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RESOLUCIÓN Nº 25/94

POR LA QUE SE ADOPTAN NORMAS REGLAMENTARIAS Y DE CONTROL PARA LA PERCEPCIÓN DEL CANON INFORMÁTICO PREVISTO PARA TODA TRAMITACIÓN ADUANERA.

Asunción, 1 de Febrero de 1994.-

VISTO: 

El Decreto Nº 1138, de fecha 16 de Septiembre de 1993, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SUSCRIPTO EL 29 DE JULIO DE 1992 ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA DIRECCIÓN DE ADUANAS E IMPUESTOS INDIRECTOS DE LA REPUBLICA DE FRANCIA, SE MODIFICA EL DECRETO Nº 15.830/92 Y SE ESTABLECEN NUEVAS NORMAS PARA LA INFORMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS", y,

CONSIDERANDO: 

Que por el Art. 3º de la referida disposición legal, se establece que el costo del servicio del sistema informático se ajustará a los establecidos en la Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 1144, del 30 de Diciembre de 1992, siendo la constancia del pago del canon informático, obligatoria en toda tramitación aduanera; en tanto que por la última parte del Art. 6º del referido Decreto, se faculta a la Dirección General de Aduanas a establecer un seguimiento del proyecto y las recaudaciones, en base al cronograma determinado en función al costo del proyecto y el flujo de fondos correspondientes.

Que, por la Resolución Nº 1.144, de fecha 30 de Diciembre de 1992, del Ministerio de Hacienda, se establecen los montos a percibir en concepto de canon informático.

Que, conforme a disposiciones legales mencionadas, se hallan reunidas las condiciones indispensables para proceder al cobro del canon informático por el Centro de Despachantes de Aduanas, por lo que corresponde fijar fecha para su puesta en vigencia, y determinar los procedimientos para el ingreso y control de dichos fondos.

POR TANTO, 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Deponer que a partir del 14 de Febrero de 1994, se procesa a la percepción del canon informático, por cada despacho de importación, ajustándose a los valores establecidos en el Art. 2º de la Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 1.144, de fecha 30 de Diciembre de 1992, que dispone cuanto sigue :

Canon Informático

El canon informático será pagado en guaraníes al tipo de cambio libre de la fecha de numeración de la operación.

El servicio a las exportaciones es sin cargo.

ARTÍCULO 2º

El canon informático será percibido en todas las Aduanas de la República, conforme al procedimiento siguiente:

a) Las oficinas de Liquidaciones de las Aduanas liquidarán el importe del canon.

b) El monto líquido será percibido en las oficinas de Caja de las Aduanas, las que en su testimonio insertarán en el documento un sello con los datos siguientes: CANON INFORMÁTICO SISTEMA INFORMÁTICO SOFÍA, FECHA, SELLO Y FIRMA DEL PERCEPTOR.

c) Cumplido el requisito del literal anterior, la Oficina de Caja, dará curso al despacho para el cobro de la tributación correspondiente, debiendo relacionar separadamente los ingresos en concepto de canon informático.

d) Lo percibido en concepto de canon informático se depositará diariamente en las cuentas bancarias abiertas a nombre del Centro de Despachantes de Aduana, Sistema Informático SOFÍA.

e) Lo recaudado en las Aduanas de Capital, Aeropuerto Internacional "Silvio Pettirossi", Colonia José Falcón, Villeta, Ciudad del Este, Resguardo de Sajonia e Itá Enramada, serán depositados por funcionarios de del Centro de Despachantes de Aduana designados al efecto y comunicado a la Dirección General de Aduanas conforme a la relación de ingresos confeccionada en la oficina de Caja. En las demás Aduanas los depósitos serán efectuados por funcionarios de la Institución.

f) En ocasión de la entrega de los fondos recaudados para su depósito, la persona designada por el Centro Despachantes de Aduana, deberá suscribir el recibí conforme al pie de la relación de ingreso correspondiente, y una vez efectuado el depósito, entregar en la oficina de Caja, copia de la nota de Depósito respectivo para su archivo con la relación correspondiente.

ARTÍCULO 3º

La Oficina de Caja de cada Aduana perceptora remitirá diariamente para su control la relación de ingreso acompañado con la nota de depósito bancario al Departamento de Contraloría, el que se encargará de preparar el informe diario para elevar a la Dirección General y proveer al Centro de Despachantes de Aduana. Exclúyese del procedimiento señalado a las Aduanas que no efectúan su rendición de cuenta en forma diaria, las que remitirán en oportunidad de sus remesas habituales.

ARTÍCULO 4º

El producido del canon informático podrá ser convertido a dólares americanos, parcial o totalmente, conforme a las necesidades del sistema Informático SOFÍA, debiendo remitirse al Departamento de Contraloría General de Aduanas, una copia del comprobante de operación de cambio.

ARTÍCULO 5º

La Dirección General de Aduanas a través de Auditorias periódicas, fiscalizará las cuentas de ingresos y gastos del Sistema Informático SOFÍA.

ARTÍCULO 6º

Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Dr. Miguel Ángel Britos

Director General de Aduanas

 

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