves en peligro;
CONSIDERANDO que debe haber amplia cooperaci�n entre
los Estados Americanos para la provisi�n del Servicio de B�squeda y
Salvamento en Am�rica y esta cooperaci�n, bien sea ofrecida o
solicitada, debe planearse de conformidad con las disposiciones
pertinentes de los Anexos 9, 11, y 12 al Convenio de Aviaci�n Civil
Internacional y de los Procedimientos para los Servicios de Navegaci�n
A�rea - Reglamento del Aire y Servicios de Tr�nsito A�reo (Doc. 4444-RAC/501)
y de los Procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI (Doc.
7030);
LOS ESTADOS AMERICANOS, TODOS MIEMBROS DE LA
ORGANIZACI�N DE AVIACI�N CIVIL INTERNACIONAL, QUE FIRMAN Y ACEPTAN ESTE
ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE B�SQUEDA Y SALVAMENTO,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
1. GENERAL
1.1. Cada Estado Parte del presente Acuerdo deber�
tomar las medidas necesarias para realizar las operaciones de B�squeda y
Salvamento en su respectivo territorio y aguas jurisdiccionales,
incluyendo el espacio a�reo, y establecer los detalles para facilitar su
participaci�n en la realizaci�n de operaciones combinadas de B�squeda y
Salvamento, en la medida de lo practicable. 1.2 Cada
Estado Parte del presente Acuerdo se compromete a:
a) Aplicar las recomendaciones concernientes a los
Servicios de B�squeda y Salvamento del Plan de Navegaci�n A�rea de la
OACI, en las partes que corresponden a su territorio y aguas
jurisdiccionales, incluyendo el espacio a�reo;
b) Establecer los planes detallados para conducir las
operaciones eficientes de B�squeda y Salvamento dentro de las Areas de
B�squeda y Salvamento (SRR) bajo su jurisdicci�n;
c) Aplicar, como m�nimo, los procedimientos de Alerta
y de B�squeda y Salvamento basados sobre los procedimientos contenidos
en los Anexos 11 y 12 al Convenio de Aviaci�n Civil Internacional; en
los Procedimientos para los Servicios de Tr�nsito A�reo (Doc. 4444-RAC/501),
y en los Procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI (Doc.
7030);
d) Poner al d�a dichos procedimientos conforme se
actualicen cualquiera de los Anexos y Documentos de la OACI mencionados
en el presente Acuerdo;
e) Continuar con los acuerdos bilaterales que
permitan una mejor aplicaci�n del presente Acuerdo Multilateral.
1.3 Siempre que surja un conflicto entre las normas,
m�todos recomendados y procedimientos de la OACI y los t�rminos de este
Acuerdo, las disposiciones de la OACI prevalecer�n a menos que la
totalidad de los Estados, Partes del Acuerdo, notifique a la OACI
id�nticas diferencias a las disposiciones en cuesti�n.
2. APLICACI�N
2.1. Notificaci�n de una Emergencia y Acci�n
Preparatoria
2.1.1 Dentro de los t�rminos del presente Acuerdo y
de conformidad con las disposiciones pertinentes del Anexo 11 al
Convenio de Aviaci�n Civil Internacional, ser� responsabilidad del
Estado que est� suministrando servicios de tr�nsito a�reo, notificar
inmediatamente, por el correspondiente Centro de Control de Area (ACC) o
Centro de Informaci�n de Vuelo (FIC), al Centro Coordinador de
Salvamento (RCC) apropiado, sobre cualquier aeronave que, operando
dentro de la Regi�n de Informaci�n de Vuelo bajo su jurisdicci�n, sea
considerada que est� en estado de emergencia. 2.1.2
Con este fin y de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Anexo
11, ser� responsabilidad del Estado que est� dando servicio de control
de aer�dromo o servicio de control de aproximaci�n, notificar, a trav�s
de la Torre de Control del Aer�dromo (TWR) o de la Oficina de Control de
Aproximaci�n (APP) concerniente, al Centro de Informaci�n de Vuelo (FIC)
o al Centro de Control de Area (ACC), si se produce un estado de
emergencia de cualquier aeronave bajo el control de esta Torre de
Control de Aer�dromo (TWR) o de la Oficina de Control de Aproximaci�n (APP).
