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Derogado por la Resolución Nº 763/04

RESOLUCIÓN N° 57/93

REGULA TRANSACCIÓN DE ACCIONES EXTRANJERAS PARA SER NEGOCIADAS EN PARAGUAY

Asunción, 7 de diciembre de 1993.

VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 94/91, modificada por la Ley N° 210/93, de Mercado de Valores y lo solicitado por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. , y

CONSIDERANDO:

1) Que en esta etapa y proceso de difusión del mercado de valores, es conveniente promover un mayor desarrollo de la actividad bursátil, mediante la incorporación de otros instrumentos y así se aumenten los volúmenes de negociaciones en bolsa.

2) Que los sectores propios para el mercado -industrias y empresas- están en un proceso de aprendizaje y convencimiento respecto a las ventajas del mercado de valores y que varios de los potenciales emisores para dar cumplimiento a los requerimientos del mismo, necesitan enmarcarse dentro de la legislación que lo rige (tales como: modificaciones estatutarias, practicar auditorias a sus estados financieros mediante auditores externos independientes; celebrar asambleas generales para poder hacer oferta pública de sus títulos valores, etc.), lo cual tomará un tiempo de algunos meses más.

3) Que esta Comisión estima que la transacción de títulos accionarios extranjeros puede ayudar a estimular el mercado local e importa también el deber de esta Institución, a adoptar los resguardos necesarios y suficientes, para un adecuado control de los movimientos que puedan efectuarse con valores accionarios extranjeros, tanto en protección de potenciales emisores locales como potenciales inversionistas.

POR TANTO, El Consejo de Administración, en uso de sus facultades, dicta la siguiente:

RESOLUCION:

Artículo 1°.- Autorízase la transacción en bolsa, de acciones emitidas en el extranjero, que seregirán por las normas de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La transacción de acciones extranjeras en el país, corresponderán solamente a acciones de oferta pública de los mercados secundarios de los siguientes países: Argentina, Brasil y Chile. También podrán adquirirse acciones de empresas de la República Oriental del Uruguay, en las condiciones que se dirán más adelante.

Artículo 3°.- Autorízase exclusivamente a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. para adquirir acciones en el extranjero, que sólo podrán estar inscritas a su nombre.

Artículo 4°.- Las acciones extranjeras a negociarse en bolsa, se hará bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Los valores extranjeros a negociarse, deben ser exclusivamente acciones que tengan transacción bursátil en sus respectivos países.

b) Las acciones a cotizarse y negociarse deben ser de empresas que cuenten con clasificación de riesgo, cuya categoría de riesgo deberá ser clase AAA, AA ó A o, en su defecto, deben formar parte del índice selectivo de precio de acciones de las principales bolsas de sus respectivos países de origen.

c) Las acciones referidas deberán tener una alta presencia bursátil en su país de origen.

d) Los emisores de dichas acciones deberán estar previamente inscritos en los Registros de Valores del respectivo organismo contralor de cada país, acreditando esta circunstancia por medio de la constancia respectiva.

e) Las acciones que se pretenda transar en Paraguay, deben ser provenientes únicamente del mercado secundario. Serán adquiridas directamente en las bolsas de valores del país que corresponda. La bolsa adquirente estará facultada a comprar acciones de primera emisión para el ejercicio de su derecho de opción preferente, cuando correspondan a aumentos efectivos de capital.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, y en forma excepcional, la bolsa podrá adquirir directamente las acciones del emisor que corresponda, si al momento de efectuar la transacción de compra, aquél estuviere realizando una colocación directa de sus títulos accionarios a precios inferiores a los de mercado y fuere más conveniente para la bolsa su adquisición.

g) El mínimo de la cartera de acciones que debe constituirse por país no podrá ser inferior al de títulos accionarios de 5 empresas, las cuales no podrán corresponder a entidades que estén relacionadas o vinculadas o que tengan accionistas controladores comunes. Al menos uno de los títulos accionarios por país, deberá ser del sector telecomunicaciones y otro del sector energía.

