LEY Nº 543/94
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS
REVERSALES RELATIVO A LA ADOPCIÓN DEL ESTATUTO DE LA COMISIÓN BINACIONAL
ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR DEL RÍO PILCOMAYO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase. el Acuerdo
por Canje de Notas Revérsales Relativo a la Adopción del Estatuto de la
Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río
Pilcomayo, suscrito en el Gobierno Nacional y el Gobierno de la
República Argentina, en Buenos
Aires, el 5 de agosto de 1994, cuyo
texto es como sigue:
Buenos Aires, 5 de agosto de 1994
Señor Ministro:
Tengo él honor de dirigirme a
Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su Nota de fecha 5 de
agosto de 1994, cuyo texto es como sigue:
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a
Vuestra Excelencia en relación con lo convenido en el punto II-Sistema
interceptor, del Memorándum dé Entendimiento suscrit6 por los dos países
el. 14 de setiembre de 1993, donde se decide constituir la Comisión
Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo.
Al respecto, tengo el honor de
proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno Argentino, la
adopción del texto que acompaña a la presente como Estatuto de la
mencionada Comisión.
Si lo antes expuesto fuera
aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la
respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y fecha constituirán un
Acuerdo entre ambos Gobiernos.
Hago propicia esta oportunidad para
renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida
consideración.
Fdo.: Ingeniero GUIDO Dl TELLA,
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto
En respuesta, me es grato
transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de mi país
con el texto de la Nota prominentemente transcripta y por consiguiente,
la misma Nota constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que
entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el
cumplimiento de los requisitos legales vigente en cada una de ellas.
Hago propicia la oportunidad para
renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y
distinguida consideración.
Fdo.: Embajador LUIS MARIA
RAMIREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia
Ingeniero GUIDO Dl TELLA
Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Iinternacional y Culto de
la
República Argentina
BUENOS AIRES - ARGENTINA ESTATUTO DE LA
COMISIÓN BINACIONAL ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR DEL RÍO
PILCOMAYO
Los Gobiernos de la República
Argentina y la República del Paraguay,
Considerando la necesidad de
establecer un mecanismo jurídico permanente responsable de la
administración integral de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo.
Teniendo en cuenta el Tratado de la
Cuenca del Plata que prevé “la utilización racional del recurso agua,
especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su
aprovechamiento múltiple y equitativo.
Deciden adoptar el presente
ESTATUTO:
ARTICULO I
La Comisión: Las Partes convienen
en establecer una Comisión Binacional
Administradora de la Cuenca
inferior del Río Pilcomayo, en adelante, “la Comisión”.
ARTICULO II
Composición y Decisiones: La
Comisión Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo estará
integrada por un Delegado por cada una de las Partes y los asesores que
los respectivos Gobiernos estimaren convenientes.
Las decisiones de la Comisión serán
adoptadas por consenso por los Delegados de las Partes.
ARTICULO III
Ámbito especial de Aplicación: Las
disposiciones del presente Estatuto se aplicarán en la Cuenca Inferior
del Rio Pilcomayo, en el tranco compartido entre la Republica Argentina
y la Republica del Paraguay situado entre las localidades de Esmeralda y
la desembocadura en el Río Paraguay
ARTICULO IV
Competencia y Funciones: La
Comisión será responsable de la gestión integral de la Cuenca inferior
del Río Pilcomayo, comprendiendo todo lo referido al uso y regulación de
caudales proyecto y ejecución de obras, calidad de aguas arriba y abajo.
En el cumplimiento de tal
responsabilidad la Comisión tendrá como funciones:
a) La elaboración,
contratación y supervisión por sí o por medio de terceros, de los
estudios y la adopción de las medidas tendiente es a facilitar la
distribución equitativa de las aguas;
b) La contratación y/o
ejecución, por sí o por medio de terceros, de las obras que tengan la
finalidad mencionada en el inciso anterior;
c) La elaboración
contratación y supervisión, por sí o por medio de terceros, de los
estudios y la adopción de las medidas’ referidas a la preservación del
medio ambiente y calidad de aguas;
d) La elaboración,
contratación y supervisión, por si o por medio de terceros, de los
estudios y la adopción de las medidas para la evaluación y preservación
de la fauna íctica;
e) La elaboración
contratación y supervisión, por sí o por medio de terceros, de los
estudios y la decisión de acciones referidas a hidrología y
aprovechamiento de las aguas para usos no domésticos;
f) La contratación y/o
ejecución, por sí o por medio de terceros, de las obras que tengan la
finalidad mencionada en el inciso anterior;
g) Las medidas de regulación
de la pesca; y,
Las demás funciones que las Partes
tengan a bien encomendarle dentro de su competencia.
ARTICULO y
Autoridad Hidrológica: La Comisión
actuará como Autoridad Hidrológica del río, recopilando toda la
información que le permita crear y mantener actualizado un banco de
datos hidrológicos y meteorológicos para él área de su jurisdicción y de
su zona de influencia.
