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LEY N� 262/93

 

QUE APRUEBA EL ACUERDO SUSCRITO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REP�BLICA ARGENTINA, SOBRE EL R�O PILCOMAYO

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Art�culo 1�.- Apru�base el Acuerdo suscrito por Canje de Notas Reversales, entre el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica Argentina, sobre el R�o Pilcomayo, en Asunci�n el 14 de Agosto de 1993, y cuyo texto es como sigue:

 

Asunci�n, 14 de Agosto de 1993

 

N.R. No. 9

 

Se�or Ministro:

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relaci�n con lo convenido en el Acta del 20 de abril de 1993, marco dentro del cual se celebraron Reuniones Bipartitas de car�cter t�cnico que produjeron recomendaciones que fueron consignadas en el Acta del d�a 27 de julio pr�ximo pasado, cuyo texto - que incluye los acuerdos a que hemos arribado con Vuestra Excelencia - acompa�a a la presente.

 

El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay ha considerado y aceptado las propuestas formuladas, que contienen recomendaciones sobre Puntos Cr�ticos, Sistema Interceptor y Correcciones en el Desv�o del R�o.

 

En opini�n del Gobierno paraguayo, las correcciones sugeridas en el desv�o del r�o constituyen una alternativa v�lida para subsanar, en el corto plazo, los efectos no queridos de la experiencia de colmataci�n controlada y para asegurar la distribuci�n igualitaria y equitativa del caudal del r�o.

 

En el mediano plazo, el sistema interceptor recomendado, tambi�n constituye, en opini�n del Gobierno paraguayo, un mecanismo apto para lograr los mismos fines. A este respecto, el Gobierno de mi pa�s propone la gesti�n conjunta de financiamiento internacional para la realizaci�n de las obras hidr�ulicas que tienen por objeto recoger las aguas desbordadas del R�o Pilcomayo, en el lugar que se ha determinado de com�n acuerdo.

 

En consecuencia tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno Paraguayo la adopci�n de las recomendaciones formuladas por la Comisi�n Bilateral T�cnica Paraguayo - Argentina de la Baja Cuenca del R�o Pilcomayo, contenidas en la versi�n final ampliada del Acta de la Reuni�n celebrada en Buenos Aires los d�as 26 y 27 de julio de 1993.

 

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la Rep�blica Argentina, esta nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma fecha constituir�n un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.

 

Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi m�s distinguida consideraci�n.

   

FDO.: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, ALEXIS FRUTOS VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.

   

A su Excelencia

Ing. GUIDO DI TELLA

Ministro de Relaciones Exteriores-Comercio Internacional

y Culto de la Rep�blica Argentina

Presente

 

Buenos Aires, 14 de agosto de 1993

   

SE�OR MINISTRO:

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relaci�n con lo convenido en el Acta del 20 de abril de 1993, marco dentro del cual se celebraron Reuniones Bipartitas de car�cter t�cnico que produjeron recomendaciones que fueron consignadas en el Acta del d�a 27 de julio pr�ximo pasado, cuyo texto - que incluye los acuerdos a que hemos arribado con Vuestra Excelencia- acompa�a a la presente.

 

El Gobierno de la Rep�blica Argentina ha considerado y aceptado las propuestas formuladas, que contienen recomendaciones sobre Puntos Cr�ticos. Sistema Interceptor y Correcciones en el Desv�o del R�o.

 

En opini�n del Gobierno argentino, las correcciones sugeridas en el desv�o del r�o constituyen una alternativa v�lida para subsanar, en el corto plazo, los efectos no queridos de la experiencia de colmataci�n controlada y para asegurar la distribuci�n igualitaria y equitativa del caudal del r�o.

 

En el mediano plazo, el sistema interceptor recomendado tambi�n constituye, en opini�n del Gobierno argentino, un mecanismo apto para lograr los mismos fines. A este respecto, el Gobierno de mi pa�s propone la gesti�n conjunta de financiamiento internacional para la realizaci�n de las obras hidr�ulicas que tienen por objeto recoger las aguas desbordadas del R�o Pilcomayo, en el lugar que se ha determinado de com�n acuerdo.

