Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Cronológico 1994

DECRETO Nº 3.197/94

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD PRODUCTIVA Y PLANIFICACIÓN FAMILIAR.

VISTA: La nota de fecha 22 de marzo de 1994, presentada por el director nacional del Proyecto UNFPA, que conforme a uno de los objetivos del citado proyecto en ejecución en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, solicita la creación del Consejo Nacional de Salud Productiva y Planificación Familiar, integrado por representantes de instituciones nacionales, gubernamentales, no gubernamentales y organismos internacionales de cooperación, cuyo campo de trabajo se relaciona con la problemática de la Salud Productiva y Planificación Familiar para conformar en un esfuerzo común, una concertación para plantear y definir políticas nacionales, sectoriales, líneas de trabajo, desarrollo de programas y servicios, fundamentalmente para determinar acciones relacionadas con el bienestar de la mujer, del adolescente y de su familia, y

CONSIDERANDO: Que, es preocupación del Gobierno Nacional atender la salud de todos los grupos poblacionales dentro del territorio de la República, y en especial, dar prioridad a los grupos vulnerables, que incluyen la salud de mujeres, niños y adolescentes, apoyándolos en capacitación y vinculación con los servicios de salud,

Que, la atención de la Salud Productiva es una necesidad que debe ser encarada a través de acciones concertadas y en coordinación interinstitucional e intersectorial, sector público y privado, nacionales e internacionales, representantes de la comunidad, especialmente grupos de mujeres, a fin de unificar esfuerzos, recursos y beneficios, desarrollando actividades de Salud Pública para contribuir a la disminución de la mobimortalidad materna y perinatal y en esta forma contribuir al bienestar de la familia.

Que, si bien se desarrollan las citadas acciones dentro del país, las mismas adolecen de coordinación efectiva sin sumatoria de esfuerzos y en ocasiones, dirigidas a los mismos grupos de población, marginando a otros grupos, tal vez con más necesidad de atención.

Que, los artículos 55 y 61 de la Constitución Nacional, establecen que la Planificación Familiar es un derecho humano de cada pareja a la orientación y a la decisión libre e informada sobre su núcleo familiar, no sólo es una responsabilidad y acción del Gobierno de la República, sino de todos y cada uno de los paraguayos, prestar un adecuado servicio para ejercer este derecho, para el mejoramiento de las condiciones de salud y bienestar personal, familiar y comunitario.

Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en su carácter de máxima autoridad de la salud, tiene la responsabilidad y la obligación de identificar estrategias que le permitan alcanzar mejores impactos sobre la salud de la población y en particular de la Salud Productiva.

POR TANTO, se convoca a conformar el Consejo Nacional de Salud Productiva y Planificación Familiar,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º. Créase el Consejo Nacional de Salud Productiva y Planificación Familiar, que estará integrado con representantes de las siguientes instituciones:

- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

- Ministerio de Educación y Culto

- Ministerio de Agricultura y Ganadería

- Secretaría de la Mujer

- Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República

- Universidad Nacional (Carrera de Ciencias Médicas y afines)

- Comisión de Salud del Poder Legislativo

- Sanidad de las Fuerzas Armadas de la Nación

- Sanidad de las Fuerzas Policiales Nacionales

- Instituto de Previsión Social

- Sociedad Paraguaya de Ginecología y Obstetricia

- Organismos no Gubernamentales de Mujeres

- Centro Paraguayo de Estudios y Población

- Sociedad de Ginecología y Obstetricia

- Organismos Internacionales de Cooperación (OPS/OMS, FNUAP, UNICEF, AID, BIRF, BID)

Art. 2º. Establécese que el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social ejercerá la presidencia del Consejo Nacional de Salud Productiva y Planificación Familiar.

Art. 3º. El Consejo tendrá una dirección ejecutiva a cargo de un funcionario permanente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en carácter de director ejecutivo.

Art. 4º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Cándido Núñez León.

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter