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Bancos, Financieras, Seguros y Almacenes Generales de Depósito
Cronológico 1994

Derogada por el artículo 5º de la Ley Nº 797/95

LEY Nº 531/94

QUE DETERMINA ÍNDICES DE SOLVENCIA PATRIMONIAL DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 12 de la Ley Nº 417/73 "General de Bancos y de otras Entidades Financieras", que queda redactado como sigue:

"Art. 12.- Los bancos y demás entidades financieras que operan en el país deberán mantener un patrimonio propio compuesto por capital integrado, reservas de capital, reservas de revalúo, utilidades acumuladas, utilidades del ejercicio, y otras reservas, de los que se deducirán las pérdidas si las hubieren, equivalente a por lo menos un 15 % (quince por ciento) de su activo total.

A los efectos de dicho cálculo se deducirán de los activos:

a) Los encajes legales y especiales depositados en el Banco Central del Paraguay;

b) Las letras de regulación monetaria emitidas por el Banco Central del Paraguay y en poder de los bancos y demás entidades financieras;

c) Los depósitos obrantes en el Banco Central del Paraguay; y,

d) Los bonos y letras emitidos por el Tesoro Nacional obrantes en las carteras de los bancos y demás entidades financieras.

El Banco Central del Paraguay reglamentará la aplicación del presente artículo."

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el seis de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.

Atilio Martinez Casado

Presidente

Honorable Cámara de Diputados

 

Mirian Graciela Alfonso González

Secretaria Parlamentaria

Evelio Fernandez Arévalos

Presidente

Honorable Cámara de Senadores

 

Juan Manuel Peralta

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 29 de diciembre de 1993

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial

 

El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

 

Orlando Bareiro

Ministro de Hacienda

 

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