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Derogado por la Resolución Nº 763/04

RESOLUCIÓN Nº 60/93

REGULA TRANSACCIÓN DE BONOS EXTRANJEROS PARA SER NEGOCIADOS EN PARAGUAY

Asunción, 30 de Diciembre de 1993

VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 94/91, modificada por la Ley N° 210/93, de Mercado de Valores y

CONSIDERANDO:

1) Que en esta etapa y proceso de difusión del mercado de valores, es conveniente promover, un mayor desarrollo de la actividad bursátil. mediante la incorporación de otros instrumentos y así se aumenten los volúmenes de negociaciones en bolsa.

2) Que los sectores propios para el mercado -industrias y empresas- están en un proceso de aprendizaje y convencimiento respecto a las ventajas del mercado de valores y que varios de los potenciales emisores para dar cumplimiento a los requerimientos del mismo, necesitan enmarcarse dentro de la legislación que lo rige (tales como: modificaciones estatutarias, practicar auditorías a sus estados financieros mediante auditores externos independientes; celebrar asambleas generales para poder hacer oferta pública de sus títulos valores. etc.), lo cual tomará un tiempo de algunos meses más.

3) Que esta Comisión estima que la transacción de títulos representativos de deuda emitidos en el extranjero puede ayudar a estimular el mercado local e importa también el deber de esta Institución. a adoptar los resguardos necesarios y suficientes, para un adecuado control de los movimientos que puedan efectuarse con esos valores de oferta pública extranjeros, tanto en protección de potenciales emisores locales como potenciales inversionistas.

POR TANTO, El Consejo de Administración, en uso de sus facultades, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN :

Artículo 1°.- Autorízase la transacción en bolsa, de títulos representativos de deuda tales como bonos, emitidos en el extranjero, que se regirán por las normas de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La transacción de tales títulos en el país, corresponderán solamente a valores de oferta publica de los mercados secundarios de los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile y Uruguay.

Artículo 3°.- Autorízase exclusivamente a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. para adquirir títulos representativos de deuda (bonos u otros) emitidos en el extranjero.

Artículo 4°.- Las negociaciones en bolsa, se hará bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Los valores extranjeros a negociarse, deben ser exclusivamente títulos de deuda que tengan transacción bursátil en sus respectivos países.

b) Los títulos a cotizarse y negociarse deben ser de empresas que cuenten con clasificación de riesgo, cuya categoría de riesgo deberá ser clase AAA, AA ó A o, en su defecto, deben formar parte del índice selectivo de precio de acciones de las principales bolsas de sus respectivos países de origen.

c) Los emisores de esos títulos deberán estar previamente inscritos en los Registros de Valores del respectivo organismo contralor de cada país, acreditando esta circunstancia por medio de la constancia respectiva.

d) Los títulos que se pretenda transar en Paraguay, deben ser provenientes únicamente del mercado secundario. Serán adquiridos directamente en las bolsas de valores del país que corresponda.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, y en forma excepcional, la bolsa podrá adquirir directamente títulos de deudas del emisor que corresponda.

f) El mínimo de la cartera de títulos de deuda que debe constituirse por país no podrá ser inferior al de 3 empresas, las cuales no podrán corresponder a entidades que estén relacionadas o vinculadas o que tengan accionistas controladores comunes.

Artículo 5°.- El monto a invertir no podrá ser inferior al equivalente a US$ 100.000 americanos, y el monto máximo por país será hasta el equivalente a US$ 500.000 dólares americanos, bajo las condiciones que se determinan a continuación:

a) La inversión referida corresponderá a los montos mínimo y máximo por cada país autorizado a invertir;

b) De las 3 empresas que se elijan por país, al menos una de ellas deberá estar cotizando y transando sus acciones en mercados internacionales distintos al país de origen de la empresa respectiva, sea que haya emitido acciones o bonos o títulos representativos de los mismos;

c) Las transacciones se expresarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, expresadas hasta con dos decimales (centavos).

Artículo 6°.- Si se optare por adquirir títulos de deuda emitidos por empresas domiciliadas en la República Oriental del Uruguay, éstos deberán cumplir con las mismas normas y requisitos establecidos para las empresas locales y conforme a la Ley de Mercado de Valores del Paraguay.

Artículo 7°.- Establécense las siguientes obligaciones a la bolsa de valores para realizar las operaciones antes descritas:

a) Deberá establecer el procedimiento de transacción, mediante un reglamento especial, que será sometido previamente a la aprobación de esta Comisión.

b) Antes de adquirirse los títulos de deuda, debe solicitarse a la bolsa extranjera o al intermediario que servirá de contraparte, toda la información acerca del respectivo emisor y especialmente, del último prospecto correspondiente a la emisión que se haya colocado. A su vez, debe asegurarse que la bolsa o el intermediario en su caso, le proporcione continua y periódicamente toda la información y análisis que se haga de los correspondientes emisores de los bonos u otros títulos adquiridos.

c) Antes de que se inicien las transacciones de dichos valores, se debe elaborar un prospecto que contenga información completa acerca de todos los valores que se ofertarán y que deberá ser puesta a disposición de cada uno de los intermediarios o casas de bolsa.

d) Para la transacción de esos títulos, la bolsa los mantendrá en custodia y administrará el portafolio, los cuales deberán estar físicamente ingresados al país o en su defecto, mediante la correspondiente certificación de depósito y custodia que otorgue la bolsa del país de origen. La administración se hará por la bolsa local mediante un sistema de cuenta corriente para cada Casa de Bolsa, expidiendo un certificado al interesado para tal efecto, el que expresará los títulos transados y el valor de transacción por unidad y su total.

e) La bolsa deberá indicar los procedimientos de adquisición, dentro de los reglamentos que apruebe al efecto.

Artículo 8°.- Para los efectos previstos en esta Resolución, la Bolsa deberá suscribir Convenios con las bolsas de los países autorizados a invertir, dentro del plazo máximo de tres meses a contar de esta fecha y deberá remitirse copia de los mismos, tan pronto se celebren. Los citados Convenios deberán contener a 10 menos, cláusulas que digan relación con colaboración mutua de información acerca de los valores que se transen en Paraguay.

Artículo 9°.- La reglamentación a que se refiere el artículo 6Q de esta Resolución, deberá remitirse a esta Comisión para su aprobación, dentro del curso de los próximos 10 días hábiles a contar de esta fecha.

Artículo 10°.- Sobre la información que se obtenga de los mercados bursátiles extranjeros, de los emisores o autoridades pertinentes, acerca de los títulos de deuda extranjeros que se negocien en el mercado local, se deberá remitir copia de la misma a esta Comisión, en la forma que se indica a continuación:

a) Para su primera colocación, deberá remitirse antes de que se haga la "oferta pública de los títulos extranjeros;

b) La información continua y periódica, en la misma oportunidad que sea decepcionada por el intermediario o la bolsa, en su caso.

Artículo 11°.- Las normas de esta Resolución regirán a contar de esta fecha.

Comuníquese, remítase copia a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. y archívese.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

 

HERMAN VELILLA GARCIA

Presidente

 

MIGUEL ANGEL ACOSTA

Miembro del Consejo

 

MARIO RUBEN CIBILS

Miembro del Consejo

 

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