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Incentivos a la Inversión
Cronológico 1995

DECRETO Nº 7.477/95

FRANQUICIAS FISCALES

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 53º DE LA LEY Nº 525/94, "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995", Y SE ESTABLECE LA REPARTICIÓN ENCARGADA DE CERTIFICAR LAS FRANQUICIAS FISCALES.

Fecha: 25 de enero de 1995

VISTO: El artículo 53º de la Ley Nº 525/94, "Que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 1995", (Exps. M.H. Nºs 214 y 226/C/95); y,

CONSIDERANDO: Que es necesario responsabilizar la repartición que entenderá en materia de franquicias fiscales de acuerdo con lo establecido en el Art. 53º de la norma legal citada precedentemente.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Autorizase a la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Franquicias Tributarias, conforme con el Art. 53º de la Ley Nº 525/94, a certificar las liberaciones de derechos aduaneros, impuestos y cualquier otro gravamen fiscal, que estén previstos en las siguientes leyes:

- Convenios o Acuerdos Internacionales, aprobados por Ley de la Nación.

- Convenios de préstamos del Gobierno Nacional con la Banca Internacional, aprobados por Ley de la Nación.

- Gravamen Aduanero, Ley Nº 1.095/84.

- De Cooperativas, Ley Nº 438/94.

- Donaciones, Ley Nº 302/93.

- Clubes de Leones, Ley Nº 449/94.

- Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Ley Nº 363/94.

- Servicio Emergencia Malta-Paraguay, Ley Nº 331/94.

- Universidades, Ley Nº 136/93.

- Comité de Emergencia Nacional, Ley Nº 153/93.

- Medicamentos, Ley Nº 77/92.

- Entidad Binacional Itaipú, Ley Nº 389/73.

- Entidad Binacional Yacyretá, leyes Nº 433/73 y 1.022/ 83.

- Consorcio de Empresas, leyes Nº 283/93, 20/92, 21/ 92, 19/92, 1.366/88, 79/90 y 137/91.

- Prospección Petrolífera, leyes Nº 80/90 y 121/91.

Art. 2º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación, a través del Departamento de Franquicias Tributarias, otorgará el Certificado de Liberación del Impuesto Selectivo al Consumo a las entidades del Sector Público para la adquisición de combustibles y lubricantes, con cargos a los créditos asignados en el Art. 3º de la Ley Nº 525/94, previa presentación del certificado correspondiente del rubro afectado expedido por la Dirección General de Presupuesto.

Art. 3º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación, a través del Departamento de Franquicias Tributarias, expedirá el Certificado de Liberación del Impuesto Selectivo al Consumo a solicitud de las entidades del sector privado que tengan previstas en una ley liberación de impuestos para consumo de combustibles y lubricantes.

Art. 4º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación, en cualesquiera casos o circunstancias, podrá exigir otras formalidades o documentos, según el caso.

Art. 5º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación, a través del Departamento de Franquicias Tributarias, habilitará un registro de los beneficiarios de la referida franquicia, para cuyo efecto consignará los siguientes datos:

a) Nombre, Razón Social o Institución.

b) Identificador Registro Único de Contribuyente.

c) Domicilio.

d) Tributos liberados.

e) Montos exonerados.

f) Ley, Decreto o Resolución que establece la liberación del impuesto.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firmado: JUAN CARLOS WASMOSY

Orlando Bareiro Aguilera

 

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