LEY Nº 543/95
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES RELATIVO A LA
ADOPCIÓN DEL ESTATUTO DE LA COMISIÓN BINACIONAL ADMINISTRADORA DE LA
CUENCA INFERIOR DEL RÍO PILCOMAYO EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas Reversales Relativo a la Adopción del Estatuto de la Comisión Binacional
Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo, suscrito entre
el Gobierno Nacional y el Gobierno de la República Argentina, en Buenos
Aires, el 5 de Agosto de 1994, cuyo texto es como sigue:
N.R. No. 16
Buenos Aires, 5 de Agosto de 1994
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en
ocasión de acusar recibo de su Nota de fecha 5 de Agosto de 1994, cuyo
texto es como sigue:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en
relación con lo convenido en el punto III - Sistema Interceptor, del
Memorándum de Entendimiento suscrito por los dos países el 14 de
Setiembre de 1993, donde se decide constituir la Comisión Binacional
Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo.
Al respecto, tengo el honor de proponer a Vuestra
Excelencia, en nombre del Gobierno Argentino, la adopción del texto que
acompaña a la presente como Estatuto de la mencionada Comisión.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno
de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra
Excelencia de igual tenor y fecha constituirán un Acuerdo entre ambos
Gobiernos.
Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.
Fdo.: Ingeniero GUIDO DI TELLA, Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto".
En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra
Excelencia la conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la
Nota precedentemente transcripta y por consiguiente, la misma y la
presente Nota constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que
entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el
cumplimiento de los requisitos legales vigentes en cada una de ellas.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Embajador LUIS MARIA RAMIREZ BOETTNER, Ministro
de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia
Ingeniero GUIDO DI TELLA
Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina
BUENOS AIRES - ARGENTINA
ESTATUTO DE LA COMISION BINACIONAL ADMINISTRADORA DE LA CUENCA
INFERIOR DEL RIO PILCOMAYO
Los Gobiernos de la República Argentina y la
República del Paraguay,
Considerando la necesidad de establecer un mecanismo
jurídico permanente responsable de la administración integral de la
Cuenca Inferior del Río Pilcomayo.
Teniendo en cuenta el Tratado de la Cuenca del Plata
que prevé "la utilización racional del recurso agua, especialmente a
través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento
múltiple y equitativo.
Deciden adoptar el presente ESTATUTO:
ARTICULO I
La Comisión: Las Partes convienen en establecer una
Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río
Pilcomayo, en adelante, "la Comisión".
ARTICULO II
Composición y Decisiones: La Comisión Administradora
de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo estará integrada por un Delegado
por cada una de las Partes y los asesores que los respectivos Gobiernos
estimaren convenientes.
Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por
consenso por los Delegados de las Partes.
ARTICULO III
Ámbito Espacial de Aplicación: Las disposiciones del
presente Estatuto se aplicarán en la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo,
en el tramo compartido entre la República Argentina y la República del
Paraguay situado entre la localidad de Esmeralda y la desembocadura en
el Río Paraguay.
ARTICULO IV
Competencia y Funciones: La Comisión será responsable
de la gestión integral de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo,
comprendiendo todo lo referido al uso y regulación de caudales, proyecto
y ejecución de obras, calidad de aguas arriba y abajo.
En el cumplimiento de tal responsabilidad, la
Comisión tendrá como funciones:
a) La elaboración, contratación y supervisión, por sí
o por medio de terceros, de los estudios y la adopción de las medidas
tendientes a facilitar la distribución equitativa de las aguas;
b) La contratación y/o ejecución, por sí o por medio
de terceros, de las obras que tengan la finalidad mencionada en el
inciso anterior;
c) La elaboración, contratación y supervisión, por sí
o por medio de terceros, de los estudios y la adopción de las medidas
referidas a la preservación del medio ambiente y calidad de aguas;
d) La elaboración, contratación y supervisión, por sí
o por medio de terceros, de los estudios y la adopción de las medidas
para la evaluación y preservación de la fauna íctica;
e) La elaboración, contratación y supervisión, por sí
o por medio de terceros, de los estudios y la decisión de acciones
referidas a hidrología y aprovechamiento de las aguas para usos no
domésticos;
f) La contratación y/o ejecución, por sí o por medio
de terceros, de las obras que tengan la finalidad mencionada en el
inciso anterior;
g) Las medidas de regulación de la pesca; y,
h) Las demás funciones que las Partes tengan a bien
encomendarle dentro de su competencia.
ARTICULO V
Autoridad Hidrológica: La Comisión actuará como
Autoridad Hidrológica del río, recopilando toda la información que le
permita crear y mantener actualizado un banco de datos hidrológicos y
meteorológicos para el área de su jurisdicción y de su zona de
influencia.
