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Derogado por la Resolución Nº 763/04

RESOLUCIÓN N° 83/94

 

ESTABLECE NORMATIVA A SER CONSIDERADA PARA EMISIONES DE VALORES QUE  EFECTÚEN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

 

Asunción, 27 de Abril de 1994

 

Para las instituciones financieras emisoras de valores y auditores externos

 

VISTOS: Lo prescripto en los artículos 11, 40 y 41 de la Ley N° 94/91 y art. 3° inc. g) del Decreto 13.467/92 del MIC, la Resolución N° 13/92 de la CNV y la Resolución N° 57 del Banco Central del Paraguay de fecha 06/04/94

 

CONSIDERANDO:

1) Que tratándose de entidades fiscalizadas por otras autoridades contraloras, es menester que antes de llevar a efecto la inscripción de una emisión de títulos valores en el Registro de Valores a cargo de esta Comisión, esos emisores obtengan una autorización previa de la autoridad competente; conforme lo dispone la resolución 13/92 de esta Comisión.

 

2) Que el Banco Central del Paraguay ha dictado normas que obligan a bancos e instituciones financieras a cumplir con el art. 12 de la Ley de Bancos y con la Resolución NQ 2 Acta NQ 43 del 25 de junio de 1992, sobre Clasificación de Cartera de Riesgos Crediticios y sus correspondientes provisiones y castigos, y

 

3) Que uno de los principios básicos del mercado de valores, para la debida decisión de inversión por parte del público inversionista es contar con el máximo de transparencia de la información financiera, en forma oportuna, veraz y suficiente.

 

POR TANTO, El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE:

 

1.- Las instituciones financieras que soliciten emitir valores de oferta pública, deberán presentar junto con la solicitud de inscripción pertinente, los antecedentes e informes que hubiere emitido la Superintendencia de Bancos acerca de la evaluación de la cartera de riesgo y el correspondiente informe de auditoria.

 

2.- Los estados contables que se presenten, deberán acompañarse junto con el dictamen que hubiere emitido la Superintendencia de Bancos y si éste aún no se hubiere emitido, ello deberá justificarse por una declaración jurada firmada por el directorio de la sociedad; a más del informe de auditoria externa de los auditores independientes, correspondiente al último trimestre calendario o al último ejercicio anual, si coincidieren los plazos con este último.

 

3.-Los estados contables trimestrales debidamente auditados a presentar, no podrán tener una antigüedad superior a tres meses corridos.

 

4.- Los informes de los auditores externos independientes a que se refieren los numerales anteriores, sólo podrán efectuarlo aquellas firmas de auditoria o auditores debidamente inscriptos en el registro que lleva al efecto esta Comisión en el informe que emitan deberán pronunciarse en un párrafo especial de su dictamen a cerca del cumplimiento del lo dispuesto en la resolución N° 57/94 del Banco Central del Paraguay respecto de bancos y entidades financieras que pretendan colocar nuevas emisiones de títulos mediante oferta pública.

 

5.- Comuníquese y remítase copia a quienes corresponda y archívese.

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

 

Doctor  HERMAN VELILLA GARCÍA

Presidente

MIGUEL ÁNGEL ACOSTA

Miembro del consejo

 

 

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