LEY
Nº 291/93
QUE
APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ,
SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1º. Apruébase
el Convenio de Cooperación Técnica sobre Asistencia a la Niñez, suscripto
entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
de Colombia, en Asunción el 7 de Diciembre de 1992, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO
DE COOPERACIÓN TÉCNICA
SOBRE
ASISTENCIA
A LA NIÑEZ
ENTRE
LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
LA
REPUBLICA DE COLOMBIA
La
República del Paraguay y
La
República de Colombia,
en
adelante denominadas “las Partes”
CONSIDERANDO
que
es una de las prioridades de ambos Gobiernos brindar asistencia a la niñez, procurando las condiciones favorables para su desarrollo
integral y garantizando los medios necesarios para el goce de los derechos que
le son propios.
Que
ambos Gobiernos reconocen y garantizan los derechos de los niños respecto del
cuidado familiar, la filiación, el estado civil, la identidad, la salud, la educación, la recreación, la cultura y el deporte, la
prevención y la protección contra la explotación, el maltrato y el abandono físico, afectivo y material, la rehabilitación del niño
infractor y su reinserción en la
sociedad, la igualdad y no discriminación.
Que
ambos Estados han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño y han realizado acciones concretas tendientes a la consecución
de los principios en ella consagrados y ven en este ámbito una excelente
oportunidad para estrechar lazos
mediante el intercambio y el estudio compartido de proyectos en beneficios de la
infancia de Paraguay y de Colombia.
Han
convenido lo siguiente:
ARTICULO
I
Aunar
sus esfuerzos con la finalidad de intercambiar experiencias y conocimientos técnicos
en el área de la investigación,
prevención y tratamiento de los problemas que afectan al menor y
a la familia
ARTICULO
II
Para el logro
de dicho propósito las Partes Contratantes desarrollarán proyectos conjuntos
que contendrán:
1.
Intercambio de expertos.
2.
Intercambio de información.
3.
Realización conjunta de seminarios o congresos y reuniones.
ARTICULO
III
Será
de interés para las Partes Contratantes el estudio conjunto de los siguientes
aspectos:
1.
Políticas
de integración social del menor y la familia.
2.
Análisis de los factores
generadores o desencadenantes de la desprotección
de menores, alteraciones conductuales e infracciones de la ley.
3.
Formas
de intervención integral preventivas y de tratamiento de las distintas
situaciones de riesgo social de los menores.
4.
Formulación,
aplicación y evaluación de programas técnicos de tratamiento en especial de
aquellos dirigidos a la modificación de conductas alteradas e infractoras.
5.
Marco institucional para atención al menor en circunstancias
especialmente difíciles.
6.
Mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial para la formulación
de políticas, identificación y diagnóstico de grupos objetivos, programación,
ejecución y evaluación de acciones.
7.
Integración de la comunidad a los programas de desarrollo social
dirigidos al menor y a la familia.
Artículo
2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la H. Cámara de Senadores el nueve de noviembre del año un mil novecientos
noventa y tres y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley,
el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco
José de Vargas
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan
José Vázquez Vázquez
Diego Abente Brun
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción,
27 Diciembre de 1993
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
JUAN
CARLOS WASMOSY
Presidente
de la República
Luis
María Ramírez Boettner
Ministro
de Relaciones Exteriores
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