LEY Nº 257/93
QUE
APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, SUSCRITO ENTRE
EL GOBIERNO NACIONAL Y LA FOSTER PARENTS PLAN INTERNACIONAL, INC.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1º.
Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Financiera, suscrito
entre el Gobierno Nacional y la Foster Parents Plan Internacional, Inc., cuyo
texto como sigue:
ACUERDO
MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
ENTRE
EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
“FOSTER
PARENTS PLAN INTERNACIONAL, INC.”
El
Gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominado El Gobierno
representado por el Ministerio de Justicia y Trabajo, y la Organización
“Foster Parents Plan Internacional, Inc.” en adelante Plan Internacional.
Considerando
que Plan Internacional, que es una institución sin fines de lucro, que busca
que los niños en situación de privación, sus familias y sus comunidades
ubicados en países en situación de desarrollo, puedan atender a sus propias
necesidades básicas y logren un mejoramiento de sus condiciones económicas y
sociales;
Teniendo
en cuenta que Plan Internacional actúa como agente financiero para el
desarrollo de proyectos apoyando entidades públicas, privadas y grupos
comunitarios en el área de la salud, educación, desarrollo comunitario y
servicios sociales;
Reconociendo
que Plan Internacional es una organización no gubernamental que tiene el
patrocinio de varios países, es apolítica, no religiosa, sin fines de lucros y
está reconocida bajo la Categoría 11 de Estado Consultivo para el Consejo Económico
y Social de las Naciones Unidas y tiene un Estado Consultivo dentro de UNICEF;
Siendo
que el Gobierno de la República del Paraguay posee una preocupación permanente
en el área y que Plan Internacional está predispuesto a participar en
proyectos de desarrollo en Paraguay;
Acuerdan
en armonizar e integrar sus acciones a fin de lograr el bienestar de las
comunidades menos desarrolladas, en el ámbito rural y urbano, por lo cual han
convenido en suscribir el presente acuerdo.
CAPITULO
1
OBJETIVO
Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO
Articulo
1º.- Este Acuerdo tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los niños, de
sus familias y de las comunidades donde éstos residen, ejecutando acciones que
permitan alcanzar el desarrollo y la promoción de los mismos, haciendo uso de
las experiencias y recurso locales.
Articulo
2º.- Todos los proyectos específicos y/o actividades de cooperación deberán ser
ejecutados según las disposiciones generales de este Acuerdo y de conformidad a
las leyes vigentes en la República del Paraguay.
Articulo
3º.-
Plan Internacional tiene como objetivo :
Mejorar
la calidad de vida de los niños y los factores que contribuyan a su completo
desarrollo físico e intelectual, para lo cual podrá utilizar la experiencia y
recursos locales.
Plan
Internacional no podrá realizar tarea alguna que sea ajena a los objetivos señalados
precedentemente. En caso de hacerlo será motivo suficiente para la terminación
del presente acuerdo y de las autorizaciones de operación de Plan
Internacional.
Articulo
4º.-
Los Acuerdo de ejecución de proyectos y/o actividades de cooperación técnica
o financiera, entre Plan Internacional y El Gobierno y demás organismos
solicitantes, deberán establecer:
a)
Sus objetivos;
b)
El cronograma de ejecución;
c)
El financiamiento respectivo; y ,
d)
La descripción de los bienes y equipos necesarios para la concreción del
proyecto
Para
el otorgamiento de las exenciones impositivas previstas en el Articulo 16,
inciso c) del presente Acuerdo, el proyecto que requiera la importación de
bienes debe estar aprobado por El Gobierno, la aprobación de los proyecto se
dará con la conformidad del Ministerio de Justicia y Trabajo para la ejecución
del proyecto.
Además
Plan Internacional se encuentra facultado para llevar a cabo intercambios de
fotografías de los niños y de sus familias que se beneficiarán de los
proyectos, con las personas que contribuyen a esos fondos. Las fotografías podrán
estar acompañadas con una descripción de las respectivas situaciones
culturales, sociales y económicas con mira a que esto resulten en una
correspondencia regular.
Articulo
5º.- Plan Internacional podrá capacitar, entrenar y promocionar a ciudadanos
locales en relación al desarrollo de su proyectos.
Además
podrá emplear al personal que tenga la experiencia que el Plan Internacional
considere necesario para contribuir al desarrollo básico de acciones, en las
cuales Plan internacional esté comprometido ya sea que tales personas sean o no
ciudadanos paraguayos.
