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Constitución Nacional

Cronológico 1994

LEY Nº 316/94

QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 17 DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Dispónese la remisión y guarda en el Archivo Nacional de los diarios y actas de las sesiones plenarias y los de la Comisión Redactora, y toda otra documentación producida por la Convención Nacional Constituyente, que fueran confiados hasta la fecha a la Banca Central del Estado para su guarda y buena conservación, según lo dispuesto por el Artículo 17 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución Nacional.

Artículo 2º.- La citada documentación quedará depositada en el Archivo Nacional a nombre y disposición del Poder Legislativo, y no podrá ser trasladada de lugar.

Artículo 3º.- Intégrase una Comisión Bicameral Ad-Hoc compuesta por dos Diputados y dos Senadores que tendrán por misión la verificación del correcto estado de conservación y guarda de los documentos.

Artículo 4º.- Los Organismos del Estado prestarán la colaboración necesaria para el cumplimiento de los fines de la Comisión.

Artículo 5º.- El Presidente del Congreso Nacional dispondrá la entrega de copias de la documentación completa, objeto de la presente Ley, al Archivo del Poder Judicial y un juego completo de copias será depositado en la Banca Central del Estado para su guarda y conservación bajo su responsabilidad.

Artículo 6º.- La Comisión Bicameral Ad-Hoc dispondrá de 30 días de plazo, contados a partir de la integración de la misma para el cumplimiento del propósito de la Ley, debiendo rendir informe de sus actuaciones a cada una de las Cámaras del Congreso.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de octubre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y seis de marzo del año un mil novecientos noventa y cuatro.

 

               Francisco José de Vargas                                            Evelio Fernández Arévalos

                   Presidente                                                          Presidente

            H. Cámara de Diputados                                    H. Cámara de Senadores

 

             Juan José Vázquez Vázquez                                                     Fermín Ramírez

           Secretario Parlamentario                                      Secretario Parlamentario

 

                Asunción, 04 de abril de 1994

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

 Juan Carlos Wasmosy

 

Carlos Podestá

Ministro del Interior

 

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