2.1.3 Ser� entonces responsabilidad del Estado en
donde est� situado el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) del Area de
B�squeda y Salvamento (SRR), dentro de la cual se encuentre, o pueda
encontrarse, la aeronave en emergencia, iniciar, a trav�s de este Centro
Coordinador de Salvamento (RCC) cualquier acci�n que considere necesaria
para notificar a los Centros Coordinadores de Salvamento (RCC) de los
Estados Adyacentes, Partes de este Acuerdo, de la existencia de tal
emergencia.
2.1.3.1 Cuando en el Area de B�squeda y Salvamento (SRR)
de responsabilidad de un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) est�n
establecidos Subcentros de Salvamento (RSC) ubicados en otros Estados,
ser� tambi�n responsabilidad del Estado, en donde est� situado el Centro
Coordinador de Salvamento (RCC), de esta Area de B�squeda y Salvamento (SRR),
dentro de la cual se encuentre, o pueda encontrarse la aeronave en
emergencia, iniciar, a trav�s de este Centro Coordinador de Salvamento (RCC),
cualquier acci�n que considere necesaria para notificar a los Subcentros
de Salvamento (RSC) de su Area de B�squeda y Salvamento (SRR) ubicados
en otros Estados Partes de este Acuerdo, de la existencia de tal
emergencia.
2.1.4 Si un Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
recibe informaci�n sobre una aeronave en estado de emergencia dentro del
Area de B�squeda y Salvamento (SRR) de su responsabilidad, por otro
medio que no sea el Centro de Control de Area (ACC) o el Centro de
Informaci�n de Vuelo (FIC) correspondiente, ser� responsabilidad del
mencionado Centro Coordinador de Salvamento (RCC) evaluar la informaci�n
y determinar a qu� fase corresponde la situaci�n de emergencia.
2.1.5 Al recibo de la informaci�n provista por el
Centro Coordinador de Salvamento (RCC) responsable del Area de B�squeda
y Salvamento (SRR), dentro de la cual una aeronave se encuentra o puede
encontrarse en estado de emergencia, y de acuerdo con el grado de
emergencia, ser� responsabilidad de cada Centro Coordinador de
Salvamento (RCC) de los Estados Adyacentes Partes de este Acuerdo
notificados, y de cada Subcentro de Salvamento (RSC) tambi�n notificado
de acuerdo con 2.1.3.1, tomar la acci�n que se considere necesaria para
preparar sus brigadas de salvamento a fin de prestar la asistencia
requerida por el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) responsable de
la iniciaci�n de las operaciones de B�squeda y Salvamento, y tambi�n
notificar a ese Centro Coordinador de Salvamento (RCC), lo m�s pronto
posible, de las facilidades de B�squeda y Salvamento disponibles.
2.1.6 Cada Estado, para el prop�sito de este Acuerdo,
prestar� toda la asistencia posible para B�squeda y Salvamento al Estado
que lo requiera y asimismo pondr� sus brigadas de salvamento al servicio
del Centro Coordinador de Salvamento (RCC) interesado, para el prop�sito
de B�squeda y Salvamento.
2.1.6.1 Cuando, durante el desarrollo de las
Operaciones de B�squeda y Salvamento, el Centro Coordinador de
Salvamento (RCC) decide delegar autoridad a un Subcentro de Salvamento (RSC)
a �l subordinado, situado dentro del Area de B�squeda y Salvamento (SRR)
de este Centro Coordinador de Salvamento (RCC) pero en otro Estado, cada
Estado, Parte de este Acuerdo, prestar� toda la asistencia posible para
B�squeda y Salvamento al Estado responsable por dicho Subcentro de
Salvamento (RSC) y pondr� sus brigadas de salvamento al servicio de este
Subcentro de Salvamento (RSC), para el prop�sito de B�squeda y
Salvamento.
