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LEY Nº 406/94

QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, ADOPTADO EN PARÍS, FRANCIA, EL 13 DE ENERO DE 1993

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébase la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, adoptado en París, Francia, el 13 de Enero de 1993, cuyo texto es como sigue:

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

NACIONES UNIDAS 1993

PREÁMBULO

Los Estados Partes en la presente convención,

Resueltos a actuar con miras a lograr auténticos progresos hacia el desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, incluidas la prohibición y la eliminación de todos los tipos de armas de destrucción en masa,

Deseosos de contribuir a la realización de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha condenado en repetidas ocasiones todas acciones contrarias a los principios y objetivos del Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de Junio de 1925 (el Protocolo de Ginebra de 1925),

Reconociendo que la presente Convención reafirma los principios y objetivos del Protocolo de Ginebra de 1925 y de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxinas y sobre su destrucción, firmada en Londres, Moscú y Washington el 10 de Abril de 1972 así como las obligaciones contraidas en virtud de esos instrumentos,

Teniendo presente el objetivo enunciado en el Artículo IX de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) toxínicas y sobre su destrucción,

Resueltos, en bien de toda la humanidad, a excluir completamente la posibilidad de que se empleen armas químicas, mediante la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, complementando con ello las obligaciones asumidas en virtud del protocolo de Ginebra de 1925,

19. El Director General supervisará la aplicación de los acuerdos individuales sobre el mantenimiento del secreto. Iniciará rápidamente una investigación si, a su juicio, hay indicios suficientes de que se han infringido las obligaciones relativas a la protección de la información confidencial. También iniciará rápidamente una investigación si un Estado denuncia una infracción de la confidencialidad.

20. El Director General impondrá las medidas punitivas y disciplinarias que procedan a los miembros del personal que hayan infringido sus obligaciones de proteger la información confidencial. En los casos de infracciones graves al Director General podrá levantar la inmunidad judicial.

21. Los Estados Partes, en la medida de lo posible, cooperarán con el Director General y lo apoyarán en la investigación de toda infracción o presunta infracción de la confidencialidad y en la adopción de medidas adecuadas en caso de que se haya determinado la infracción.

22. La Organización no será responsable de ninguna infracción de la confidencialidad cometida por miembros de la Secretaría Técnica.

23. Los casos de infracciones que afecten tanto a un Estado Parte como la Organización serán examinados por una “Comisión para la solución de controversias relacionadas con la confidencialidad”, establecida como órgano subsidiario de la Conferencia. La Conferencia designará a esa Comisión. La reglamentación de su composición y procedimiento será aprobada por la Conferencia en su primer período de sesiones.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiséis de mayo del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro.

 

Atilio Martínez Casado           Evelio Fernández Arévalos

                                       Presidente                              Presidente

                              H. Cámara de Diputados           H. Cámara de Senadores

 

                                  José Luis Cuevas                    Juan Manuel Peralta

                              Secretario Parlamentario           Secretario Parlamentario

 

Asunción, 21 de Octubre de 1994.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

 

Luis María Boettner

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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