Artículo 5°.- El monto a invertir no podrá ser inferior al equivalente a US$ 100.000 americanos, y el monto máximo por país será hasta el equivalente a US$ 500.000 dólares americanos, bajo las condiciones que se determinan a continuación:

a) La inversión referida corresponderá a los montos mínimo y máximo por cada país autorizado a invertir;

b) De las 5 empresas que se elijan por país, al menos las acciones de una de ellas se deberá estar cotizando y transando en mercados internacionales distintos al país de origen de la empresa respectiva, sea que haya emitido acciones o bonos o títulos representativos de los mismos;

c) Las transacciones se expresarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, expresadas hasta con dos decimales (centavos).

Artículo 6°.- Si se optare por adquirir títulos accionarios de empresas domiciliadas en la República Oriental del Uruguay, éstas deberán cumplir con las mismas normas y requisitos establecidos para las empresas locales y conforme a la Ley de Mercado de Valores del Paraguay.

Artículo 7°.- Establécense las siguientes obligaciones a la bolsa de valores para realizar las operaciones antes descritas:

a) Deberá establecer el procedimiento de transacción, mediante un reglamento especial, que será sometido previamente a la aprobación de esta Comisión.

b) Antes de adquirirse las acciones, debe solicitarse a la bolsa extranjera o el intermediario que servirá de contraparte, toda la información acerca del respectivo emisor y especialmente, del último prospecto correspondiente a la emisión que se haya colocado. A su vez, debe asegurarse que la bolsa o el intermediario en su caso, le proporcione continua y periódicamente toda la información y análisis que se haga de los correspondientes emisores de las acciones adquiridas.

c) Antes de que se inicien las transacciones de dichos valores, se debe elaborar un prospecto que contenga información completa acerca de todos los valores que se ofertarán y que deberá ser puesta a disposición de cada uno de los intermediarios o casas de bolsa.

d) Para la transacción de las acciones adquiridas, la bolsa mantendrá los títulos en custodia y administrará el portafolio, los cuales deberán estar físicamente ingresados al país o en su defecto, mediante la correspondiente certificación de depósito y custodia que otorgue la bolsa del país de origen. La administración se hará por la bolsa local mediante un sistema de cuenta corriente para cada Agente o Casa de Bolsa, expidiendo un certificado al interesado para tal efecto, el que expresará el número de acciones transadas y el valor de transacción por unidad su total.

e) La bolsa deberá indicar los procedimientos de adquisición, dentro de los reglamentos que apruebe al efecto.

Artículo 8°.- Para los efectos previstos en esta Resolución, la Bolsa deberá suscribir Convenios con las bolsas de los países autorizados a invertir, dentro del plazo máximo de tres meses a contar de esta fecha y deberá remitirse copia de los mismos, tan pronto se celebren. Los citados Convenios deberán contener a lo menos, cláusulas que digan relación con colaboración mutua de información acerca de los valores que se transen en Paraguay.

Artículo 9°.- La reglamentación a que se refiere el artículo 6° de esta Resolución, deberá remitirse a esta Comisión para su aprobación, dentro del curso de los próximos 10 días hábiles a contar de esta fecha.

Artículo 10°.- Sobre la información que se obtenga de los mercados bursátiles extranjeros, de los emisores o autoridades pertinentes, acerca de las acciones extranjeras que se negocien en el mercado local, se deberá remitir copia de la misma a esta Comisión, en la forma que se indica a continuación:

a) Para su primera colocación, deberá remitirse antes de que se haga la oferta pública de los títulos accionarios extranjeros;

b) La información continua y periódica, en la misma oportunidad que sea decepcionada por el intermediario o la bolsa, en su caso.

Artículo 11°.- Las normas de esta Resolución regirán a contar de esta fecha.

Comuníquese, remítase copia a la Bolsa de Valores y productos de Asunción S.A. y archívese.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

 

HERMAN VELILLA

Presidente

 

MIGUEL ANGEL ACOSTA

Miembro del Consejo

 

MARIO RUBEN CIBILS

Miembro del Consejo

 

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