2.1.7 Cuando en un Area de B�squeda y Salvamento (SRR)
que abarque el territorio o aguas de un solo Estado se produzca una
emergencia, es responsabilidad de este Estado Parte de este Acuerdo
dirigir todas las Operaciones de B�squeda y Salvamento.
2.1.8 Cuando en un Area de B�squeda y Salvamento (SRR)
que abarque el territorio o aguas de m�s de un Estado se produzca una
emergencia, la responsabilidad de la direcci�n de las operaciones en la
totalidad de esta Area de B�squeda y Salvamento (SRR) podr� ser
atribuida al Estado donde est� situado el Centro Coordinador de
Salvamento (RCC) del Area o bien divida entre dichos Estados en la forma
y extensi�n que sea fijada por los Estados interesados, en los acuerdos
concertados para el establecimiento del plan detallado de operaci�n para
el Area de B�squeda y Salvamento (SRR). En este caso, cada uno de los
Estados responsables por la direcci�n de las operaciones en dicha Area
de B�squeda y Salvamento (SRR), deber� proceder de acuerdo con el plan
detallado de operaci�n para el �rea cuando as� lo solicite el Centro
Coordinador de Salvamento (RCC) del �rea.
2.1.9 La necesidad de ayuda para el desarrollo de las
operaciones de B�squeda y Salvamento ser� decidida por el Estado en
donde est� ubicado el Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
responsable.
2.1.9.1 Cuando el Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
decide delegar la autoridad de conducir las Operaciones de B�squeda y
Salvamento a un Subcentro de Salvamento (RSC) a �l subordinado pero
situado en otro Estado cuyo territorio est� dentro de su Area de
B�squeda y Salvamento (SRR), la necesidad de ayuda para el desarrollo de
las operaciones de B�squeda y Salvamento ser� decidida por el Estado en
donde est� ubicado este Subcentro de Salvamento (RSC).
2.1.10 En el caso de que se declare una fase de
alarma respecto a una aeronave cuya posici�n se desconoce, ser�
aplicable lo siguiente:
a) Cuando el Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
es notificado de que existe una fase de alarma y no sabe si otros
Centros han tomado las medidas apropiadas, asumir� la responsabilidad de
iniciar las medidas adecuadas a dicha fase y de consultar con los otros
Centros Coordinadores de Salvamento (RCC) vecinos, con el objeto de
designar un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) que asuma
inmediatamente despu�s la responsabilidad.
b) A menos que se decida otra cosa de com�n acuerdo
entre los Centros Coordinadores de Salvamento (RCC) interesados, el
Centro Coordinador de Salvamento (RCC) que se designe ser� el Centro
responsable del:
- Area de B�squeda y Salvamento (SRR) en la que
estaba la aeronave seg�n su �ltima posici�n notificada;
- Area de B�squeda y Salvamento (SRR) a la cual se
dirig�a la aeronave, si la �ltima posici�n notificada estaba en el
l�mite de dos Areas de B�squeda y Salvamento (SRR);
- Area de B�squeda y Salvamento (SRR) del punto de
destino de la aeronave, si �sta no estuviese equipada para comunicar por
radio en ambos sentidos o no tuviese la obligaci�n de mantener
comunicaci�n por radio.
c) Despu�s de declararse la fase de peligro, el
Centro Coordinador de Salvamento (RCC) que coordine las actividades de
B�squeda y Salvamento informar� a todos los Centros Coordinadores de
Salvamento (RCC) correspondientes a la ruta planeada de la aeronave, as�
como a aqu�llos cuyas �reas queden dentro del radio de acci�n de la
aeronave, determinado desde su �ltima posici�n conocida, de todas las
circunstancias de la emergencia y acontecimientos subsiguientes.
Igualmente todos los centros Coordinadores de Salvamento (RCC)
correspondientes a la ruta planeada de la aeronave as� como aqu�llos
cuyas �reas est�n dentro del radio de acci�n de la aeronave, determinado
desde su �ltima posici�n conocida, notificar�n al Centro Coordinador de
Salvamento (RCC) que coordine las actividades de B�squeda y Salvamento,
toda la informaci�n relativa al incidente que llegue a su conocimiento.
3. ASISTENCIA
3.1 Solicitud de Auxilio
3.1.1 Cada uno de los Estados tiene la facultad de
solicitar la cooperaci�n de otro Estado para utilizar las facilidades
SAR de ese Estado cuando, en su opini�n, ellas son requeridas.
3.1.2 El Centro Coordinador de Salvamento (RCC) que
solicita el apoyo o, en su lugar, el Subcentro de Salvamento (RSC)
subordinado a este Centro Coordinador de Salvamento (RCC) pero situado
en otro Estado, y que, por delegaci�n de autoridad, est� conduciendo las
operaciones de B�squeda y Salvamento, deber� enviar un mensaje al Centro
Coordinador de Salvamento (RCC) apropiado, detallando los datos
relativos a la misi�n, n�mero y tipo de aeronaves y buques deseados.
3.1.3 La respuesta a la solicitud de apoyo deber� ser
cursada lo m�s pronto posible.
3.1.4 Para asegurar una coordinaci�n apropiada y
efectiva, as� como la mayor cooperaci�n, durante el desarrollo de
cualquier operaci�n de B�squeda y Salvamento, el Estado cuyo Centro
Coordinador de Salvamento (RCC) tiene la responsabilidad del control de
las Operaciones SAR y/o el Estado a cuyo Subcentro de Salvamento (RSC)
se ha delegado autoridad para conducir las operaciones de B�squeda y
Salvamento dentro de un �rea determinada, deber� aceptar la designaci�n
de un Oficial de Enlace de todo Estado que participa en la operaci�n.
3.1.5 El Oficial de Enlace de un Estado que participe
en la operaci�n tendr� la decisi�n final sobre las misiones asignadas a
sus brigadas de salvamento u otros medios SAR por el Centro Coordinador
de Salvamento (RCC) responsable, o por el Subcentro de Salvamento (RSC)
subordinado, al cual se ha delegado autorizaci�n para conducir las
Operaciones de B�squeda y Salvamento siempre que, en su opini�n,
representen o puedan representar un peligro para la vida y/o material y
equipo de las brigadas de salvamento u otros medios SAR involucrados.
3.1.6 Cuando un Oficial de Enlace declina llevar a
cabo una misi�n asignada por el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) o
por el Subcentro de Salvamento (RSC) concerniente de acuerdo con lo
estipulado en el p�rrafo 3.1.5, �l declarar� por escrito, lo m�s pronto
posible, las razones por las cuales no procedi� a la misi�n.
3.1.7 Cuando la operaci�n de B�squeda y Salvamento no
es una empresa combinada, el Estado en el cual la aeronave accidentada o
perdida est� matriculada podr�, si lo estima necesario, designar un
observador ante el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) responsable o
ante el Subcentro de Salvamento (RSC) subordinado a este Centro
Coordinador de Salvamento (RCC), situado en otro Estado, al cual le haya
sido delegada la autoridad para conducir las Operaciones de B�squeda y
Salvamento.
3.2 Ofrecimiento de Apoyo
3.2.1 Cada uno de los Estados tiene facultad de
ofrecer la utilizaci�n de sus facilidades SAR a otro Estado cuando, en
su opini�n estas facilidades puedan ayudar en la Operaci�n de B�squeda y
Salvamento.
3.2.2 Cuando un Estado desee apoyar a otro Estado en
las Operaciones de B�squeda y Salvamento, enviar� un mensaje al Centro
Coordinador de Salvamento (RCC) responsable, conteniendo los datos
relativos a la misi�n, n�mero y tipo de aeronaves y buques ofrecidos,
cantidad de personal necesario y combustible y lubricantes que se
requieran.
3.2.3 El Estado que recibe un ofrecimiento de apoyo
(como se menciona en 3.2.2) acusar� recibo de inmediato al ofrecimiento
y, lo antes posible, har� conocer al Estado oferente la decisi�n tomada
al respecto, indicando, en caso de ser necesario, el tipo de apoyo que
se requiere. En caso de que el Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
del Estado que recibe el ofrecimiento haya delegado autoridad para
conducir las Operaciones de B�squeda y Salvamento a un Subcentro de
Salvamento (RSC), a �l subordinado pero situado en otro Estado, ese
Subcentro de Salvamento (RSC) ser� consultado sobre tal ofrecimiento
antes de hacer conocer al Estado oferente la decisi�n tomada en conjunto
al respecto.
