Asunci�n, 27 de
Abril de 1994.
VISTO: El Art. 189� de la
Ley N� 125/91 modificada por el Art. 1�
de la Ley N� 170/93 y las Resoluciones N
49� y
178� del a�o 1992; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario por razones de una sana pol�tica
tributaria extender el plazo establecido para la presentaci�n del Balance Impositivo y el
Cuadro Demostrativo de Reval�o y Depreciaciones, previsto en los Arts. 1� y 2� de la
Resoluci�n N� 178 de fecha 16 de Diciembre de 1992.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N�
125/91.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Articulo 1�.- PR�RROGA. Prorr�gase hasta el 13 de Mayo de
1994 el plazo para la presentaci�n de los recaudos exigidos en los Arts. 1� y 2� de la
Resoluci�n N� 178 de fecha 16 de Diciembre de 1992, relativo
al Balance Impositivo y el Cuadro Demostrativo de Reval�o y Depreciaciones
correspondiente al a�o 1993.
La presente normativa, no implica pr�rroga para la presentaci�n de la declaraci�n
jurada del Impuesto a la Renta y su pago.
Vencido el plazo prorrogado mediante esta Resoluci�n, se aplicar� la sanci�n
contemplada en el Art. 176� de la
Ley N� 125/91.