 

En consecuencia tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno Argentino la adopci�n de las recomendaciones formuladas por la Comisi�n Bilateral T�cnica Argentino-Paraguaya de la Baja Cuenca del R�o Pilcomayo, contenidas en la versi�n final ampliada del Acta de la Reuni�n celebrada en Buenos Aires los d�as 26 y 27 de julio de 1993.

 

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, esta nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma fecha constituir�n un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.

 

Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi m�s distinguida consideraci�n.

   

FDO.: Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina, GUIDO DI TELLA, Ministro de Relaciones Exteriores-Comercio Internacional y Culto.

 

A S.E.

El Se�or Ministro de Relaciones Exteriores de la

Rep�blica del Paraguay

Doctor ALEXIS FRUTOS VAESKEN

 

ACTA

 

En la ciudad de Buenos Aires, entre los d�as 26 y 27 de julio de 1993, se celebr� en el local del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Rep�blica Argentina, una reuni�n de la Comisi�n Bilateral T�cnica Argentino-Paraguaya de la Baja Cuenca del R�o Pilcomayo en el marco del Acta suscripta entre los Gobiernos de Argentina y Paraguay el 20 de abril de 1993.

 

La n�mina de participantes se agrega como Anexo I.

 

La agenda incluy� los siguientes temas:

 

I.       Puntos cr�ticos

II.       Sistema interceptor

III.      Correcci�n en el Desv�o del R�o.

 

Sobre dicho temario la Comisi�n Bilateral T�cnica Argentino-Paraguaya de la Baja Cuenca del R�o Pilcomayo formula a los Gobiernos las siguientes recomendaciones:

 

I. PUNTOS CR�TICOS

 

A. Introducci�n

 

Se entiende por puntos cr�ticos, aquellos puntos del r�o, donde el mismo tendr�a la tendencia de desviarse bruscamente, tomando un nuevo cauce, ubicado enteramente en territorio paraguayo o en territorio argentino, afectando seriamente, en consecuencia, la situaci�n de los territorios situados aguas abajo. La situaci�n adquiere mayor gravedad dado que los cambios de curso imposibilitar�an el funcionamiento de un sistema interceptor que recogiera las aguas y las distribuyera a ambas m�rgenes.

 

Se ha constatado la existencia de estos puntos cr�ticos en el curso actual del r�o Pilcomayo, ubicados, el primero a 15 Km, aguas arriba del actual taponamiento del cauce y el otro a 20 Km, aguas arriba del punto trifinio fuera del territorio paraguayo y en la frontera entre la Provincia de Salta y la Rep�blica de Bolivia.

 

El primero de ellos provocar�a que el r�o recomponga su cauce enteramente en territorio paraguayo, retomando un viejo cauce que lo conectar�a con el sistema Monte Lindo-Negro. El segundo de ellos har�a que el r�o se desv�e hacia el sur penetrando profundamente en territorio argentino siguiendo un curso que pasar�a por las cercan�as de Palmar Largo.

 

B. Propuestas

 

En este sentido, ambos pa�ses se comprometen a:

 

1. Iniciar inmediatamente los estudios de campo necesarios para dise�ar las obras de protecci�n correspondientes.

 

2. Prever que las obras para tal efecto suponen la construcci�n de espigones dentro del cauce y diques laterales debidamente protegidos contra la erosi�n, a la altura de los albardones y eventuales cortes de meandros.

 

II. SISTEMA INTERCEPTOR

A. Introducci�n

 

Se entiende por sistema interceptor un conjunto de obras hidr�ulicas que tienen por objeto recoger todas las aguas desbordadas del r�o Pilcomayo en un punto aparentemente favorable, detectado a 60 Km. aguas abajo del actual taponamiento, desde donde se puedan repartir igualitaria y equitativamente entre ambos pa�ses. Al mismo tiempo servir�a para recibir los sedimentos transportados fuera del cauce.

 

Este sistema garantizar�a una flexibilidad en las intervenciones sobre el cauce ya que cualquiera sea el desbalance del desborde entre los territorios ser�a compensado dentro del sistema.

