Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

LEY N° 364/94

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE BOLIVIA, PARAGUAY Y URUGUAY (URUPABOL)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Coordinación y Cooperación entre Bolivia, Paraguay y Uruguay (URUPABOL), suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de los tres países antes mencionados, en fecha 16 de octubre de 1993, en la Ciudad de Santiago de Chile, durante la VII Cumbre Presidencial del Mecanismo de Consulta y Concertación Política (Grupo Río), cuyo texto es como sigue:

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE BOLIVIA, PARAGUAY Y URUGUAY (URUPABOL)

Los Gobiernos de la República de Bolivia, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes".

ANIMADOS por el propósito de establecer un convenio conducente a la coordinación y cooperación entre los Estados Partes.

CONVENCIDOS de la significación de la acción conjunta y concertada entre países de similar grado de desarrollo, para la consecución de sus objetivos de mejoramiento del nivel y de la calidad de vida de sus habitantes.

CONSCIENTES de la dinámica y vigencia de los esfuerzos que a nivel regional y subregional vienen emprendiendo los países del Continente tendientes a la integración latinoamericana.

TENIENDO PRESENTE el contexto de la economía mundial caracterizado por la conformación de grandes espacios económicos y la importancia de lograr una adecuada inserción internacional para sus países.

REAFIRMANDO que la concertación de la acción conjunta emprendida en el marco del presente Convenio, debe ser esencialmente interpretada como un esfuerzo más tendiente a la consecución de los objetivos inscriptos en los acuerdos y tratados de integración regional y subregional emprendidos entre países latinoamericanos, en los cuales los Estados Partes tienen comprometida su participación.

RATIFICANDO la significación del fortalecimiento de la capacidad negociadora de los Estados Partes en los organismos financieros y económicos internacionales.

ACUERDAN establecer un convenio de coordinación y cooperación, esencialmente dinámico y de amplia flexibilidad, conducente fundamentalmente al fortalecimiento y reafirmación de la posición de los Estados Partes en los diferentes foros internacionales y particularmente en los esquemas de integración regionales y subregionales.

CAPITULO I

OBJETIVOS

Artículo 1º.- Son objetivos de URUPABOL:

a) Promover e impulsar la oportuna consecución de los objetivos inscriptos en los acuerdos, tratados y convenios de integración regional y subregional emprendidos entre países latinoamericanos, en los cuales los Estados Partes tienen comprometida su participación;

b) Coordinar la representación y participación de los Estados Partes ante organismos financieros y económicos internacionales;

c) Mantener una sólida acción conjunta y concertada en el seno de los principales organismos e instituciones financieras internacionales;

d) Promover la activa participación de los países latinoamericanos, en el mejoramiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aéreas y de telecomunicaciones, que vinculen definitiva y efectivamente los mercados de la región;

e) Promover e impulsar la ejecución de las obras previstas en el Tratado de Transporte Fluvial de la Hidrovía Paraguay-Paraná, tanto en el campo jurídico internacional, como para el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad entre los Puertos de Cáceres y Nueva Palmira;

f) Identificar y emprender la ejecución de proyectos específicos de desarrollo económico y social de real impacto en las economías de los Estados Partes;

g) Respaldar las acciones que conjunta o aisladamente emprendan los Estados Partes para la consecución de cooperación técnica y/o financiera, en respaldo a la industria manufacturera, la capitalización y/o privatización de las empresas públicas, así como para la ejecución de proyectos específicos de integración física; y,

h) Promover el fortalecimiento y capitalización del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA).

CAPITULO II

REUNIÓN DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2º.- Los Ministros de Relaciones Exteriores de URUPABOL se reunirán al menos una vez al año, en la fecha y lugar que establezcan, precedidos de una reunión de autoridades responsables de las políticas de integración de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Partes.

CAPITULO III

ÓRGANOS

Artículo 3º.- Son órganos permanentes de URUPABOL:

a) Las Comisiones de Coordinación y Seguimiento; y,

b) La Secretaría Pro Tempore

CAPITULO IV

LAS COMISIONES DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 4º.- Se establecen Comisiones de Coordinación y Seguimiento entre las Misiones de los Estados Partes ante la Organización de Naciones Unidas en Nueva York, Ginebra y Viena, así como entre las Misiones ante la Organización de los Estados Americanos en Washington y la Comunidad Europea en Bruselas.

Artículo 5º.- Son atribuciones de las Comisiones de Seguimiento:

a) Efectuar el seguimiento de las disposiciones adoptadas en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y velar por el oportuno cumplimiento de las mismas;

b) Intercambiar información y criterios sobre la participación de cada uno de los Estados Partes en los diferentes foros internacionales, regionales y subregionales de integración; y,

c) Proponer y emprender las acciones que estimen más pertinentes para la oportuna ejecución de las disposiciones adoptadas en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores.

CAPITULO V

LA SECRETARIA PRO TEMPORE

Artículo 6º.- Se establece una Secretaría Pro Tempore que será ejercida en forma rotativa anual por cada uno de los Estados Partes.

Artículo 7º.- El Estado Parte responsable de la Secretaría Pro Tempore deberá encomendar tales atribuciones a un funcionario con rango de Embajador.

Artículo 8º.- Son atribuciones de la Secretaría Pro Tempore:

a) Mantener un archivo actualizado y permanente de toda la documentación oficial de las actividades de los órganos de URUPABOL;

b) Cumplir y velar por el oportuno cumplimiento de todas las disposiciones adoptadas por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores;

c) Coordinar las actividades de URUPABOL, mediante la compilación de informaciones y la elaboración de los estudios, proyectos y propuestas necesarias para la oportuna consecución de los objetivos inscriptos en el presente Convenio, en cumplimiento de las disposiciones adoptadas por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores;

d) Atender toda la correspondencia dirigida a URUPABOL;

e) Ejercer la Secretaría de la Reunión de Ministros;

f) Efectuar la evaluación e informe anual de las actividades de URUPABOL; y,

g) Realizar toda otra tarea que le sea encomendada por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores.

Suscrito en tres ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Santiago de Chile, a los 16 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Bolivia, Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Diógenes Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Uruguay, Sergio Abreu Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de abril del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el nueve de junio del año un mil novecientos noventa y cuatro.

 

Francisco José de Vargas          Evelio Fernández Arévalos

Presidente                                 Presidente

H. Cámara de Diputados           H. Cámara de Senadores

 

                                    José Luis Cuevas                        Fermín Ramírez

 Secretario Parlamentario             Secretario Parlamentario

 

Asunción, 24 de Junio de 1994

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

 

Luis María Ramírez Boettner

Ministro de Relaciones Exteriores

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter