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Derogado por la Resolución Nº 763/04

RESOLUCIÓN N° 99/94

 

ESTABLECE NORMAS PARA LA COLOCACIÓN DE CERTIFICADOS DE CALL ÍNTER FINANCIERO

 

Asunción, 29 de Julio de 1994

  

VISTOS: Lo dispuesto en la Ley Nº 94/91, de Mercado de Valores, modificada por la Ley Nº 210/93 y Decreto Nº 13.467/92 del MIC, y Resoluciones N°s 190/93 y 57/94 del Banco Central del Paraguay, N°s 13/92, 81/94 y 83/94, de la Comisión Nacional de Valores y,

 

CONSIDERANDO 1.- Que mediante Resolución N° 190 de 8 de octubre de 1993 el Banco Central del Paraguay autorizó a las instituciones financieras (bancos y empresas financieras) a emitir "Certificados de Call Ínter financiero (CCI)", destinados a instrumentar las operaciones de préstamos de corto plazo (hasta 30 días) que realicen entre sí, los cuales deberán ofertarse y negociarse únicamente en rueda de bolsa de valores.

 

2.- Que el objetivo tenido en cuenta por el Banco Central fue "que la bolsa de valores contribuirá al ordenamiento y transparencia de las operaciones ínter financieras".

 

3.- Que como indican los preceptos de la legislación de mercado de valores, los CCI efectivamente son considerados títulos equiparables a los valores, puesto que representan un crédito para el poseedor del mismo, pudiendo exigirse su cumplimiento al vencimiento y en ese contexto, a su vez, a los emisores de los mismos, cabe calificarlos (instituciones financieras) como "sociedades emisoras" para los fines mencionados por dicha ley.

 

4.- Que la naturaleza de la oferta que se realiza de estos títulos, no cabe duda alguna que cuando ésta se hace en una rueda de bolsa es pública, pero siempre que ese instrumento pueda ser adquirido por cualquier persona del público, grupo o sectores determinados del mismo; en la especie, la oferta de CCI es pública porque pueden tomarla todas las demás entidades financieras participantes, las cuales caben dentro de la categoría de un grupo o sector determinado, conforme lo prescribe el artículo 5° de la citad ley.

 

5.- Que esta oferta se realiza entre inversionistas institucionales (bancos y entidades financieras) cuyo giro específico es la intermediación financiera, de tal forma que con propiedad puede decirse que son inversionistas, expertos y no requieren mayores resguardos en cuanto a la información propia para los mercados de valores y menos aún cuando se trata de dar mayores formalidades a un negocio que ya funciona sin mayores regulaciones.

 

6.- Que conforme lo dispone la Ley de Mercado de Valores, la Comisión nacional de Valores tiene competencia y está facultada para reglamentar las condiciones y formas de emisión de otros títulos, que en razón de su naturaleza jurídica, sean equiparables a los valores que regula la legislación del mercado de valores, como ocurre con los CCI.

 

7.- Que atendidas las especiales características de estos instrumentos, debe establecerse la regulación mínima al efecto; y

 

POR TANTO, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, dicta la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I.- DECLARAR que la oferta de los CCI es pública, aún cuando esta oferta está dirigida y restringida exclusivamente a un grupo determinado de entidades que por su naturaleza jurídica y giro que desarrollan, constituyen un segmento del mercado de valores.

 

II.- DECLARAR que los CCI son considerados valores, y sus respectivos emisores son calificados como emisores de valores en los términos prescritos por la Ley N° 94/91.

 

III.- ESTABLECER que dadas las características de estos títulos- valores, así como los emisores de los mismos, que concurrirán también como oferentes y demandantes de tales valores, que participarán a su cotización y transacción en igualdad de condiciones, son inversionistas institucionales que no requieren de cumplimientos adicionales de información que es propia de los mercados de valores.

 

IV.- DECLARAR que los emisores de estos valores -CCI- no requerirán dar cumplimiento a las resoluciones que haya dictado esta Comisión sobre inscripción de emisores, valores, sobre información y publicidad, rigiéndose tan sólo por las resoluciones del Banco Central del Paraguay que correspondan, la Resolución N° 81/94 de la Comisión Nacional de Valores, que aprueba el Reglamento de Operaciones del CCI de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S. A. y lo dispuesto en la presente resolución.

 

V.- Las normas e instrucciones contenidas en esta Resolución rigen a contar de esta fecha.

 

Comuníquese y archívese.

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

 

HERMAN VELILLA GARCÍA, Presidente

MIGUEL ÁNGEL ACOSTA, Miembro del Consejo

MARIO RUBÉN CIBILS, Miembro del Consejo

EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo

 

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