 

El sistema estar� compuesto por:

 

1. Un dique interceptor con dos vertederos, uno en cada territorio, que asegurar�an una partici�n igualitaria y equitativa y controlada de los caudales, tanto del r�gimen de crecidas como de aguas bajas.

 

2. Tomas de agua en forma de amplios canales, ubicados inmediatamente aguas arriba del taponamiento, que conducir�an las aguas de desborde con velocidad suficiente, por encima de la de deposici�n de sedimentos. De esta manera, se asegurar�a que los sedimentos no queden mayoritariamente dentro del cauce y se aten�e, en consecuencia, el retroceso del mismo.

 

3. Cortes del cauce colmatado para intercomunicar ambas superficies de embalse, para asegurar un frente �nico y un mismo nivel de agua a la altura de los vertederos.

 

4. Endicamientos laterales en el per�metro del �rea abarcada por el sistema, donde fuere necesario para evitar posibles lugares de fuga de agua fuera del sistema.

 

B. Propuesta

 

Al respecto, ambos pa�ses se comprometen a:

 

1. Encargar inmediatamente los estudios (levantamientos topogr�ficos y aerofotogram�tricos, investigaciones geot�cnicas) necesarios para definir la factibilidad t�cnico-econ�mica de la obra.

 

2. Determinada la factibilidad del proyecto, ejecutar las obras en la brevedad posible, sabiendo que los estudios de dise�o pueden estar terminados en el presente a�o 1993 y que la construcci�n podr�a ejecutarse totalmente en un per�odo entre crecidas (de abril a noviembre, de contarse con su respectivo financiamiento).

 

3. En caso que surjan otras posibilidades o el Proyecto no se considere factible, la Comisi�n Bilateral T�cnica Paraguayo-Argentina se compromete a estudiar soluciones que garanticen una distribuci�n igualitaria y equitativa de las aguas y a atenuar el retroceso del r�o.

 

 

III. CORRECCIONES EN EL DESV�O DEL R�O.

 

A. Introducci�n

 

Se entiende por correcciones en el �rea de desv�o del r�o, las intervenciones y/u obras hidr�ulicas, que deben realizarse inmediatamente a partir del 1 de agosto de 1993 y entrar en funcionamiento antes de la pr�xima crecida. Estas correcciones deben dise�arse para que cumplan los siguientes objetivos:

 

1. Impedir que el r�o, como consecuencia de los efectos no queridos de la experiencia de colmataci�n controlada, siga transfiriendo su cauce natural al territorio argentino.

 

2. Asegurar que el caudal de aguas medias y bajas se distribuya igualitaria y equitativamente entre ambas partes.

 

3. Permitir que las aguas de crecida tengan las mismas o similares condiciones de ingreso en ambas m�rgenes en el tramo que va desde la bifurcaci�n actual hasta la zona de taponamiento del a�o 1992, que se encuentra aproximadamente 8 km aguas abajo de dicho sitio.

 

4. Y finalmente, contribuir con estas obras a atenuar el efecto de retroceso del r�o.

 

 

B. Propuesta

 

Ambos gobiernos se comprometen a realizar de manera inmediata las obras que a continuaci�n se detallan:

 

1. El Gobierno Argentino, proceder� a la construcci�n de una obra transversal de control dentro del canal situado en el territorio argentino de manera de acotar el ingreso de caudales a su territorio y contribuir a la estabilidad de las m�rgenes en la zona de partici�n de las aguas. Esta obra partir� del nivel de los albardones existentes donde se encontrar� suficientemente empotrada. Tendr� un perfil escalonado de manera que cada nivel asegure una repartici�n igualitaria y equitativa de las aguas conforme el rango de caudales que se presente. La cota del umbral m�s bajo de esta obra ser� la que asegure el ingreso de caudales equivalentes en ambos canales.

 

2. El Gobierno del Paraguay abrir� un canal de toma cuya embocadura estar� situada frente a la embocadura del canal argentino. Consistir� en un desmonte de hasta 160 m de ancho con un canal piloto de 10 m de ancho y 3 m de profundidad y un nivel de fondo de un metro por debajo del pelo de agua actual correspondiente a una descarga de 40 m3/s en la Estaci�n de Aforos de Misi�n Paz. Ello equivale a cota 197.00 m del relevamiento paraguayo sin vinculaci�n altim�trica a los sistemas de nivelaci�n nacionales.