4. FACILITACIONES
4.1 Salvamento de Aeronaves SAR
4.1.1 En el caso de pedidos de apoyo de conformidad
con el p�rrafo 3.1.1 supra, se conceptuar� que el Estado que solicita
apoyo ha otorgado, por la misma solicitud, la autorizaci�n para que las
brigadas de salvamento ingresen y aterricen en su territorio.
4.1.2 En el caso de ofrecimiento de apoyo, de
conformidad con el p�rrafo 3.2.1 supra, la autorizaci�n para que las
brigadas de salvamento ingresen y aterricen en el territorio del Estado
que a cuyo ofrecimiento ser� considerada como concedida por dicho Estado
tan pronto como el ofrecimiento es aceptado.
4.1.3 Cuando las brigadas de salvamento de un Estado,
en misi�n SAR en otro Estado, necesiten ingresar y/o aterrizar en el
territorio de un tercer Estado, Parte de este Acuerdo, geogr�ficamente
situado a lo largo del patr�n natural de vuelo, los planos de vuelo
indicar�n que el vuelo es una misi�n SAR y las autorizaciones ser�n
concedidas sin demora, por el tercer Estado.
4.1.4 Para indicar una "Misi�n SAR" ser� suficiente
incluir la informaci�n pertinente en el formulario de plan de vuelo
OACI, de acuerdo con las instrucciones vigentes para completar dicho
formulario.
4.2 Autorizaci�n
4.2.1 Cada Estado acuerda facilitar el ingreso
temporal a su territorio de barcos, aeronaves, equipo y repuestos
pertenecientes a cualquier otro Estado que est� colaborando en la
operaci�n SAR.
Estos art�culos deber�n ser temporalmente admitidos libres de derechos
de aterrizaje, de derechos de aduana y otras tasas o cargos.
Queda entendido que esta disposici�n no impide que se
apliquen las medidas de sanidad y reglamentaci�n veterinaria y
fitosanitaria, y de cumplimiento de la reglamentaci�n aduanera, si es
necesario.
4.2.2 Cada Estado tambi�n acuerda facilitar el
ingreso temporal del personal de cada uno de los Estados que colaboren
en las operaciones SAR y que sea requerido para la b�squeda de aeronaves
en peligro o para rescatar sobrevivientes de accidentes de aeronaves.
Este personal ser� admitido con el m�nimo de formalidades sanitarias, de
inmigraci�n y polic�a. Al respecto, cada Estado acuerda que los �nicos
documentos que el personal SAR necesita presentar para la admisi�n
temporal son la correspondiente autorizaci�n y orden de la misi�n SAR,
as� como tarjetas de identificaci�n de salud, emitidas por el Estado
concerniente. El personal SAR estar� exento de derechos de aduana y
otras tasas o impuestos.
4.3 Informaci�n
4.3.1 Cada Estado deber� publicar toda la informaci�n
necesaria concerniente a sus autoridades que controlan la entrada en su
territorio y las medidas de control que ellas ejerzan.
5. LOG�STICA
5.1 El Estado que solicite ayuda proporcionar�, en la
medida de sus posibilidades y sin cargo alguno, el apoyo material y
t�cnico que las brigadas de salvamento de los Estados que presten ayuda
puedan necesitar para la Operaci�n de B�squeda y Salvamento. Este apoyo
material y t�cnico incluye combustible, lubricantes, mantenimiento,
alojamiento, alimento, transporte y asistencia m�dica. Los repuestos
ser�n suministrados siempre que sea posible bajo la condici�n de que
sean reemplazados o reembolsados.
