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Modificado y ampliado por el art�culo 1 de la Ley N� 1.432/99

LEY N� 383/94

 

QUE ESTABLECE EL BOLETO ESTUDIANTIL

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Art�culo 1�.-  Establ�cese el boleto estudiantil nacional para el transporte urbano, suburbano y rural de los alumnos de los establecimientos educacionales p�blicos y, privados autorizados por el Ministerio de Educaci�n y Culto. El mencionado boleto tendr� un costo equivalente a la mitad del precio com�n del pasaje respectivo.

 

Art�culo 2�.-  El boleto estudiantil regir� anualmente, desde el inicio hasta la finalizaci�n del per�odo lectivo establecido para la educaci�n primaria y podr� ser utilizado diariamente, con excepci�n de los d�as domingos y feriados.

 

En el caso de los alumnos de nivel primario, el beneficio establecido en la presente Ley se aplicar� a aquellos que no tengan acceso al boleto para escolares menores, de acuerdo con las regulaciones de la autoridad administrativa correspondiente.

 

Art�culo 3�.-  El decreto reglamentario deber� contener, cuanto menos, los responsables de su expedici�n; la documentaci�n necesaria para justificar el car�cter de beneficiario; el mecanismo de solicitud y control de los beneficiarios; el sistema de entrega del boleto; el per�odo anual de vigencia del beneficio y, en su caso, el horario de uso.

 

Ser�n beneficiarios del boleto estudiantil �nicamente los alumnos que figuren en la n�mina de las instituciones de ense�anza mencionadas en el Art�culo 1o. de la presente Ley.

 

Art�culo 4�.-  La presente Ley entrar� en vigencia a los noventa d�as de su promulgaci�n.

 

Art�culo 5�.-  Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Honorable C�mara de Diputados a cinco d�as del mes de Abril del a�o un mil novecientos noventa y cuatro, y por la Honorable C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley, de conformidad al Art�culo 207, numeral 1) de la Constituci�n Nacional, a treinta d�as del mes de Junio del a�o un mil novecientos noventa y cuatro. Aceptado la objeci�n parcial del Poder Ejecutivo por la Honorable C�mara de Senadores el quince de Septiembre del a�o un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la parte no objetada de conformidad al Art�culo 208 de la Constituci�n Nacional el quince de noviembre del a�o un mil novecientos noventa y cuatro.

 

Atilio Mart�nez Casado                            Evelio Fern�ndez Ar�valos

                                 Presidente                                          Presidente

                        H. C�mara de Diputados                     H. C�mara de Senadores

 

                          Mirian Graciela Alfonso Gonz�lez                V�ctor Rodr�guez Bojanovich

                        Secretaria Parlamentaria                       Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 06 de Diciembre de 1994

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

 Juan Carlos Wasmosy

 

Carlos Faccetti                        Nicanor Duarte Frutos

Ministro de Obras P�blicas            Ministro de Educaci�n y Culto

                                          y Comunicaciones

 

 

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