LEY
N� 254/93
QUE
APRUEBA EL ACUERDO RELATIVO A LA CONSTRUCCI�N DE UN SEGUNDO PUENTE
INTERNACIONAL SOBRE EL R�O PARAN�, SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN FOZ DE
YGUAZU, BRASIL
EL
CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art�culo
1o.-
Apru�base el Acuerdo Relativo a la Construcci�n de un Segundo Puente
Internacional sobre el R�o Paran�, suscripto entre el Gobierno de la Rep�blica
del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil, en Foz de
Yguaz�, Brasil, el 26 de Septiembre de 1992, y la Notas Reversales
intercambiadas entre ambos Gobiernos en fecha 23 de Octubre de 1992 y 8 de
Febrero de 1993, cuyo texto queda redactado como sigue:
ACUERDO
ENTRE
EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PARA
LA CONSTRUCCI�N DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL
SOBRE
EL RIO PARANA
El
Gobierno de la Rep�blica del Paraguay
y
El
Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil
(de
ahora en adelante denominados "Partes").
Teniendo
en vista el significativo incremento del flujo de pasajeros y cargas por el
Puente de la Amistad, que une las localidades fronterizas de Ciudad del
Este y Foz de Yguaz�;
Considerando
ser de inter�s rec�proco promover la integraci�n f�sica de sus territorios y
firmemente convencidos de que los leg�timos deseos de las comunidades
residentes en la regi�n fronteriza ser�n mejor atendidos con la ampliaci�n de
las v�as de comunicaci�n para el transporte terrestre entre las dos m�rgenes
del Rio Paran�;
Considerando
lo dispuesto en el Acta de Entendimiento entre el Ministerio de Obras P�blicas
y Comunicaciones de la Rep�blica del Paraguay y el Ministerio de Transporte y
de Comunicaciones de la Rep�blica Federativa del Brasil relativa a la
Construcci�n de un Segundo Puente Internacional sobre el R�o Paran�. Firmada
el 13 Junio de 1992.
Acuerdan
lo siguiente:
ARTICULO
I
Las
Partes se comprometen a iniciar el examen de las cuestiones referentes a la
Construcci�n y a la explotaci�n de un segundo puente internacional entre el
Paraguay y el Brasil sobre el R�o Paran�.
ARTICULO
II
Para
los fines mencionados en el Art�culo anterior. Las partes crean una Comisi�n
Mixta Paraguayo-Brasile�a, integrada por representantes de ambos pa�ses.
ARTICULO
III
1. La Comisi�n Mixta
tendr� las siguientes atribuciones:
a)
reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los t�rminos de referencia
relativos a los aspectos t�cnicos, econ�micos y financieros de la obra, a ser
objeto de licitaci�n p�blica internacional. Mediante el r�gimen de concesi�n
de obra p�blica sin el aval de los Gobiernos y sin tr�nsito m�nimo
obligatorio. Ser� concedida preferencia a empresas o consorcio de empresas
constituidos de acuerdo a las leyes paraguayas o brasile�as y que tengan su
sede y administraci�n en el Paraguay o en el Brasil:
b)
proponer a las Partes las opciones para la localizaci�n del Puente. La cual ser�
definida en un Acuerdo por canje de notas.
c)
preparar la Documentaci�n necesaria para llevar a cabo la licitaci�n p�blica
y la posterior adjudicaci�n para la construcci�n, explotaci�n y mantenimiento
del puente y de las obras complementarias:
d)
proceder a la adjudicaci�n de la obra;
e)
supervisar la ejecuci�n y fiscalizar durante la etapa de construcci�n. El
desarrollo de los trabajos contratados; y,
f)
aprobar las obras realizadas en ocasi�n del t�rmino de los trabajos.
2. La Comisi�n Mixta
tendr� plenos poderes para solicitar toda informaci�n o asistencia t�cnica
que considere necesaria.
3. Cada Parte ser�
responsable por los gastos derivados de su representaci�n
en la Comisi�n Mixta. Los gastos comunes de la Comisi�n Mixta ser�n
divididos entre las Partes en igual proporci�n.
4. La Comisi�n Mixta se
dispondr� de un Reglamento propio, cuyo texto ser� acordado por las Partes
mediante acuerdo por canje de notas.
ARTICULO
IV
1. El costo de los
Estudios de los proyectos y de las obras de construcci�n del Puente, as� como
de las obras complementarias que fueren objeto de concesi�n, estar� a cargo de
la empresa o del consorcio vendedor.
2. Los costos de las
uniones rodoviarias o ferroviarias desde las redes viales existentes en ambos pa�ses
, hasta el punto de acceso a las obras contratadas estar�n a cargo de la
empresa o del consorcio adjudicatario de las obras.
3. Las partes acordar�n
oportunamente por canje de notas, las condiciones a ser cumplidas por el
concesionario para la explotaci�n del Puente y los procedimientos a ser
adoptados para su utilizaci�n, conservaci�n y vigilancia.
ARTICULO
V
1. Las partes se
notificar�n sobre el cumplimiento de las respectivas formalidades legales
internas necesarias para la vigencia del presente Acuerdo, el cual estar� en
vigor a partir de la fecha de recepci�n de la segunda notificaci�n.
