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LEY Nº 534/94

QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 244 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el Artículo 244 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, cuyo texto queda redactado como sigue:

"Art. 244.- Quedan excluidos de los beneficios y cargas de esta Ley, el Presidente y Vice-Presidente de la República, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Senadores, los Diputados, los Magistrados Judiciales y los funcionarios del Servicio Exterior, quienes aportarán por esta Ley hasta el aporte correspondiente al sueldo del Contralor General de la República".

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diecinueve días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.

   Atilio Martínez Casado              Evelio Fernández Arévalos

                                       Presidente                                  Presidente

H. Cámara de Diputados             H. Cámara de Senadores

 

                        Miriam Graciela Alfonso González            Juan Manuel Peralta

Secretaria Parlamentaria             Secretario Parlamentario

Asunción, 29 de diciembre de 1994.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

 

Orlando Bareiro

Ministro de Hacienda

 

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