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RESOLUCIÓN N° 439/94

POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 167/94 QUE REGLAMENTA LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CON RESPECTO AL NUMERAL 25) DEL ART 128° DE LA LEY N° 125/91, IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS.

 Asunción, 4 de Octubre de 1.994.

VISTO: Los Arts. 1°, 2°, 3° de la Ley N° 417/73; 187° y concordantes de la Ley N° 125/91; y,

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 167 de fecha 2 de Mayo de 1.994, la Administración ha aclarado que las Cooperativas de Ahorro y Crédito se hallan comprendidas dentro de las entidades bancarias y financieras previstas en la Ley N° 417/73 y en tal carácter sujeto a las obligaciones establecidas en el Art. 128°, numeral 25) de la Ley N° 125/91 - Impuesto a los Actos y Documentos.

Que varios afectados por la aludida Resolución interpusieron recurso de reconsideración de la misma.

Que a fin de aclarar el criterio sustentado a través de la Resolución N° 167/94 la Administración ha solicitado el parecer del Banco Central del Paraguay el cual fue contestado según nota de fecha 13 de Septiembre del año en curso, cuyo texto expresa: "Al respecto, le informo que las Cooperativas de Ahorro y Crédito están tipificadas en la Ley N° 349/72, de Cooperativas, en los siguientes términos:..."las que tengan por objeto promover el ahorro entre sus asociados y brindar servicios crediticios a los mismos..."; a este efecto, estas cooperativas están autorizadas a recibir depósitos en cajas de ahorro o en cuenta corriente, y a otorgar préstamos a bajo interés, pero no realizan la intermediación financiera definida por la Ley N° 417/73. El Art. 2° de la mencionada Ley las excluye y concretamente las Cooperativas de Ahorro y Crédito no son sujetos de la Ley de Bancos y de Otras Entidades Financieras".

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE :

Artículo 1º.- DEROGACIÓN. Derogar la Resolución N° 167 del 2 de Mayo de 1.994 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO CON RESPECTO AL NUMERAL 25) DEL ART. 128° DE LA LEY N° 125/91 - IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS".

Artículo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Oscar López Silvero

Vice Ministro de Tributación 

 

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