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  LEY Nº 291/93

 

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ, SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º. Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica sobre Asistencia a la Niñez, suscripto entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Colombia, en Asunción el 7 de Diciembre de 1992, cuyo texto es como sigue:

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

 

SOBRE

 

ASISTENCIA A LA NIÑEZ

 

ENTRE

 

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

La República del Paraguay y

 

La República de Colombia,

 

en adelante denominadas “las Partes”

 

CONSIDERANDO que es una de las prioridades de ambos Gobiernos brindar asistencia a la niñez, procurando las condiciones favorables para su desarrollo integral y garantizando los medios necesarios para el goce de los derechos que le son  propios.

 

Que ambos Gobiernos reconocen y garantizan los derechos de los niños respecto del cuidado familiar, la filiación, el estado civil, la identidad, la salud, la educación, la recreación, la cultura y el deporte, la prevención y la protección contra la explotación, el maltrato y el abandono físico, afectivo y material, la rehabilitación del niño infractor y su reinserción en la sociedad, la igualdad y no discriminación.

 

Que ambos Estados han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y han realizado acciones concretas tendientes a la consecución  de los principios en ella consagrados y ven en este ámbito una excelente oportunidad para estrechar lazos mediante el intercambio y el estudio compartido de proyectos en beneficios de la infancia de Paraguay y de Colombia.

 

            Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

            Aunar sus esfuerzos con la finalidad de intercambiar experiencias y conocimientos técnicos en   el área de la investigación, prevención y tratamiento de los problemas que afectan al menor y a la familia

ARTICULO II

 

            Para el logro de dicho propósito las Partes Contratantes desarrollarán proyectos conjuntos que   contendrán:

 

1. Intercambio de expertos.

2. Intercambio de información.

3. Realización conjunta de seminarios o congresos y reuniones.

 

ARTICULO III

 

            Será de interés para las Partes Contratantes el estudio conjunto de los siguientes aspectos:

 

1.         Políticas de integración social del menor y la familia.

2.         Análisis de los factores generadores o desencadenantes de la desprotección  de menores, alteraciones conductuales e infracciones de la ley.

3.         Formas de intervención integral preventivas y de tratamiento de las distintas situaciones de riesgo social de los menores.

4.         Formulación, aplicación y evaluación de programas técnicos de tratamiento en especial de aquellos dirigidos a la modificación de conductas alteradas e infractoras.

5.         Marco institucional para atención al menor en circunstancias especialmente difíciles.

6.         Mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial para la formulación de políticas, identificación y diagnóstico de grupos objetivos, programación, ejecución y evaluación de acciones.

7.         Integración de la comunidad a los programas de desarrollo social dirigidos al menor y a la familia.

 

Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el nueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley,  el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y tres.

 

 

Francisco José de Vargas                 Evelio Fernández Arévalos

                                      Presidente                                   Presidente

H. Cámara de Diputados                H. Cámara de Senadores

   

                                   Juan José Vázquez Vázquez                        Diego Abente Brun

Secretario Parlamentario                 Secretario Parlamentario

   

Asunción, 27 Diciembre de 1993

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

   

JUAN CARLOS WASMOSY

Presidente de la República

   

Luis María Ramírez Boettner

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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