Art�culo 2�- El permiso provisorio
para la explotaci�n de m�quinas tragamonedas y juegos electr�nicos de azar de cualquier
naturaleza, se otorgar� a la persona o empresa que, a criterio del Ministerio de
Hacienda, re�na las condiciones b�sicas y el aval correspondiente que ameriten
suficientemente el otorgamiento del permiso.
Art�culo 3�- Para el otorgamiento
del permiso provisorio, el solicitante garantizar� la instalaci�n de un m�nimo de 200
(doscientas) m�quinas y el pago mensual inicial de GS. 100.000 (Cien mil guaran�es), por
cada m�quina, suma que ser� ajustada cada a�o conforme con la tasa de inflaci�n
establecida por el Banco Central del Paraguay. La obligaci�n de abonar el canon
correspondiente comenzar� a correr a partir de la fecha de la Resoluci�n ministerial que
autorice la explotaci�n solicitada.
Art�culo 4�- El adjudicatario del
premio provisorio presentar� una garant�a de fiel cumplimiento de contrato a favor del
Ministerio de Hacienda por un valor equivalente a 10 (diez) meses de canon por el total de
m�quinas habilitadas, que deber� permanecer vigente por todo el tiempo que dure el
permiso concedido.
Art�culo 5�- La garant�a ser�
constituida en dinero efectivo a ser depositado en la Cuenta N� 509 "Garant�a de
Contratos", abierta en el Banco Central del Paraguay, a la orden de la Direcci�n
General del Tesoro del Ministerio de Hacienda. Se podr� aceptar la alternativa de una
garant�a bancaria o un seguro a satisfacci�n del Ministerio de Hacienda siempre que la
Nota Bancaria o la P�liza, en su caso incluyan una cl�usula especial en la que el
otorgante garantice el pago inmediato y sin otro requisito al Ministerio de Hacienda, con
la sola presentaci�n de la Nota de Reclamo a los 3 (tres) d�as despu�s de haber
ocurrido el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales.
Art�culo 6�- El Ministerio de
Hacienda cancelar� la autorizaci�n en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario
de cualquiera de las obligaciones contractuales, y promover� la efectivizaci�n
de la
garant�a en la forma se�alada en el art�culo anterior.
Art�culo 7�- En los locales
habilitados para la utilizaci�n de las m�quinas no podr�n tener acceso los menores de
edad. En caso de constatarse la asistencia de menores de edad en cualquiera de los locales
habilitados, el adjudicatario del permiso provisorio ser� pasible de sanciones que
determinar� el Ministerio de Hacienda, y que podr�n consistir en apercibimiento,
suspensi�n temporal de la autorizaci�n o la cancelaci�n de la misma. En este �ltimo
caso, adem�s de la sanci�n aplicada, se proceder� al cobro total e inmediato de la
garant�a correspondiente en las condiciones previstas en el Art. 5� de la presente
Resoluci�n. La aplicaci�n de las sanciones mencionadas precedentemente, ser� notificada
por escrito al adjudicatario.
Art�culo 8�- El otorgamiento de la
autorizaci�n por el Ministerio de Hacienda no habilita al adjudicatario a la explotaci�n
de ning�n otro tipo de juego de azar.
Art�culo 9�- La persona o empresa
solicitante deber� estar habilitada para el ejercicio del comercio y estar� obligada al
cumplimiento de los tributos fiscales y municipales. Deber� adjuntar el Certificado de
Cumplimiento Tributario, Certificado de no adeudar impuestos municipales, Certificado de
no tener Convocatoria de acreedores o quiebra y certificado de no tener interdicci�n
judicial.
Art�culo 10�- El control del
ingreso del canon y de la garant�a estar� a cargo de la Direcci�n General del Tesoro y
la fiscalizaci�n corresponder� a la Oficina de Auditoria del Ministerio de Hacienda.
Art�culo 11�- Las solicitudes
ser�n presentadas en Mesa de Entradas del Ministerio de Hacienda dentro de un plazo de 5
(cinco) d�as despu�s de la publicaci�n de la presente Resoluci�n en 2 (dos) diarios,
durante 2 (dos) d�as. Concedida la autorizaci�n, el adjudicatario, informar� al
Ministerio de Hacienda los locales donde funcionar�n las m�quinas tragamonedas y juegos
electr�nicos respectivos, en la medida en que sean habilitados.
Art�culo 12�- Queda prohibida la
instalaci�n de locales de m�quinas tragamonedas y juegos electr�nicos de azar de
cualquier naturaleza, a personas o empresas no autorizadas por la firma adjudicataria.
Art�culo 13�- El contrato
respectivo ser� formalizado por escritura p�blica a celebrarse ante la Escriban�a Mayor
de Gobierno. Dicha escritura contendr� por lo menos:
-
El texto completo
del Decreto N� 5.552/94 y de la presente Resoluci�n;
-
El canon mensual a ser abonado;
-
Los detalles t�cnicos del funcionamiento de las m�quinas.
-
El plazo de la autorizaci�n de la explotaci�n;
-
Las fechas de vencimientos de las cuotas; y
-
La trascripci�n del documento que establece la garant�a de fiel cumplimiento de
contrato prevista en los Arts. 4� y 5� de la presente Resoluci�n.