ARTICULO VI
Facultad de redactar su propio Reglamento: La
Comisión Administradora tendrá amplias facultades para elaborar y dictar
su propio Reglamento, a efectos de contar con un marco jurídico que
regule su efectivo funcionamiento.
ARTICULO VII
Personalidad jurídica: La Comisión gozará de
personalidad jurídica internacional para el cumplimiento de sus
objetivos.
ARTICULO VIII
Financiamiento de estudios y obras: La Comisión
estará facultada para gestionar ante sus respectivos Gobiernos el
financiamiento de los estudios y actividades detalladas en el Artículo
IV.
Este financiamiento podrá provenir de recursos
proporcionados por las Partes como así también de fondos de organismos
internacionales o de terceros Estados o de Organizaciones
Internacionales sin fines de lucro.
Las solicitudes de financiamiento a los Organismos
Internacionales o antes terceros países estarán a cargo de ambos
Gobiernos.
ARTICULO IX
Actividades en el territorio de las Partes: Los
integrantes de la Comisión mencionados en el Artículo II, en razón de
las actividades decididas conjuntamente por las Partes, ingresarán
libremente a los territorios de ambos países en las zonas afectadas por
dichas actividades.
Las Partes facilitarán el libre tránsito de vehículos
de tierra y el libre sobrevuelo de aeronaves de la Comisión o de sus
integrantes mencionados en el Artículo II en cumplimiento de las
actividades señaladas en el párrafo anterior.
Tanto la Comisión como sus integrantes mencionados en
el Artículo II recibirán, a su solicitud y para el cumplimiento de sus
tareas, la más amplia colaboración por parte de los organismos técnicos
y administrativos de ambos países.
Los consultores y expertos que realicen trabajos por
mandato de la Comisión ingresarán libremente a los territorios de ambos
países en las zonas comprendidas por esos trabajos.
ARTICULO X
Impuestos y gravámenes: Los vehículos, las
embarcaciones, los víveres, el instrumental y/o cualquier otro elemento
de trabajo de la Comisión, que no sean de uso personal de sus
integrantes mencionados en el Artículo II, pueden ser transportados
libres de todo impuesto o gravamen entre los territorios de las Partes,
dentro del ámbito de aplicación del presente Estatuto.
La Comisión estará exenta de todo impuesto y gravamen
por actos que celebre en la jurisdicción de cualquiera de las Partes.
Las Partes convienen que los integrantes de la
Comisión mencionados en el Artículo II que estén domiciliados en el
territorio de cualquiera de ellas solamente tributarán al Estado de su
domicilio los impuestos que las leyes pertinentes impongan sobre los
honorarios o sueldos respectivos. Igual criterio regirá para los aportes
que por jubilaciones u otros beneficios sociales deban realizar las
personas mencionadas.
ARTICULO XI
Financiamiento de los gastos de funcionamiento de la
Comisión: Cada Parte financiará los gastos de su Delegado y de sus
Asesores; los gastos comunes se financiarán por partes iguales, por
ambos Gobiernos.
ARTICULO XII
Periodicidad de las reuniones: La Comisión se reunirá
como mínimo dos veces al año. Sin perjuicio de ello, podrá reunirse
cuando las Partes lo consideren conveniente. Si no hubiera opinión en
contrario, las reuniones se celebrarán alternativamente en cada país.
ARTICULO XIII
Vinculación con las Partes y deber de informar: La
Comisión mantendrá vinculación con las autoridades de las Partes por
medio de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. Cada tres
meses, a partir de la fecha de su instalación, la Comisión elevará a las
Partes, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores informes
sobre el desarrollo de sus actividades.
Cada año, la Comisión elevará a las Partes un Informe
Anual que deberá contener, además, las recomendaciones que se consideren
convenientes formular a los Gobiernos.
ARTICULO XIV
Solución de controversias: Toda controversia que se
suscitare entre ambas Partes con relación al río y a los emprendimientos
binacionales que se proyecten realizar en el tramo definido en el
Artículo II, será considerada por la Comisión a propuesta de cualquiera
de ellas. Si en el término de ciento veinte días la Comisión no lograse
llegar a un acuerdo, lo notificará a ambas Partes, las que procurarán
solucionar la cuestión por negociaciones directas.
ARTICULO XV
Vigencia del Estatuto: El presente Estatuto tendrá
vigencia por tiempo indeterminado. Si una de las Partes quisiese
denunciarlo, deberá notificarlo a la otra Parte con noventa días de
anticipación.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el
veintisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por
la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veintitrés de
marzo del año un mil novecientos noventa y cinco.
Neri Filemón Gónzalez A.
Evelio Fernández Arévalos
Vice-Presidente 2o.
Presidente
En Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Luis María Careaga Flecha
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 10 de abril de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones
Exteriores |