Articulo
6º.- Plan internacional podrá recaudar sólo a nombre propio contribuciones y
donaciones de sus diversos patrocinadores en el exterior y de su casas matriz,
para asegurar el normal desenvolvimiento de sus actividades.
Articulo
7º.- Plan Internacional podrá mantener fondos, depósitos en moneda extranjera
en el Paraguay y en el exterior,
conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia.
CAPITULO
II
RESPONSABILIDAD
DE PLAN INTERNACIONAL
Artículo
8º.- Participar en colaboración con El Gobierno con otras Organizaciones no
gubernamentales, con las comunidades locales y con otras organizaciones públicas
o privadas, en el desarrollo e implementación de proyectos de desarrollo social
y económico básico haciendo énfasis especial en las áreas del menor y los
factores que contribuyan a su completo desarrollo físico intelectual.
Artículo
9º.- Instalar su oficina en la Ciudad de Asunción de la República del
Paraguay. Dicha oficina y la comunicaciones que oficialmente dirija se
identificará exclusivamente con la denominación de Plan Internacional
Paraguay, y podrá:
a)
Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios
para el desempeño de sus actividades;
b)
Hacerse cargo de todos los gastos de instalación y funcionamiento de su
oficina;
c)
Designar, previa consulta con El Gobierno al representante de la oficina de Plan
Internacional Paraguay. Dicho director será el responsable directo ante El
Gobierno respecto de las actividades que realice la referida oficina en el país.
d)
Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención,
inclusive seguros pertinentes y la repatriación de los expertos y sus
familiares;
e)
Enviar a la República del Paraguay técnicos y especialistas idóneos,
preferentemente con buenos conocimientos del idioma español, para que cumplan
con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos
acordados;
f)
Sufragar los gastos de transporte hasta la Ciudad de Asunción de los equipos,
maquinarias, vehículos e implementos que Plan Internacional Paraguay aporte
para la realización de los proyectos específicos acordados;
g)
Cubrir los gastos relacionados con los programas de capacitación del personal
paraguayo que reciba formación técnica en el país o en el exterior en el
contexto de los proyectos específicos acordados;
h)
Asegurar al personal y a los técnicos contratados en el país por riesgos de
enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo en el sistema de jubilación
y seguro social obligatorio. Para el caso del personal de nacionalidad
extranjera y contratado en el extranjero no será obligatorio el aporte al
seguro social, pero deberá estar asegurado por riesgos de enfermedad y
accidentes de trabajo, en el país o en el exterior;
i)
Responsabilizarse, en el caso que si le corresponda, de los riesgos de
enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo del personal administrativo
y técnico que hubiese contratado así como de los daños que pudiera ocasionar
a terceras personas en el ejercicio de las actividades previstas en este
Acuerdo; y,
j)
responder antes terceros por los daños y perjuicios causados a los mismos, de
conformidad a la legislación nacional.
Artículo
10.- Presentar informes anuales, a partir de la fecha de la firma del presente
Acuerdo, sobre el desarrollo de las actividades y logros de los proyectos al
Gobierno.
Artículo
11.- Invertir los recursos provenientes de contribuciones y donaciones de sus
patrocinadores en el exterior y en el país para sufragar sus requerimientos de
insumos, materiales, gastos administrativos, servicios y otros que sean
requeridos para los programas y/o proyectos.
Artículo
12.- No requerir ninguna contribución financiera directa del gobierno para
implementar los proyectos de Plan Internacional. Estimular la participación
voluntaria de la comunidad local en cada proyecto de Plan Internacional, de
manera tal que la población local juegue el papel principal en la definición e
implementación de acciones de desarrollo que tenga que ver con ellos.
Artículo
13.- Comprometerse a que el personal extranjero asignado a Paraguay desempeñe
sus funciones conforme al ordenamiento jurídico paraguayo, no pudiendo
inmiscuirse en asuntos de política interna.
Artículo
14.- Cualquier denuncia o información de incumplimiento de un miembro o
miembros del personal extranjero de Plan Internacional de los términos señalados
en el artículo anterior, serán comunicados inmediatamente a la misma para la
investigación pertinente en base a cuyo resultado se adoptará la decisión
correspondiente. En caso comprobado El Gobierno se reserva el derecho de
requerir la destitución de aquel miembro o miembro del personal extranjero.
En
caso de destitución Plan Internacional, de acuerdo a sus necesidades, se
reserva el derecho a reemplazarlo o no, cuidando
que el proyecto no sea afectado.
