LEY Nº 406/94 QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE LA
PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO
DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, ADOPTADO EN PARÍS, FRANCIA, EL
13 DE ENERO DE 1993
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Artículo 1º.- Apruébase la Convención
sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y
el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, adoptado en París,
Francia, el 13 de Enero de 1993, cuyo texto es como sigue:
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL
ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
NACIONES UNIDAS 1993 PREÁMBULO
Los Estados Partes en la presente convención,
Resueltos a actuar con miras a lograr auténticos
progresos hacia el desarme general y completo bajo estricto y eficaz
control internacional, incluidas la prohibición y la eliminación de
todos los tipos de armas de destrucción en masa,
Deseosos de contribuir a la realización de los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando que la Asamblea General de las Naciones
Unidas ha condenado en repetidas ocasiones todas acciones contrarias a
los principios y objetivos del Protocolo relativo a la prohibición del
empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de
medios bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de Junio de 1925 (el
Protocolo de Ginebra de 1925),
Reconociendo que la presente Convención reafirma los
principios y objetivos del Protocolo de Ginebra de 1925 y de la
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el
almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxinas y sobre
su destrucción, firmada en Londres, Moscú y Washington el 10 de Abril de
1972 así como las obligaciones contraidas en virtud de esos
instrumentos,
Teniendo presente el objetivo enunciado en el
Artículo IX de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la
producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas)
toxínicas y sobre su destrucción,
Resueltos, en bien de toda la humanidad, a excluir
completamente la posibilidad de que se empleen armas químicas, mediante
la aplicación de las disposiciones de la presente Convención,
complementando con ello las obligaciones asumidas en virtud del
protocolo de Ginebra de 1925,
19. El Director General supervisará la aplicación de
los acuerdos individuales sobre el mantenimiento del secreto. Iniciará
rápidamente una investigación si, a su juicio, hay indicios suficientes
de que se han infringido las obligaciones relativas a la protección de
la información confidencial. También iniciará rápidamente una
investigación si un Estado denuncia una infracción de la
confidencialidad.
20. El Director General impondrá las medidas
punitivas y disciplinarias que procedan a los miembros del personal que
hayan infringido sus obligaciones de proteger la información
confidencial. En los casos de infracciones graves al Director General
podrá levantar la inmunidad judicial.
21. Los Estados Partes, en la medida de lo posible,
cooperarán con el Director General y lo apoyarán en la investigación de
toda infracción o presunta infracción de la confidencialidad y en la
adopción de medidas adecuadas en caso de que se haya determinado la
infracción.
22. La Organización no será responsable de ninguna
infracción de la confidencialidad cometida por miembros de la Secretaría
Técnica.
23. Los casos de infracciones que afecten tanto a un
Estado Parte como la Organización serán examinados por una “Comisión
para la solución de controversias relacionadas con la confidencialidad”,
establecida como órgano subsidiario de la Conferencia. La Conferencia
designará a esa Comisión. La reglamentación de su composición y
procedimiento será aprobada por la Conferencia en su primer período de
sesiones.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el
veintiséis de mayo del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de agosto
del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de Octubre de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Boettner
Ministro de Relaciones
Exteriores |