5.2 Cuando un Estado acepta el ofrecimiento de ayuda
de otro Estado para apoyar una misi�n SAR en su territorio,
proporcionar� en el mayor grado posible el apoyo t�cnico y material que
las brigadas de salvamento del otro Estado pudieran necesitar para la
B�squeda y Salvamento. Este apoyo t�cnico y material que deber� ser
suministrado en forma de reemplazo o reembolso, incluye combustible,
lubricantes, repuestos, mantenimiento, alojamiento y alimentaci�n. El
transporte dentro de su territorio y la asistencia m�dica ser�n
suministrados sin cargo.
6. COMUNICACIONES
6.1 Se acuerda que durante las operaciones SAR se
deber� poner a la disposici�n del Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
controlador, las comunicaciones especializadas SAR y, en el mayor grado
posible, todos los medios de comunicaci�n disponibles, incluyendo las
comunicaciones de los servicios de tr�nsito a�reo y el Servicio Fijo
Aeron�utico/Red de Telecomunicaciones Fijas Aeron�uticas, as� como
cualquier medio de comunicaci�n militar pertinente.
6.2 El Oficial de Enlace asignado al Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
tendr� facilidades para enviar a las autoridades de su pa�s mensajes e
informaci�n necesarios referentes a la misi�n SAR, a trav�s del servicio
fijo aeron�utico, libre de pago.
7. ACEPTACI�N Y VIGENCIA
7.1 Los Estados Miembros de la Organizaci�n de
Aviaci�n Civil Internacional pueden ser Partes en el presente Acuerdo ya
sea mediante:
a) La firma, sin reserva de aceptaci�n, o
b) La firma, bajo reserva de aceptaci�n, seguida de
aceptaci�n, o
c) La aceptaci�n.
7.2 El presente Acuerdo quedar� abierto a la firma en
Lima, Per�.
7.3 La aceptaci�n se llevar� a cabo mediante el
dep�sito de un instrumento de aceptaci�n ante el Gobierno del Per�.
7.4 La adhesi�n al presente Acuerdo o su ratificaci�n
o aprobaci�n se considera como aceptaci�n del mismo.
7.5 El presente Acuerdo entrar� en vigor el
nonag�simo d�a despu�s que dos Estados, de acuerdo con las disposiciones
de los p�rrafos 7.1, 7.2, 7.3, y 7.4 supra, lo hayan firmado sin reserva
de aceptaci�n o lo hayan aceptado.
7.6 Por lo que se refiere a cualquier otro Estado que
sea posteriormente Parte en el presente Acuerdo, de conformidad con los
p�rrafos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 supra, el Acuerdo entrar� en vigor el
nonag�simo d�a despu�s de la firma sin reserva de aceptaci�n o de la
aceptaci�n.
7.7 El presente Acuerdo podr� ser enmendado a
propuesta de cualquier Estado participante siempre y cuando la enmienda
propuesta no entre en conflicto con las normas, m�todos recomendados y
procedimientos de la Organizaci�n de Aviaci�n Civil Internacional. La
propuesta de enmienda ser� sometida al Gobierno del Per�, el cual en
consulta con el Secretario General de la Organizaci�n de Aviaci�n Civil
Internacional determinar� que la enmienda propuesta no est� en conflicto
con las normas, m�todos recomendados y procedimientos excepto para
aquellos Estados que hayan notificado su desaprobaci�n por escrito al
Gobierno del Per�. El Gobierno del Per� comunicar� a todos los Estados
participantes la fecha de vigencia de la enmienda as� como la relaci�n
de los Estados que no la aplicar�n.
7.8 Tan pronto como el presente Acuerdo entre en
vigor, ser� registrado en las Naciones Unidas y en la Organizaci�n de
Aviaci�n Civil Internacional por el Gobierno del Per�.
7.9 Cualquier Estado participante podr� denunciar el
presente Acuerdo por medio de notificaci�n escrita dirigida al Gobierno
del Per�, quien inmediatamente informar� de ello a cada uno de los
Estados participantes. La denuncia surtir� efecto noventa d�as despu�s
de la fecha de recibo de la notificaci�n por el Gobierno del Per� y s�lo
se aplicar� al Estado que haya hecho la denuncia.
