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RESOLUCIÓN N° 129/94

 

APRUEBA REGLAMENTO OPERACIONES DEL MERCADO DE BONOS DEL TESORO NACIONAL, MUNICIPIOS y EMPRESAS PUBLICAS

 

Asunción, 23 de diciembre de 1994

 

VISTOS: La Ley N° 94/91, la Ley N° 210/93, el Decreto Reglamentario N° 13.467, MIC y la Resolución N° 32/93 de la Comisión Nacional de Valores y,

 

CONSIDERANDO : La Nota presentada por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. con fecha 22 de diciembre de 1994, en la que acompaña un proyecto de reglamento sobre “Operaciones del Mercado de Bonos del Tesoro Nacional, Municipios y Empresas Públicas”.

 

Que es atribución exclusiva de esta Comisión, aprobar proyectos de Reglamentos y verificar si se ajustan a los requisitos que establece la Ley de Mercado de Valores y las normas para el debido resguardo y correcto funcionamiento del mercado.

 

Que BVPASA ha efectuado las correcciones formuladas por los Departamentos Técnicos de esta Comisión y no existen otras observaciones, por lo que el proyecto de Reglamento adjunto, no merece reparos para su puesta en vigencia.

 

POR TANTO, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE:

 

1°.- APROBAR el Reglamento de Operaciones del Mercado de Bonos del Tesoro Nacional, Municipios y Empresas Públicas de la BOLSA DE VALORES y PRODUCTOS DE ASUNCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

 

2° COMUNÍQUESE y archívese.

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

 

HERMAN VELILLA GARCIA, Presidente

MIGUEL ANGEL ACOSTA, Miembro del Consejo

MARIO RUBEN CIBILS, Miembro del Consejo

EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo

 

REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL MERCADO DE BONOS DEL TESORO NACIONAL.

 

MUNICIPIOS y EMPRESAS PUBLICAS

 

CAPITULO I

 

DEL OBJETO

 

ARTICULO 1:   El Mercado que regula el presente Reglamento, tendrá por objeto la negociación primaria y secundaria en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción Sociedad Anónima, en adelante B.V.P.A.S.A., de las emisiones de Bonos del Tesoro Nacional, los Municipios y Empresas Públicas, en adelante "Bonos Públicos" .El registro y posterior negociación se llevará a cabo según lo dispuesto en la Ley, el Reglamento Interno y Operativo de B.V.P.A.S.A., de los cuales forma parte integrante el presente reglamento.

 

CAPITULO II

 

DE LA EMISIÓN Y REGISTRO

 

ARTICULO 2:   Se podrán negociar en BVPASA, Bonos Públicos, cuya inscripción de títulos se haga mediante una simple solicitud del respectivo Emisor, firmada por funcionario habilitado al efecto. La solicitud deberá indicar:

 

2.1- Características de la emisión :

a)     Monto total.

b)     Moneda.

c)     Series en que se divide.

d)     Número de títulos que comprende cada serie.

e)     Valor nominal de los títulos.

f)     Plazo de colocación de la emisión.

 

g)      Indicación de si los títulos serán a la orden o al portador.

 

h)     Indicación de si los títulos llevarán cupones para el pago de intereses y amortizaciones. si así fuere, los cupones deberán indicar su valor o la forma de determinarlos, la fecha de su vencimiento y el número de serie.

 

i)     Indicación de la tasa de interés de éstos o su forma de calcularla, la fecha y el lugar de pago de los intereses.

 

j)     Carácter reajustable o no del empréstito y forma de reajuste, en su caso.

 

k)     Fecha desde que el tenedor del titulo comienza a ganar intereses y reajustes.

 

l)     Forma de amortización indicando si existirán o no procedimientos de rescate anticipado.

 

m)     Indicación de si existirán o no garantías, descripción e indicación de la ley y decreto que la autorice, monto de la misma, indicaciones del procedimiento y plazo para su constitución; procedimiento de sustitución o modificación, en caso de garantías otorgadas por terceros, deberá indicarse los antecedentes legales que la sustentan.

 

n)     Indicación de si los títulos serán o no convertibles en acciones, señalando relación de conversión o forma de determinarla, cuando corresponda.

 

ñ) Referencias a procedimiento de canje de títulos o cupones, o reemplazo de éstos en caso de extravío, hurto o robo, inutilización o destrucción.

 

o)     Que la cesión de los títulos a la orden se hará por endoso del mismo titulo de conformidad a las reglas generales, debiendo el cesionario informar al emisor para su registro.

 

p)     Que la cesión de los títulos al portador se efectuará mediante la entrega del mismo, conforme a las reglas generales.

  

2.2. Deberá acompañar a la solicitud, el facsímil del registro de Firmas Autorizadas a firmar los Bonos, y todas sus posteriores variaciones.

 

2.3. Modelo original del titulo, debidamente anulado.

 

Cada nueva emisión realizada por el emisor deberá ser registrada de acuerdo con lo señalado en el presente articulo.

 

CAPITULO III

 

DE LA FORMA DE NEGOCIACIÓN

 

ARTICULO 3: El procedimiento de negociación de los "BONOS PUBLICOS" se llevará a cabo de conformidad a lo establecido en el Reglamento Operativo y demás reglamentos y resoluciones de "BVPASA". Los mismos podrán negociarse a partir de un día en adelante.

