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LEY Nº 284/93

 

QUE REFORMA EL ARTICULO 62 DE LA LEY Nº 39, QUE MODIFICA, AMPLIA Y SUPRIME DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 1/90 “CODIGO ELECTORAL”

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º. Refórmase el Artículo 62 de la Ley Nº 39, QUE MODIFICA, AMPLIA Y SUPRIME DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 1/90 “CODIGO ELECTORAL”, que queda redactado de la siguiente forma:

 

Art. 62.- El Presupuesto General de la Nación preverá anualmente una partida global a nombre del Tribunal Electoral de la Capital para ser  distribuida en concepto de aporte del Estado, entre los distintos partidos y movimientos políticos.

 

El monto de este aporte se estimará en el 10 % (diez por ciento) del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la Capital, por cada voto obtenido en  las últimas elecciones generales para el Congreso Nacional, y deberá ser íntegramente entregado a los partidos y movimientos políticos dentro de los primeros sesenta días del año”.

 

Artículo 2º.  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el catorce de octubre del año un mil novecientos noventa y tres y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dos de diciembre del año un mil novecientos noventa y tres.

  

Francisco José de Vargas

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Evelio Fernández Arévalos

Presidente

H. Cámara de Senadores

  

Juan José Vázquez Vázquez

Secretario Parlamentario

 

Julio Rolando Elizeche

Secretario Parlamentario

  

Asunción, 15 diciembre de 1993

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

  

Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

  

Juan Manuel Morales

Ministro de Justicia y Trabajo

 

 

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