LEY Nº 487/94 QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS
REVERSALES RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE
EL RÍO PILCOMAYO EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas
Reversales relativo a la construcción de un Puente Internacional sobre
el Río Pilcomayo entre las localidades de Pozo Hondo, República del
Paraguay y Misión La Paz, República Argentina, suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
Argentina, en Buenos Aires, el 15 de agosto de 1994, cuyo texto es como
sigue: "N.R. No. 15
Buenos Aires, 5 de agosto de 1994
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en
ocasión de acusar recibo de su Nota de fecha 5 de agosto de 1994, cuyo
texto es como sigue:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en
relación a la construcción de un Puente Internacional sobre el Río
Pilcomayo entre las localidades de Misión La Paz, República Argentina y
Pozo Hondo, República del Paraguay.
Al respecto, atento al ofrecimiento del Gobierno de
la Provincia de Salta de construir el puente que unirá las localidades
mencionadas en el párrafo anterior, tengo el honor de proponer a Vuestra
Excelencia, en nombre del Gobierno argentino, un Acuerdo que sustituye a
los suscriptos el 29 de noviembre de 1979, el 20 de octubre de 1981 y el
30 de octubre de 1992, en los siguientes términos:
1. El Gobierno de la Provincia de Salta construirá el
Puente sobre el Río Pilcomayo que unirá las localidades de Misión La
Paz, República Argentina y Pozo Hondo, República del Paraguay,
incluyendo los accesos al puente del lado argentino.
2. El Gobierno de la República del Paraguay
proyectará y construirá una vinculación entre la Ruta Transchaco y la
cabecera del Puente Internacional en Pozo Hondo, incluyendo los accesos
al puente del lado paraguayo. Hasta tanto se concrete su construcción se
facilitará el tránsito por los caminos ya existentes entre Pozo Hondo y
Filadelfia, para lo cual el Gobierno del Paraguay efectuará las mejoras
que correspondan.
3. Establecer una Comisión Mixta que tendrá a su
cargo la coordinación de la construcción del puente entre las
localidades mencionadas, con la finalidad de facilitar y promover la
integración física y económica entre ambos países.
4. La Comisión coordinará y supervisará la
construcción del puente y de las vías de acceso e instalaciones anexas
al mismo, como así también tendrá a su cargo la realización de los
controles e inspecciones correspondientes, con el objeto de asegurar su
plena habilitación para garantizar su utilización eficiente de
conformidad con las normas que regulan la materia.
5. La Comisión Mixta estará integrada por las
delegaciones designadas por cada una de las partes y coordinada por los
Representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país.
6. La Comisión Mixta adoptará su propio Estatuto.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno
de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra
Excelencia de igual tenor y fecha, constituirán un Acuerdo entre los dos
Gobiernos que entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan
comunicado el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en cada
una de ellas.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia el testimonio de mi distinguida consideración.
Firmado: Ingeniero Guido Di Tella, Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina".
En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra
Excelencia la conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la
Nota precedentemente transcripta y por consiguiente, la misma y la
presente Nota constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que
entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el
cumplimiento de los requisitos legales vigentes en cada una de ellas.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firmado: Embajador Luis María Ramírez Boettner,
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
A su Excelencia
Ingeniero Guido Di Tella,
Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
Buenos Aires - Argentina"
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por
la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de Setiembre del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el dos de Noviembre del año un mil novecientos
noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso González
Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de Noviembre de 1994.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones
Exteriores |