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RESOLUCI�N N� 1.394/94

 

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO PROVISORIO PARA LA EXPLOTACI�N DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y JUEGOS ELECTR�NICOS DE AZAR DE CUALQUIER NATURALEZA.

 

Asunci�n, 12 de Octubre de 1994

 

VISTO: El Decreto N� 5.552 del 7 de Septiembre de 1994 "POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A OTORGAR PERMISO PROVISORIO PARA LA EXPLOTACI�N DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y JUEGOS ELECTR�NICOS DE AZAR DE CUALQUIER NATURALEZA MEDIANTE EL PAGO DE UN CANON FISCAL MENSUAL"; y

 

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Art. 4� del referido Decreto del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda se halla facultado a dictar las reglamentaciones que correspondan para el mejor cumplimiento de sus disposiciones;

 

POR TANTO,

 

EL MINISTRO DE HACIENDA

 

RESUELVE:

 

Art�culo 1�- Las personas o empresas interesadas en la explotaci�n de m�quinas tragamonedas y juegos electr�nicos de azar de cualquier naturaleza, deber�n presentar al Ministerio de Hacienda la solicitud correspondiente, debiendo adecuarse a los requisitos y condiciones previstas en la presente Resoluci�n.

 

Art�culo 2�- El permiso provisorio para la explotaci�n de m�quinas tragamonedas y juegos electr�nicos de azar de cualquier naturaleza, se otorgar� a la persona o empresa que, a criterio del Ministerio de Hacienda, re�na las condiciones b�sicas y el aval correspondiente que ameriten suficientemente el otorgamiento del permiso.

 

Art�culo 3�- Para el otorgamiento del permiso provisorio, el solicitante garantizar� la instalaci�n de un m�nimo de 200 (doscientas) m�quinas y el pago mensual inicial de GS. 100.000 (Cien mil guaran�es), por cada m�quina, suma que ser� ajustada cada a�o conforme con la tasa de inflaci�n establecida por el Banco Central del Paraguay. La obligaci�n de abonar el canon correspondiente comenzar� a correr a partir de la fecha de la Resoluci�n ministerial que autorice la explotaci�n solicitada.

 

Art�culo 4�- El adjudicatario del premio provisorio presentar� una garant�a de fiel cumplimiento de contrato a favor del Ministerio de Hacienda por un valor equivalente a 10 (diez) meses de canon por el total de m�quinas habilitadas, que deber� permanecer vigente por todo el tiempo que dure el permiso concedido.

 

Art�culo 5�- La garant�a ser� constituida en dinero efectivo a ser depositado en la Cuenta N� 509 "Garant�a de Contratos", abierta en el Banco Central del Paraguay, a la orden de la Direcci�n General del Tesoro del Ministerio de Hacienda. Se podr� aceptar la alternativa de una garant�a bancaria o un seguro a satisfacci�n del Ministerio de Hacienda siempre que la Nota Bancaria o la P�liza, en su caso incluyan una cl�usula especial en la que el otorgante garantice el pago inmediato y sin otro requisito al Ministerio de Hacienda, con la sola presentaci�n de la Nota de Reclamo a los 3 (tres) d�as despu�s de haber ocurrido el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales.

 

Art�culo 6�- El Ministerio de Hacienda cancelar� la autorizaci�n en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones contractuales, y promover� la efectivizaci�n de la garant�a en la forma se�alada en el art�culo anterior.

 

Art�culo 7�- En los locales habilitados para la utilizaci�n de las m�quinas no podr�n tener acceso los menores de edad. En caso de constatarse la asistencia de menores de edad en cualquiera de los locales habilitados, el adjudicatario del permiso provisorio ser� pasible de sanciones que determinar� el Ministerio de Hacienda, y que podr�n consistir en apercibimiento, suspensi�n temporal de la autorizaci�n o la cancelaci�n de la misma. En este �ltimo caso, adem�s de la sanci�n aplicada, se proceder� al cobro total e inmediato de la garant�a correspondiente en las condiciones previstas en el Art. 5� de la presente Resoluci�n. La aplicaci�n de las sanciones mencionadas precedentemente, ser� notificada por escrito al adjudicatario.

 

Art�culo 8�- El otorgamiento de la autorizaci�n por el Ministerio de Hacienda no habilita al adjudicatario a la explotaci�n de ning�n otro tipo de juego de azar.

 

Art�culo 9�- La persona o empresa solicitante deber� estar habilitada para el ejercicio del comercio y estar� obligada al cumplimiento de los tributos fiscales y municipales. Deber� adjuntar el Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de no adeudar impuestos municipales, Certificado de no tener Convocatoria de acreedores o quiebra y certificado de no tener interdicci�n judicial.

 

Art�culo 10�- El control del ingreso del canon y de la garant�a estar� a cargo de la Direcci�n General del Tesoro y la fiscalizaci�n corresponder� a la Oficina de Auditoria del Ministerio de Hacienda.

 

Art�culo 11�- Las solicitudes ser�n presentadas en Mesa de Entradas del Ministerio de Hacienda dentro de un plazo de 5 (cinco) d�as despu�s de la publicaci�n de la presente Resoluci�n en 2 (dos) diarios, durante 2 (dos) d�as. Concedida la autorizaci�n, el adjudicatario, informar� al Ministerio de Hacienda los locales donde funcionar�n las m�quinas tragamonedas y juegos electr�nicos respectivos, en la medida en que sean habilitados.

 

Art�culo 12�- Queda prohibida la instalaci�n de locales de m�quinas tragamonedas y juegos electr�nicos de azar de cualquier naturaleza, a personas o empresas no autorizadas por la firma adjudicataria.

 

Art�culo 13�- El contrato respectivo ser� formalizado por escritura p�blica a celebrarse ante la Escriban�a Mayor de Gobierno. Dicha escritura contendr� por lo menos:

  1. El texto completo del Decreto N� 5.552/94 y de la presente Resoluci�n;

  2. El canon mensual a ser abonado;

  3. Los detalles t�cnicos del funcionamiento de las m�quinas.

  4. El plazo de la autorizaci�n de la explotaci�n;

  5. Las fechas de vencimientos de las cuotas; y

  6. La trascripci�n del documento que establece la garant�a de fiel cumplimiento de contrato prevista en los Arts. 4� y 5� de la presente Resoluci�n.

Art�culo 14�- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Dr. Crispiniano Sandoval

Ministro de Hacienda 

 

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