 

El trazado del canal paraguayo ser� tal que aproveche al m�ximo la pendiente natural del terreno y tendr� una longitud suficiente para llevar agua a zonas de libre conducci�n natural y su nivel de umbral ser� confirmado por las condiciones topogr�ficas constatadas durante la construcci�n de la obra.

 

3. A los efectos de atenuar la velocidad de retroceso del cauce principal y asimismo para facilitar el ingreso de las crecidas en territorios de ambas partes, se realizar�n trabajos de limpieza de malezas, de acumulaci�n de ramas en las salidas naturales existentes en el tramo de 8 km. aguas abajo de los canales de desv�o actuales (ver numeral 3 de objetivos). Dicha limpieza podr� realizarse mediante la quema, extracci�n con equipos mec�nicos, y/o combinaci�n de ambas metodolog�as.

 

4. Ambos Gobiernos fiscalizar�n las obras en forma conjunta y con libre intercambio de datos t�cnicos de las mismas a trav�s de sus respectivas Comisiones t�cnicas. Dichas obras ser�n dise�adas y ejecutadas de tal manera que satisfagan en su naturaleza y en su secuencia a las reglas del arte.

 

5. Estas obras, puestas en funcionamiento, se someter�n a controles y mediciones hidr�ulicas para comprobar que las mismas cumplan los objetivos detallados en el numeral A. De no ser as� se proceder� a realizar las correcciones menores correspondientes tanto en las obras mencionadas, como en el cauce y en las m�rgenes de aguas abajo de la bifurcaci�n para atender la situaci�n de aguas m�nimas.

 

6. Luego de la crecida de verano de 1993-1994, se realizar�n las correcciones necesarias de tal manera de mantener los objetivos establecidos en el punto A.

 

C. Observaciones.

 

En las presentes recomendaciones se han tenido en cuenta las coincidencias preliminares de los Expertos de la Misi�n de la Comunidad Econ�mica Europea, en especial en los apartados I y II. Oportunamente se considerar� el Informe Final de los expertos de la comunidad Econ�mica Europea y de la Federaci�n Rusa, a cuyo fin la Comisi�n Bilateral se reunir� a esos efectos.

 

Se deja constancia que las intervenciones del apartado III son de car�cter provisorio y de emergencia y no garantizan necesariamente una igualitaria y equitativa distribuci�n de las aguas, objetivo a ser conseguido satisfactoriamente s�lo con lo propuesto en el numeral II.

 

Anexo  I

 

Por la Rep�blica Argentina:

 

Ingeniero Julio Fossati, Director Nacional de Recursos H�dricos del M.E.O. y S.P. y Director Nacional del Proyecto Pilcomayo.

 

Ingeniero Horacio Zamb�n, Director de Recursos H�dricos de la Provincia de Formosa y Director Alterno del Proyecto Pilcomayo.

 

Ingeniero Haroldo Hopwood, Instituto Nacional de Ciencia y Tecnolog�a H�drica.

 

Por la Rep�blica del Paraguay:

 

Ingeniero Luis Meyer, Director Nacional del Proyecto Pilcomayo.

 

Doctor Jos� Mar�a Fern�ndez, Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Miembro de la Comisi�n Nacional del R�o Pilcomayo.

 

FDO.: Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina, GUIDO DI TELLA, Ministro de Relaciones Exteriores-Comercio Internacional y Culto.

 

FDO.: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, ALEXIS FRUTOS VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.

 

 

Art�culo 2o.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el veinte y ocho de Octubre del a�o un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley el diez y seis de Noviembre del a�o un mil novecientos noventa y tres.

 

Francisco Jos� de Vargas                            Evelio Fern�ndez Ar�valos

                                   Presidente                                           Presidente

H. C�mara de Diputados                       H. C�mara de Senadores

 

                              Juan Jos� V�zquez V�zquez                              Julio Rolando Elizeche

Secretario Parlamentario                        Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 29 de Noviembre de 1993.-

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

  Juan Carlos Wasmosy

 

Di�genes Mart�nez

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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