7.10 El Gobierno del Per� comunicar� a todos los
Estados participantes:
a) Toda firma del presente Acuerdo y la fecha de la
misma, indicando si la firma se hace sin reserva o bajo reserva de
aceptaci�n.
b) El dep�sito de cualquier instrumento de aceptaci�n
y fecha del mismo.
c) La fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor
de acuerdo con las disposiciones de los p�rrafos 7.5 y 7.6 supra;
d) La denuncia del Acuerdo y la fecha de recibo.
7.11 El presente Acuerdo, redactado en los idiomas
espa�ol e ingl�s teniendo cada texto igual autenticidad, ser� depositado
en los archivos del Gobierno del Per�, el cual transmitir� copias
debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados
Americanos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo
firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo, en
la fechas que se indican.
Lima, 10 de mayo de 1973
Fdo.: Por la Rep�blica del Per� el Ministro de
Aeron�utica y Comandante General de la Fuerza A�rea.
Lima, 11 de mayo de 1973
Fdo.: Juan Carlos De Marchi, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de la Rep�blica Argentina.
Lima, 14 de mayo de 1973
Fdo.: Ciro A. Dargan Cruz, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la Rep�blica Dominicana.
Lima, 15 de mayo de 1973
Fdo.: Jorge Escobari Cusicanqui, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia.
Lima, 15 de mayo de 1973
Fdo.: Enrique Castellanos Carrillo, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Guatemala.
Lima, 16 de mayo de 1973
Fdo.: Luis Jerez Ram�rez, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Chile.
Lima, 18 de mayo de 1973
Fdo.: Ad Refer�ndum aprobaci�n por Poder Legislativo,
Carlos Gonz�lez Demare, Ministro Plenipotenciario del Uruguay.
Lima, 29 de mayo de 1973
Fdo.: Ad Refer�ndum aprobaci�n por Poder Legislativo,
Alfonso Rosas Rodas, Ministro Consejero Encargado de Negocios ad-interim,
de Colombia.
Lima, 14 de junio de 1973
Fdo.: Julio A. Ortiz L�pez, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de Costa Rica.
Lima, 26 de junio de 1973
Fdo.: Ad Refer�ndum, Jos� Le�n Sandino, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Nicaragua.
Lima, 4 de octubre de 1973
Fdo.: Ad Refer�ndum, Ferm�n Dos Santos Silva,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Paraguay.
Lima, 4 de octubre de 1973
Fdo.: Ad Refer�ndum, Arnaldo G. Soler, Representante
del Paraguay en la Conferencia de Autoridades de Aviaci�n Civil de la
Regi�n Sudamericana.
Lima, 6 de junio de 1974
Fdo.: Alfredo Luna Tobar, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Ecuador.
Lima, 7 de mayo de 1976
Fdo.: Ad-Refer�ndum, Coronel FAS Godofredo Regalado,
Comandante General de la Fuerza A�rea de la Rep�blica de El Salvador.
Lima, 22 de junio de 1978
Fdo.: Humberto L�pez Villamil, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Honduras.
Lima, 29 de setiembre de 1982
Fdo.: Bajo Reserva de Aceptaci�n, Sergio Rodr�guez,
Teniente Piloto Aviador de la Fuerza A�rea Paname�a Embajador en Misi�n
Especial de la Rep�blica de Panam�.
Lima, 27 de diciembre de 1985
Fdo.: Adhesi�n con Reserva a los Art�culos 3.1.7 y
4.1.3, Luiz A.P. Souto Maior, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la Rep�blica Federativa del Brasil.
Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el
veintid�s de noviembre del a�o un mil novecientos noventa y cuatro y por
la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley, el veintisiete
de abril del a�o un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio
Mart�nez Casado
Presidente
H.
C�mara de Diputados
Luis Mar�a Careaga Flecha
Secretario Parlamentario |
Evelio Fern�ndez Ar�valos
Presidente
H.
C�mara de Senadores
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario |
Asunci�n, 15 de Junio de 1995
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
Juan Carlos Wasmosy
Luis Mar�a Ram�rez Boettner Ministro de Relaciones
Exteriores
|