 

ARTICULO 4: Los Bonos Públicos sólo se podrán negociar por intermedio de Casas de Bolsa debidamente autorizadas y registradas.

 

ARTICULO 5: Las ruedas de negociación se llevarán a cabo en el local de "BVPASA" todos los días hábiles bursátiles, entre las 11:00 hs. a 12:15 hs. Sin perjuicio de lo anterior, el horario antes

 

citado podrá ser modificado por la Junta Operativa, según lo requieran las necesidades del mercado, previa comunicación a las Casas de Bolsas, a la Comisión Nacional de Valores y al Emisor respectivo, con no menos de tres días de anticipación al día del inicio del nuevo horario.

 

ARTICULO 6: Con el objeto de facilitar la negociación, BVPASA podrá nominar y clasificar los Bonos de acuerdo a su serie, comunicando tal circunstancia a las Casas de Bolsas, Comisión Nacional de Valores y al emisor respectivo.

 

ARTICULO 7: El pregón de los títulos en cuestión se llevará a cabo mencionando:

 

-         Venta o Compra.

-         Nominación de la serie correspondiente.

-         Importe expresado en la moneda nominal.

-         Tasa de descuento, expresada en porcentaje hasta con dos decimales.

-         Plazo de vencimiento de la operación.

-         Indicación de las demás condiciones de las operaciones.

-         Para los efectos de cálculo en la negociación secundaria se utilizarán las fórmulas expuestas en el ANEXO I, del presente Reglamento.

 

CAPITULO IV

 

DE LA LIQUIDACIÓN Y VENCIMIENTOS

 

ARTICULO 8: El proceso de liquidación de la operación se llevará a cabo directamente entre las Casas de Bolsa vendedora y compradora respectivamente, entre las 11:00 hs. y las 13:00 hs. de cada día hábil bursátil.

 

La Casa de Bolsa compradora recibirá los Bonos Públicos negociados previo pago del precio de la operación pactada.

 

ARTICULO 9: La liquidación de la operación pactada podrá postergarse hasta el día siguiente antes de las 10:00 hs. previo acuerdo de las partes.

 

ARTICULO 10: El Dpto. de Operaciones de BVPASA será responsable del registro de los negocios realizados, así como del registro de los "Bonos Públicos" negociados, y de informar diariamente a la Comisión Nacional de Valores de las negociaciones efectuadas.

 

ARTICULO 11: Diariamente la BVPASA proporcionará un listado a las Casas de Bolsa en donde se indique los Bonos Públicos negociados por sus clientes

 

ARTICULO 12: "BVPASA" no participará ni será responsable del proceso de liquidación de las operaciones. sin embargo, velará por el cumplimiento integro y oportuno de las obligaciones de cada parte, conforme a los reglamentos vigentes.

 

ARTICULO 13: BVPASA, sólo será responsable por el cobro de los Bonos Públicos o de sus cupones vencidos, de aquellos que hayan sido confiados a su custodia, según los términos vigentes.

 

CAPITULO V

 

DE LOS ARANCELES

 

ARTICULO 14: El arancel para los Bonos Públicos queda establecido en 0,0025% para la punta compradora y 0,0025% para la punta vendedora, sobre el volumen total de operaciones. El Directorio de B.V.P.A.S.A. podrá sustituir dichos aranceles cuando el mercado así lo requiera, previa comunicación a la Comisión Nacional de Valores y éste no podrá ponerse en vigencia sino transcurridos 5 días desde la no objeción de la citada Comisión.

 

ARTICULO 15: Las Casas de Bolsa pactarán libremente con sus clientes el monto de la Comisión por intermediación de los Bonos Públicos.

 

CAPITULO VI

 

DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES .

 

ARTICULO 16: El incumplimiento, por parte de las Casas de Bolsa y/o de sus clientes de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y en los demás reglamentos y resoluciones de "BVPASA", hará pasible a los infractores de las siguientes sanciones:

I-)   Amonestación por escrito.

II-)  Suspensión de las operaciones en rueda, por un período no inferior a un día ni superior a cinco.

III-) Suspensión definitiva de las operaciones en rueda.-

 

CAPITULO VII

 

DE LA VIGENCIA

 

ARTICULO 17:   Este reglamento entrará en vigencia al día siguiente hábil, contado desde la fecha de la resolución de la Comisión Nacional de Valores que apruebe el presente reglamento.

 

De conformidad:

 

Reinaldo Penner, Presidente

Hugo Salinas, Coordinador de la Junta Operativa

Osvaldo Franco, Director

José Silva, Director

 

ANEXO I

 

1-) FORMULA DE VALOR A VENCIMIENTO

 

CAPITAL x [ (TASA DCTO. x Nro. DIAS DE VIDA) + 1 ]

365

 

2-) FORMULA DE VALOR DE DESCUENTO

 

VALOR A VENCIMIENTO 

1 + (TASA DESCUENTO x Nro. DIAS DE VIDA)

365

 

 3-) FORMULA DE VALOR PRESENTE

 

VALOR A VENCIMIENTO

1 + (TASA NOMINAL x Nro. DIAS)

365

 

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