LEY Nº 353/94 QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN
CIENTÍFICO-TÉCNICO EN SALUD Y PRODUCCIÓN ANIMAL, SUSCRITO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
BOLIVIA. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación Científico-Técnico en Salud y Producción, suscrito entre el Gobierno de
la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Bolivia, en
Asunción, el 24 de septiembre de 1993, y cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICO EN
SALUD Y PRODUCCIÓN ANIMAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE BOLIVIA El Gobierno de la República del
Paraguay
y
El Gobierno de la República de Bolivia, (de ahora en
adelante "Partes Contratantes"),
TENIENDO EN CUENTA que en fechas 20 al 22 de Octubre
de 1986 y 28 al 29 de Octubre de 1991 se suscribieron Acuerdos de
Cooperación Técnica en Investigación y Transferencia de Tecnología
Agropecuaria y Forestal en base a las conclusiones de la III y IV
Reuniones de la Comisión Mixta Permanente de Coordinación entre ambos
países.
CONSIDERANDO la solicitud de Bolivia, en oportunidad
de la realización de la XX Reunión de la COSALFA, para su inclusión como
observador en el Convenio de la Cuenca del Plata para la erradicación de
la Fiebre Aftosa, del cual Paraguay es miembro oficial a partir de Enero
de 1993,
DESEOSOS de ampliar el área de cooperación recíproca
en el campo científico y tecnológico, además de reconocer la importancia
de la cooperación en el desarrollo pecuario y con el fin de conseguir
incrementos favorables en la producción y productividad,
CONVIENEN lo siguiente:
ARTICULO I El presente Convenio
tiene por objeto alcanzar una cooperación recíproca en el campo
científico y tecnológico para el desarrollo en las áreas de salud animal
y producción.
ARTICULO II El Gobierno paraguayo
designa como entidad responsable al Ministerio de Agricultura y
Ganadería y el Gobierno boliviano designa con la misma finalidad a la
Secretaría Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca,
facultando a ambas instituciones a firmar los Acuerdos específicos para
cada una de las áreas respectivas.
ARTICULO III Ambas Partes
promoverán la cooperación científico-técnico pecuaria, a través de:
1) La elaboración, ejecución y evaluación de
programas conjuntos en el campo de la salud y producción animal.
2) Intensificación de las acciones tendientes al
control y erradicación de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades animales
de interés mutuo en el área de frontera.
3) Cooperación e intercambio tecnológico y científico
en el área de producción animal.
4) Mantenimiento del intercambio permanente de
información sobre Vigilancia Epidemiológica, con énfasis en las zonas
fronterizas. 5) Implementación de programas de
entrenamiento y capacitación técnica recíproca.
6) Concesión de facilidades mutuas que posibiliten a
ambas Partes el desarrollo de sus programas de salud y producción animal
mediante consulta previa entre las entidades responsables.
7) Integración pecuaria, a través de ferias,
exposiciones y otras actividades afines.
8) Intercambio de tecnología entre los laboratorios
de referencia, diagnósticos, producción y control.
9) Cooperación en el campo del control de insumos de
uso veterinario y de productos pecuarios.
ARTICULO IV Para alcanzar los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar se
someterán a consideración de las instituciones responsables del presente
Convenio, las que efectuarán el seguimiento y las evaluaciones
periódicas del cumplimiento de las mismas.
ARTICULO V Para los especialistas y material de investigación de cada una de las
entidades ejecutoras designadas para actuar en territorio de la otra,
así como la importación y exportación de equipos y materiales necesarios
para la ejecución del presente Convenio, se les brindarán las mayores
facilidades, en el marco de las disposiciones legales vigentes en cada
país.
ARTICULO VI La entidad receptora designará especialistas nacionales de contraparte,
para que colaboren con los especialistas visitantes en la ejecución de
los programas y proyectos de interés mutuo. Además, la entidad receptora
proveerá las instalaciones donde serán desarrolladas las actividades.
ARTICULO VII 1) El presente Convenio entrará en vigencia una vez que las Partes se
comuniquen haber cumplido con sus respectivos requisitos legales para el
efecto. Tendrá duración ilimitada, a menos que una de las Partes
comunique a la otra por vía diplomática su decisión de denunciarlo. En
este caso, la denuncia tendrá efecto 6 (seis) meses después de la fecha
de la notificación.
2) En caso de denuncia, los programas y proyectos en ejecución no serán
afectados excepto si las Partes conviniesen de modo distinto.
3) Una vez que entre en vigencia este Convenio, conforme al párrafo 1
del presente Artículo, el mismo sustituirá al "Convenio de Sanidad
Paraguayo-Boliviano para la lucha contra la Fiebre Aftosa", suscrito en
Asunción el 2 de Marzo de 1978.
HECHO en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los veinticuatro días
del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres, en dos
ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, DIOGENES MARTINEZ,
Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, ANTONIO ARANIBAR
QUIROGA, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de Abril del año
un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el veintiseis de Mayo del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Paraguayo Cubas Colomes
Secretario Parlamentario |
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
H.
Cámara de Senadores
Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario |
Asunción, 20 de Junio de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores |