LEY
N� 383/94
QUE ESTABLECE EL BOLETO ESTUDIANTIL
EL
CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo 1�.-
Establ�cese el boleto estudiantil nacional para el transporte urbano, suburbano
y rural de los alumnos de los establecimientos educacionales p�blicos y,
privados autorizados por el Ministerio de Educaci�n y Culto. El mencionado
boleto tendr� un costo equivalente a la mitad del precio com�n del pasaje
respectivo.
Art�culo 2�.-
El boleto estudiantil regir� anualmente, desde el inicio hasta la finalizaci�n
del per�odo lectivo establecido para la educaci�n primaria y podr� ser utilizado
diariamente, con excepci�n de los d�as domingos y feriados.
En
el caso de los alumnos de nivel primario, el beneficio establecido en la
presente Ley se aplicar� a aquellos que no tengan acceso al boleto para
escolares menores, de acuerdo con las regulaciones de la autoridad
administrativa correspondiente.
Art�culo 3�.-
El decreto reglamentario deber� contener, cuanto menos, los responsables de su
expedici�n; la documentaci�n necesaria para justificar el car�cter de
beneficiario; el mecanismo de solicitud y control de los beneficiarios; el
sistema de entrega del boleto; el per�odo anual de vigencia del beneficio y, en
su caso, el horario de uso.
Ser�n beneficiarios del boleto estudiantil �nicamente los alumnos que figuren en
la n�mina de las instituciones de ense�anza mencionadas en el Art�culo 1o. de la
presente Ley.
Art�culo 4�.-
La presente Ley entrar� en vigencia a los noventa d�as de su promulgaci�n.
Art�culo 5�.-
Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable C�mara de Diputados a cinco d�as del mes de
Abril del a�o un mil novecientos noventa y cuatro, y por la Honorable C�mara de
Senadores, sancion�ndose la Ley, de conformidad al Art�culo 207, numeral 1) de
la Constituci�n Nacional, a treinta d�as del mes de Junio del a�o un mil
novecientos noventa y cuatro. Aceptado la objeci�n parcial del Poder Ejecutivo
por la Honorable C�mara de Senadores el quince de Septiembre del a�o un
mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable C�mara de Diputados,
sancion�ndose la parte no objetada de conformidad al Art�culo 208 de la
Constituci�n Nacional el quince de noviembre del a�o un mil novecientos
noventa y cuatro.
Atilio Mart�nez Casado Evelio Fern�ndez Ar�valos
Presidente Presidente
H.
C�mara de Diputados H. C�mara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso Gonz�lez V�ctor Rodr�guez Bojanovich
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunci�n, 06 de Diciembre de 1994
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la Rep�blica
Juan
Carlos Wasmosy
Carlos Faccetti Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Obras P�blicas Ministro de Educaci�n y Culto
y
Comunicaciones
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