2. Cualquiera de las
Partes podr�, en cualquier tiempo, denunciar el presente Acuerdo, por v�a
diplom�tica y con anticipaci�n de un a�o.
3. En caso de denuncia,
las Partes decidir�n de com�n acuerdo sobre sus consecuencias en la concesi�n
y en la adjudicaci�n de que trata el Art�culo III.
Hecho
en Foz de Iguaz�, a los 26 d�as del mes de Setiembre de 1992, en dos
ejemplares originales, en los idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos
igualmente aut�nticos.
FDO:
Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay,
FDO:
Por el Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil,
SSRE/DT/L/No.:
213/92
Ref.
Construcci�n
del Segundo Puente sobre Paran�.
Asunci�n,
23 de Octubre de 1992
Se�or
Embajador:
Tengo
el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasi�n de hacer referencia al
Acuerdo suscrito entre nuestros dos pa�ses para la Construcci�n del Segundo
Puente sobre el R�o Paran�, en Foz de Yguaz�, el 26 de Septiembre de 1992.
Sobre
el particular, encarezco a Vuestra Excelencia tenga a bien transmitir a su
Ilustrado Gobierno el inter�s del Gobierno de la Rep�blica del Paraguay en
modificar el Art�culo III 1. a) del Acuerdo arriba mencionado, cuya redacci�n
es la siguiente:
a)
reunir los antecedentes
necesarios a fin de elaborar los t�rminos de referencia relativos a los
aspectos t�cnicos , econ�micos y financieros de la obra, a ser objeto de
licitaci�n p�blica internacional, mediante el r�gimen de concesi�n de obra p�blica,
sin el aval de los Gobiernos y sin tr�nsito m�nimo obligatorio. Ser�
concedida preferencia a consorcios constituidos entre empresas paraguayas y
brasile�as, de acuerdo a sus respectivas legislaciones y que tengan su sede en
el Paraguay y/o en el Brasil.
Por
lo que antecede y en caso de contar con una respuesta favorable de su Gobierno,
la citada modificaci�n podr�a ser adoptada en base e un Acuerdo por canje de
Notas, el cual ser�a objeto de la aprobaci�n correspondiente, junto con el
Acuerdo del 26 de Setiembre �ltimo pasado.
Hago
propicia la oportunidad para reiterar a vuestra Excelencia las seguridades de mi
m�s distinguida consideraci�n.
FDO.:
Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Dr. ALEXIS FRUTOS VAESKEN,
Ministro de Relaciones Exteriores.
A
su Excelencia
Embajador
de la Rep�blica Federativa del Brasil
CARLOS
E. DE AFFONSECA ALVES DE SOUZA
Presente
Assun�ao,
em 8 de Fevereiro de 1993
No.
32
Senhor
Ministro,
Tenho
a honra de acusar recebimento da Nota SSRE/DT/L/No. 213/92, de 23 de Outubro �ltimo,
pela qual Vossa Excelencia manifesta o interesse do Governo da Rep�blica do
Paraguai na modifica�ao do Artigo III 1. a) do Acordo assinado entre os nossos
dois pa�ses para a Constru�ao de Segunda Ponte sobre o Rio Paran�, em foz do
Igua�u, em 26 de Setembro de 1992.
2.
O Governo brasileiro concorda com a proposta do Governo paraguaio para a para a
modifica�ao do Artigo III do referido Acordo, cuja reda�ao � a seguinte:
a)
reunir os antecedentes
necess�rios a fim de elaborar os termos de referencia relativos aos aspectos t�cnicos,
economicos e financeiros da obra a ser objeto de concorrencia internacional,
atrav�s do regime de concessao de obra p�blica, sem o aval dos Governos e sem
tr�nsito m�nimo obrigat�rio. Ser� concedida preferencia a cons�rcios
constitu�dos entre empresas paraguaias e brasileiras, de acordo com suas
respectivas legisla�oes e que tenham sua sede no Paraguai e/ou no Brasil.
A
sua Excelencia o Senhor
Professor
Doutor Alexis Frutos Vaesken,
Ministro
de Rela�oen Exteriores
3.
La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, incorp�rase al instrumento arriba
mencionado y constituyen Acuerdo entre los Gobiernos de la Rep�blica Federativa
del Brasil y el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay.
Hago
propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
m�s alta consideraci�n.
FDO.:
Por el Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil, C.E. ALVES DE SOUZA,
Embajador.
Art�culo
2o.-
Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada
por la Honorable C�mara de Senadores el nueve de Setiembre del a�o un mil
novecientos noventa y tres y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose
la Ley el veinte y uno de Octubre del a�o un mil novecientos noventa y tres.
Francisco
Jos� de Vargas
Evelio Fern�ndez Ar�valos
Presidente
Presidente
H.
C�mara de Diputados
H. C�mara de Senadores
Juan
Jos� V�zque V�zquez
Fermin
Ram�rez
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunci�n, 4
de
Septiembre de 1993
T�ngase
por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la Rep�blica
Juan
Carlos Wasmosy
Di�genes
Mart�nez
Ministro
de Relaciones Exteriores
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