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Cronológico 1994

LEY Nº 543/94

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES RELATIVO A LA ADOPCIÓN DEL ESTATUTO DE LA COMISIÓN BINACIONAL ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR DEL RÍO PILCOMAYO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Apruébase. el Acuerdo por Canje de Notas Revérsales Relativo a la Adopción del Estatuto de la Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo, suscrito en el Gobierno Nacional y el Gobierno de la República Argentina, en Buenos

Aires, el 5 de agosto de 1994, cuyo texto es como sigue:

Buenos Aires, 5 de agosto de 1994

Señor Ministro:

Tengo él honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su Nota de fecha 5 de agosto de 1994, cuyo texto es como sigue:

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con lo convenido en el punto II-Sistema interceptor, del Memorándum dé Entendimiento suscrit6 por los dos países el. 14 de setiembre de 1993, donde se decide constituir la Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo.

Al respecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno Argentino, la adopción del texto que acompaña a la presente como Estatuto de la mencionada Comisión.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y fecha constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos.

Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.

Fdo.: Ingeniero GUIDO Dl TELLA, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto

En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la Nota prominentemente transcripta y por consiguiente, la misma Nota constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los requisitos  legales vigente en cada una de ellas.

Hago propicia  la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Embajador LUIS MARIA RAMIREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones Exteriores.

A Su Excelencia

Ingeniero GUIDO Dl TELLA

Ministro de Relaciones Exteriores,

Comercio Iinternacional y Culto de la

República Argentina

BUENOS AIRES - ARGENTINA  ESTATUTO DE LA COMISIÓN BINACIONAL ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR DEL RÍO PILCOMAYO

Los Gobiernos de la República Argentina y la República del Paraguay,

Considerando la necesidad de establecer un mecanismo jurídico permanente responsable de la administración integral de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo.

Teniendo en cuenta el Tratado de la Cuenca del Plata que prevé “la utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo.

Deciden adoptar el presente ESTATUTO:

ARTICULO I

La Comisión: Las Partes convienen en establecer una Comisión Binacional

Administradora de la Cuenca inferior del Río Pilcomayo, en adelante, “la Comisión”.

ARTICULO II

Composición y Decisiones: La Comisión Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo estará integrada por un Delegado por cada una de las Partes y los asesores que los respectivos Gobiernos estimaren convenientes.

Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso por los Delegados de las Partes.

ARTICULO III

Ámbito especial de Aplicación: Las disposiciones del presente Estatuto se aplicarán en  la Cuenca Inferior del Rio Pilcomayo, en el tranco compartido entre la Republica Argentina y la Republica del Paraguay situado entre las localidades de Esmeralda y la desembocadura en el Río Paraguay

ARTICULO IV

Competencia y Funciones: La Comisión será responsable de la gestión integral de la Cuenca inferior del Río Pilcomayo, comprendiendo todo lo referido al uso y regulación de caudales proyecto y ejecución de obras, calidad de aguas arriba y abajo.

En el cumplimiento de tal responsabilidad la Comisión tendrá como funciones:

a)         La elaboración, contratación y supervisión por sí o por medio de terceros, de los estudios y la adopción de las medidas tendiente es a facilitar la distribución equitativa de las aguas;

b)         La contratación y/o ejecución, por sí o por medio de terceros, de las obras que tengan la finalidad mencionada en el inciso anterior;

c)         La elaboración contratación y supervisión, por sí o por medio de terceros, de los estudios y la adopción de las medidas’ referidas a la preservación del medio ambiente y calidad de aguas;

d)         La elaboración, contratación y supervisión, por si o  por medio de terceros, de los estudios y la adopción de las medidas para la evaluación y preservación de la fauna íctica;

e)         La elaboración contratación y supervisión, por sí o por medio de terceros, de los estudios y la decisión de acciones referidas a hidrología y aprovechamiento de las aguas para usos no domésticos;

f)          La contratación y/o ejecución, por sí o por medio de terceros, de las obras que tengan la finalidad mencionada en el inciso anterior;

g)        Las medidas de regulación de la pesca; y,

 Las demás funciones que las Partes tengan a bien encomendarle dentro de su competencia.

ARTICULO y

Autoridad Hidrológica: La Comisión actuará como Autoridad Hidrológica del río, recopilando toda la información que le permita crear y mantener actualizado un banco de datos hidrológicos y meteorológicos para él área de su jurisdicción y de su zona de influencia.

ARTICULO VI

Facultad de redactar  su propio Reglamento: La Comisión Administradora tendrá amplias facultades para elaborar y dictar su propio Reglamento, a efectos de contar con un marco jurídico que regule su efectivo funcionamiento.