ARTICULO VI
Facultad de redactar su propio
Reglamento: La Comisión Administradora tendrá amplias facultades para
elaborar y dictar su propio Reglamento, a efectos de contar con un marco
jurídico que regule su efectivo funcionamiento.
ARTICULO VII
Personalidad Jurídica: La Comisión
gozara de personalidad jurídica internacional para el cumplimento de sus
objetivos.
ARTICULO VIII
Financiamiento de estudios y Obras:
La Comisión estará facultada para gestionar ante sus respectivos
Gobiernos el financiamiento de los estudios y actividades detalladas en
el Artículo IV.
Este financiamiento podrá provenir
de recursos proporcionados por las Partes como así también de fondos de
organismos internacionales o de terceros Estados o de Organizaciones
Internacionales sin fines de lucro.
Las solicitudes de financiamiento a
los Organismos internacionales o antes terceros países estarán a cargo
de ambos Gobiernos.
ARTICULO IX
Actividades en el territorio de las
Partes: Los integrantes de la Comisión mencionados en el Artículo II, en
razón- de las actividades decididas conjuntamente por las, Partes,
ingresarán libremente a los territorios de ambos países en las zonas
afectadas por dichas actividades.
Las Partes facilitarán el libre
tránsito dé vehículos de tierra y el libre sobrevuelo de aeronaves de la
Comisión o de sus integrantes mencionados en el Artículo II en
cumplimiento de las actividades señaladas en el párrafo anterior.
Tanto la Comisión como sus
integrantes mencionados en el Artículo II recibirán, a su solicitud y
para el cumplimiento de sus tareas, la más amplia colaboración por parte
de los organismos técnicos y administrativos de ambos países.
Los consultores y expertos que
realicen trabajos por mandato de la Comisión ingresarán libremente a los
territorios de ambos países en las zonas comprendidas por esos trabajos.
ARTICULO X
Impuestos y gravámenes: Los
vehículos, las embarcaciones, los víveres, el Instrumental y/o cualquier
otro elemento de trabajo de la Comisión, que no sean de uso personal de
sus integrantes mencionados en el artículo II, pueden ser transportados
libres de todo impuesto o gravamen entre los territorios de las Partes,
dentro del ámbito de aplicación del presente Estatuto.
La Comisión estará exenta de todo
impuesto y gravamen por actos que celebre en la jurisdicción de
cualquiera de las Partes.
Las Partes convienen que los
integrantes de la Comisión mencionados en el Artículo II que estén
domiciliados en el territorio de cualquiera de ellas solamente
tributarán al Estado de su domicilio los impuestos que las leyes
pertinentes impongan sobre los honorarios o sueldos respectivos. Igual
criterio regirá para los aportes que por jubilaciones u otros beneficios
sociales deban realizar las personas mencionadas.
ARTICULO XI
Financiamiento de los gastos de
funcionamiento de la Comisión: Cada parte financiara los gastos de sus
Delegado y de sus asesores; los gastos comunes se financiaran por partes
iguales, por ambos Gobiernos.
ARTICULO XIII
Vinculación con las Partes y deber
de informar: La Comisión mantendrá vinculación con las autoridades de
las Partes por medio de los respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores. Cada tres meses, a partir de la fecha de su instalación, la
Comisión elevara a las Partes, a través de los Ministerios de Relaciones
Exteriores informes sobre el desarrollo de sus actividades.
Cada año, la Comisión elevará a las
Partes un Informe Anual que deberá contener, además, las recomendaciones
que se consideren convenientes formular a los Gobiernos.
ARTICULO XIV
Solución de controversias: Toda
controversia que se suscitare entre ambas Partes con relación al río y a
los emprendimientos binacionales que se proyecte realizar en el tramo
definido en el Artículo II; será considerada por la Comisión a propuesta
de cualquiera de ellas. Si en el término de ciento veinte días la
Comisión no lograse llegara un acuerdo, lo notificara a ambas Partes,
las que procurarán solucionar la cuestión por negociaciones directas.
ARTICULO XV
Vigencia del Estatuto: El presente
Estatuto tendrá vigencia por tiempo indeterminado Si una de las Partes
quisiese denunciarlo, deberá notificarlo a la otra Parte con noventa
(tías de anticipación
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de
Senadores el veintisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y
cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el
veintitrés de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco.
Neri Filemón Gonzalez
A. Evelio
Fernández Arévalos
Vicepresidente
2do. En Ejercicio de la Presidencia
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis Maria Careaga
Flecha
Artemio Castillo
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de abril de 1995
Téngase por Ley de la Republica, publíquese e
insértese en el Registro Oficial
El Presidente de la Republica
Juan Carlos Wasmosy
Luis Maria Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores
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