CAPITULO
III
RESPONSABILIDAD
DEL GOBIERNO
Artículo
15.- Aceptar el establecimiento de la oficina de Plan Internacional en la ciudad
de Asunción.
Plan
Internacional podrá desarrollar sus programas en cualquier lugar del Paraguay
previa aprobación del Gobierno.
Artículo
16.- El Gobierno otorga a Plan Internacional las siguientes prerrogativas y
exenciones de carácter fiscal:
a)
Otorgar al personal extranjero y sus familias, en base a la nomina presentada
por Plan Internacional, las correspondientes visas, permiso de residencia e
identificador civil, de conformidad a las leyes vigentes;
b)
Exonerar de todo gravamen aduanero y de cualquier impuesto a los enseres
personales de los funcionarios ejecutivos y técnicos, debidamente acreditados
ante El Gobierno, que permanezcan en el país más de 12 (doce) meses por una
sola vez dentro de los 120 (ciento veinte) días después de su llegada hasta un
valor de 15.000 (quince mil dólares Americanos);
c)
Permitir a Plan Internacional la importación de equipos, camionetas y vehículos
de doble tracción necesarios para el desarrollo de los proyectos, debidamente
aprobados por el Gobierno conforme a las cláusulas 4 de este Convenio, exentos
del pago de todo impuestos fiscal o municipal, creados o a crearse incluyendo
aquellos que exigen una mención especial para su liberación.
Los
bienes introducidos al país podrán ser nacionalizados en el país previo pago
de los gravámenes correspondientes sobre el valor que resulte del valor aforo
original menos la depreciación que corresponda al momento de obtener la
autorización de venta correspondiente
Las
autoridades pertinentes del Gobierno quedan autorizadas a proceder previa
verificación, a la entrega inmediata de los bienes mencionados en este inciso
de conformidad a las liberaciones otorgadas por este artículo, sin necesidad de
promulgación de decretos, fianza y/o garantías u otro requisito que la simple
autorización aduanera en la solicitud correspondiente.
Estas
importaciones deberán ser regularizadas con despachos aduanero, bajo las mismas
condiciones establecidas precedentemente, dentro de los 90 (noventa) días de
haberse retirado lo importado de la aduana correspondiente; y,
d)
eximir de cualquier impuesto a las remuneraciones y honorarios que el personal y
técnicos extranjeros reciban de Plan Internacional por servicios prestados en
el marco del presente Acuerdo mencionándose
al solo efecto enunciativo al I.V.A y al impuesto a los actos y documentación.
CAPITULO
IV
SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
Artículo
17.- Las relaciones con el personal paraguayo contratado de Plan Internacional
se someterá a las disposiciones señaladas en las leyes laborales vigentes en
el Paraguay, sin perjuicio de las partes pudieran aportar otro procedimiento de
solución, que no se opongan a las leyes de orden público.
Artículo
18.- Todo conflicto o controversia entre las Partes subcriptoras del presente
Acuerdo, o transgresión de normas legales, deberá someterse al ordenamiento
jurídico nacional dentro de su jurisdicción y competencia.
Artículo
19.- En caso de incumplimiento del presente Acuerdo, El Gobierno y Plan
Internacional consideran necesarios modificar o elaborar alguna complementación
a los proyectos aprobados, las parte interesada lo hará conocer por escrito a
la otra, en el plazo máximo de 30 (treinta) días a fin de llegar a un acuerdo
respecto a la modificación o complementación
Artículo
20.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
Ley del Congreso que lo apruebe, y tendrá una duración de 5 (cinco) años a
menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo:
Podrá
ser renovado mediante un nuevo acuerdo por las partes y previa evaluación
conjunta con el Gobierno y Plan Internacional.
La
denuncia del presente Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y
proyectos en ejecución convenidos, así como los proyectos específicos
acordados salvo que las partes decidieran lo contrario
EN FE
de lo cual se suscribe el Presente Acuerdo en la Ciudad de Asunción a los doce
días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y tres, en dos
ejemplares en idioma español idénticamente redactados y del mismo valor.
FDO.
Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. OSCAR PACIELLO, Ministro de
Justicia y Trabajo.
FDO.
Por la Foster Plan International, Inc. Sr. MARK McPEAK, Representante.
Artículo
2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobada
por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de setiembre del año un mil
novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley el veinte y ocho de octubre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco
José De Vargas
Evelio Fernández Arévalo
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados
H. Cámara de senadores
Juan
José Vázquez Vázquez
Julio Rolando Elizeche
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción,
19 de noviembre de 1993
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Juan
Carlos Wasmosy
Juan
Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo
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