ARTICULO VII

Personalidad Jurídica: La Comisión gozara de personalidad jurídica internacional para el cumplimento de sus objetivos.

ARTICULO VIII

Financiamiento de estudios y Obras: La Comisión estará facultada para gestionar ante sus respectivos Gobiernos el financiamiento de los estudios y actividades detalladas en el Artículo IV.

Este financiamiento podrá provenir de recursos proporcionados por las Partes como así también de fondos de organismos internacionales o de terceros Estados o de Organizaciones Internacionales sin fines de lucro.

Las solicitudes de financiamiento a los Organismos internacionales o antes terceros países estarán a cargo de ambos Gobiernos.

ARTICULO IX

Actividades en el territorio de las Partes: Los integrantes de la Comisión mencionados en el Artículo II, en razón- de las actividades decididas conjuntamente por las, Partes, ingresarán libremente a los territorios de ambos países en las zonas afectadas por dichas actividades.

Las Partes facilitarán el libre tránsito dé vehículos de tierra y el libre sobrevuelo de aeronaves de la Comisión o de sus integrantes mencionados en el Artículo II en cumplimiento de las actividades señaladas en el párrafo anterior.

Tanto la Comisión como sus integrantes mencionados en el Artículo II recibirán, a su solicitud y para el cumplimiento de sus tareas, la más amplia colaboración por parte de los organismos técnicos y administrativos de ambos países.

Los consultores y expertos que realicen trabajos por mandato de la Comisión ingresarán libremente a los territorios de ambos países en las zonas comprendidas por esos trabajos.

ARTICULO X

Impuestos y gravámenes: Los vehículos, las embarcaciones, los víveres, el Instrumental y/o cualquier otro elemento de trabajo de la Comisión, que no sean de uso personal de sus integrantes mencionados en el artículo II, pueden ser transportados libres de todo impuesto o gravamen entre los territorios de las Partes, dentro del ámbito de aplicación del presente Estatuto.

La Comisión estará exenta de todo impuesto y gravamen por actos que celebre en la jurisdicción de cualquiera de las Partes.

Las Partes convienen que los integrantes de la Comisión mencionados en el Artículo II que estén domiciliados en el territorio de cualquiera de ellas solamente tributarán al Estado de su domicilio los impuestos que las leyes pertinentes impongan sobre los honorarios o sueldos respectivos. Igual criterio regirá para los aportes que por jubilaciones u otros beneficios sociales deban realizar las personas mencionadas.

ARTICULO XI

Financiamiento de los gastos de funcionamiento de la Comisión: Cada parte financiara los gastos de sus Delegado y de sus asesores; los gastos comunes se financiaran por partes iguales, por ambos Gobiernos.

ARTICULO XIII       

Vinculación con las Partes y deber de informar: La Comisión mantendrá vinculación con las autoridades de las Partes por medio de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. Cada tres meses, a partir de la fecha de su instalación, la Comisión elevara a las Partes, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores informes sobre el desarrollo de sus actividades.

Cada año, la Comisión elevará a las Partes un Informe Anual que deberá contener, además, las recomendaciones que se consideren convenientes formular a los Gobiernos.

ARTICULO XIV

Solución de controversias: Toda controversia que se suscitare entre ambas Partes con relación al río y a los emprendimientos binacionales que se proyecte realizar en el tramo definido en el Artículo II; será considerada por la Comisión a propuesta de cualquiera de ellas. Si en el término de ciento veinte días la Comisión no lograse llegara un acuerdo, lo notificara a ambas Partes, las que procurarán solucionar la cuestión por negociaciones directas.

ARTICULO XV

Vigencia del Estatuto: El presente Estatuto tendrá vigencia por tiempo indeterminado Si una de las Partes quisiese denunciarlo, deberá notificarlo a la otra Parte con noventa (tías de anticipación

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veintitrés de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco.

Neri Filemón Gonzalez A.                                    Evelio Fernández Arévalos

   Vicepresidente 2do. En Ejercicio de la Presidencia                            Presidente

                  H. Cámara de Diputados                                      H. Cámara de Senadores

 

                 Luis Maria Careaga Flecha                                           Artemio Castillo

 Secretario Parlamentario                                       Secretario Parlamentario

 

 Asunción, 20 de abril de 1995

 

Téngase por Ley de la Republica, publíquese e insértese en el Registro Oficial

 

 El Presidente de la Republica

 Juan Carlos Wasmosy

 

  Luis Maria Ramírez Boettner

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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