LEY N° 364/94
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE
BOLIVIA, PARAGUAY Y URUGUAY (URUPABOL)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Coordinación y
Cooperación entre Bolivia, Paraguay y Uruguay (URUPABOL), suscrito por
los Ministros de Relaciones Exteriores de los tres países antes
mencionados, en fecha 16 de octubre de 1993, en la Ciudad de Santiago de
Chile, durante la VII Cumbre Presidencial del Mecanismo de Consulta y
Concertación Política (Grupo Río), cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE BOLIVIA, PARAGUAY Y
URUGUAY (URUPABOL) Los Gobiernos de la República
de Bolivia, de la República del Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes".
ANIMADOS por el propósito de establecer un convenio
conducente a la coordinación y cooperación entre los Estados Partes.
CONVENCIDOS de la significación de la acción conjunta
y concertada entre países de similar grado de desarrollo, para la
consecución de sus objetivos de mejoramiento del nivel y de la calidad
de vida de sus habitantes. CONSCIENTES de la dinámica
y vigencia de los esfuerzos que a nivel regional y subregional vienen
emprendiendo los países del Continente tendientes a la integración
latinoamericana.
TENIENDO PRESENTE el contexto de la economía mundial
caracterizado por la conformación de grandes espacios económicos y la
importancia de lograr una adecuada inserción internacional para sus
países.
REAFIRMANDO que la concertación de la acción conjunta
emprendida en el marco del presente Convenio, debe ser esencialmente
interpretada como un esfuerzo más tendiente a la consecución de los
objetivos inscriptos en los acuerdos y tratados de integración regional
y subregional emprendidos entre países latinoamericanos, en los cuales
los Estados Partes tienen comprometida su participación.
RATIFICANDO la significación del fortalecimiento de
la capacidad negociadora de los Estados Partes en los organismos
financieros y económicos internacionales.
ACUERDAN establecer un convenio de coordinación y
cooperación, esencialmente dinámico y de amplia flexibilidad, conducente
fundamentalmente al fortalecimiento y reafirmación de la posición de los
Estados Partes en los diferentes foros internacionales y particularmente
en los esquemas de integración regionales y subregionales.
CAPITULO I OBJETIVOS
Artículo 1º.- Son objetivos de URUPABOL:
a) Promover e impulsar la oportuna consecución de los
objetivos inscriptos en los acuerdos, tratados y convenios de
integración regional y subregional emprendidos entre países
latinoamericanos, en los cuales los Estados Partes tienen comprometida
su participación;
b) Coordinar la representación y participación de los
Estados Partes ante organismos financieros y económicos internacionales;
c) Mantener una sólida acción conjunta y concertada
en el seno de los principales organismos e instituciones financieras
internacionales;
d) Promover la activa participación de los países
latinoamericanos, en el mejoramiento de las interconexiones viales,
ferroviarias, fluviales, aéreas y de telecomunicaciones, que vinculen
definitiva y efectivamente los mercados de la región;
e) Promover e impulsar la ejecución de las obras
previstas en el Tratado de Transporte Fluvial de la Hidrovía
Paraguay-Paraná, tanto en el campo jurídico internacional, como para el
mejoramiento de las condiciones de navegabilidad entre los Puertos de
Cáceres y Nueva Palmira;
f) Identificar y emprender la ejecución de proyectos
específicos de desarrollo económico y social de real impacto en las
economías de los Estados Partes;
g) Respaldar las acciones que conjunta o aisladamente
emprendan los Estados Partes para la consecución de cooperación técnica
y/o financiera, en respaldo a la industria manufacturera, la
capitalización y/o privatización de las empresas públicas, así como para
la ejecución de proyectos específicos de integración física; y,
h) Promover el fortalecimiento y capitalización del
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA).
CAPITULO II REUNIÓN DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 2º.- Los Ministros de Relaciones Exteriores de URUPABOL se
reunirán al menos una vez al año, en la fecha y lugar que establezcan,
precedidos de una reunión de autoridades responsables de las políticas
de integración de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los
Estados Partes.
CAPITULO III
ÓRGANOS
Artículo 3º.- Son órganos permanentes de URUPABOL:
a) Las Comisiones de Coordinación y Seguimiento; y,
b) La Secretaría Pro Tempore
CAPITULO IV
LAS COMISIONES DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 4º.- Se establecen Comisiones de
Coordinación y Seguimiento entre las Misiones de los Estados Partes ante
la Organización de Naciones Unidas en Nueva York, Ginebra y Viena, así
como entre las Misiones ante la Organización de los Estados Americanos
en Washington y la Comunidad Europea en Bruselas.
Artículo 5º.- Son atribuciones de las Comisiones de Seguimiento:
a) Efectuar el seguimiento de las disposiciones
adoptadas en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y velar
por el oportuno cumplimiento de las mismas;
b) Intercambiar información y criterios sobre la
participación de cada uno de los Estados Partes en los diferentes foros
internacionales, regionales y subregionales de integración; y,
c) Proponer y emprender las acciones que estimen más
pertinentes para la oportuna ejecución de las disposiciones adoptadas en
la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores.
CAPITULO V
LA SECRETARIA PRO TEMPORE
Artículo 6º.- Se establece una Secretaría Pro Tempore
que será ejercida en forma rotativa anual por cada uno de los Estados
Partes.
Artículo 7º.- El Estado Parte responsable de la
Secretaría Pro Tempore deberá encomendar tales atribuciones a un
funcionario con rango de Embajador.
Artículo 8º.- Son atribuciones de la Secretaría Pro
Tempore:
a) Mantener un archivo actualizado y permanente de
toda la documentación oficial de las actividades de los órganos de
URUPABOL;
b) Cumplir y velar por el oportuno cumplimiento de
todas las disposiciones adoptadas por la Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores;
c) Coordinar las actividades de URUPABOL, mediante la
compilación de informaciones y la elaboración de los estudios, proyectos
y propuestas necesarias para la oportuna consecución de los objetivos
inscriptos en el presente Convenio, en cumplimiento de las disposiciones
adoptadas por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores;
d) Atender toda la correspondencia dirigida a
URUPABOL;
e) Ejercer la Secretaría de la Reunión de Ministros;
f) Efectuar la evaluación e informe anual de las
actividades de URUPABOL; y,
g) Realizar toda otra tarea que le sea encomendada
por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores.
Suscrito en tres ejemplares de un mismo tenor, en la
ciudad de Santiago de Chile, a los 16 días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y tres.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Bolivia,
Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay,
Diógenes Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Uruguay,
Sergio Abreu Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el
veintiún de abril del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la
Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el nueve de junio
del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas
Fermín Ramírez
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de Junio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones
Exteriores |