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LEY N� 254/93

 

QUE APRUEBA EL ACUERDO RELATIVO A LA CONSTRUCCI�N DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL R�O PARAN�, SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN FOZ DE YGUAZU, BRASIL

 

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Art�culo 1o.- Apru�base el Acuerdo Relativo a la Construcci�n de un Segundo Puente Internacional sobre el R�o Paran�, suscripto entre el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay y el Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil, en Foz de Yguaz�, Brasil, el 26 de Septiembre de 1992, y la Notas Reversales intercambiadas entre ambos Gobiernos en fecha 23 de Octubre de 1992 y 8 de Febrero de 1993, cuyo texto queda redactado como sigue:

 

ACUERDO

 

ENTRE

 

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

Y

 

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

 

PARA LA CONSTRUCCI�N DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL

 

SOBRE EL RIO PARANA

 

El Gobierno de la Rep�blica del Paraguay

 

y

 

El Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil

(de ahora en adelante denominados "Partes").

 

Teniendo en vista el significativo incremento del flujo de pasajeros y cargas por el  Puente de la Amistad, que une las localidades fronterizas de Ciudad del Este y Foz de Yguaz�;

 

Considerando ser de inter�s rec�proco promover la integraci�n f�sica de sus territorios y firmemente convencidos de que los leg�timos deseos de las comunidades residentes en la regi�n fronteriza ser�n mejor atendidos con la ampliaci�n de las v�as de comunicaci�n para el transporte terrestre entre las dos m�rgenes del Rio Paran�;

 

Considerando lo dispuesto en el Acta de Entendimiento entre el Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones de la Rep�blica del Paraguay y el Ministerio de Transporte y de Comunicaciones de la Rep�blica Federativa del Brasil relativa a la Construcci�n de un Segundo Puente Internacional sobre el R�o Paran�. Firmada el 13 Junio de 1992.

   

Acuerdan lo siguiente:

 

ARTICULO I

 

Las Partes se comprometen a iniciar el examen de las cuestiones referentes a la Construcci�n y a la explotaci�n de un segundo puente internacional entre el Paraguay y el Brasil sobre el R�o Paran�.

 

ARTICULO II

 

Para los fines mencionados en el Art�culo anterior. Las partes crean una Comisi�n Mixta Paraguayo-Brasile�a, integrada por representantes de ambos pa�ses.

 

ARTICULO III

 

1.         La Comisi�n Mixta tendr� las siguientes atribuciones:

 

a) reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los t�rminos de referencia relativos a los aspectos t�cnicos, econ�micos y financieros de la obra, a ser objeto de licitaci�n p�blica internacional. Mediante el r�gimen de concesi�n de obra p�blica sin el aval de los Gobiernos y sin tr�nsito m�nimo obligatorio. Ser� concedida preferencia a empresas o consorcio de empresas constituidos de acuerdo a las leyes paraguayas o brasile�as y que tengan su sede y administraci�n en el Paraguay o en el Brasil:

 

b) proponer a las Partes las opciones para la localizaci�n del Puente. La cual ser� definida en un Acuerdo por canje de notas.

 

c) preparar la Documentaci�n necesaria para llevar a cabo la licitaci�n p�blica y la posterior adjudicaci�n para la construcci�n, explotaci�n y mantenimiento del puente y de las obras complementarias:

 

d) proceder a la adjudicaci�n de la obra;

 

e) supervisar la ejecuci�n y fiscalizar durante la etapa de construcci�n. El desarrollo de los trabajos contratados; y,

 

f) aprobar las obras realizadas en ocasi�n del t�rmino de los trabajos.

 

2.         La Comisi�n Mixta tendr� plenos poderes para solicitar toda informaci�n o asistencia t�cnica que considere necesaria.

 

3.         Cada Parte ser� responsable por los gastos derivados de su representaci�n  en la Comisi�n Mixta. Los gastos comunes de la Comisi�n Mixta ser�n divididos entre las Partes en igual proporci�n.

 

4.         La Comisi�n Mixta se dispondr� de un Reglamento propio, cuyo texto ser� acordado por las Partes mediante acuerdo por canje de notas.

 

ARTICULO IV

 

1.         El costo de los Estudios de los proyectos y de las obras de construcci�n del Puente, as� como de las obras complementarias que fueren objeto de concesi�n, estar� a cargo de la empresa o del consorcio vendedor.

 

2.         Los costos de las uniones rodoviarias o ferroviarias desde las redes viales existentes en ambos pa�ses , hasta el punto de acceso a las obras contratadas estar�n a cargo de la empresa o del consorcio adjudicatario de las obras.

 

3.         Las partes acordar�n oportunamente por canje de notas, las condiciones a ser cumplidas por el concesionario  para la explotaci�n del Puente y los procedimientos a ser adoptados para su utilizaci�n, conservaci�n y vigilancia.

 

ARTICULO V

 

1.         Las partes se notificar�n sobre el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas necesarias para la vigencia del presente Acuerdo, el cual estar� en vigor a partir de la fecha de recepci�n de la segunda notificaci�n.

 

2.         Cualquiera de las Partes podr�, en cualquier tiempo, denunciar el presente Acuerdo, por v�a diplom�tica y con anticipaci�n de un a�o.

 

3.         En caso de denuncia, las Partes decidir�n de com�n acuerdo sobre sus consecuencias en la concesi�n y en la adjudicaci�n de que trata el Art�culo III.

 

Hecho en Foz de Iguaz�, a los 26 d�as del mes de Setiembre de 1992, en dos ejemplares originales, en los idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente aut�nticos.

 

FDO: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay,

 

FDO: Por el Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil,

   

SSRE/DT/L/No.: 213/92

   

Ref.     Construcci�n del Segundo Puente sobre Paran�.

   

Asunci�n, 23 de Octubre de 1992

   

Se�or Embajador:

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasi�n de hacer referencia al Acuerdo suscrito entre nuestros dos pa�ses para la Construcci�n del Segundo Puente sobre el R�o Paran�, en Foz de Yguaz�, el 26 de Septiembre de 1992.

   

Sobre el particular, encarezco a Vuestra Excelencia tenga a bien transmitir a su Ilustrado Gobierno el inter�s del Gobierno de la Rep�blica del Paraguay en modificar el Art�culo III 1. a) del Acuerdo arriba mencionado, cuya redacci�n es la siguiente:

 

a)         reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los t�rminos de referencia relativos a los aspectos t�cnicos , econ�micos y financieros de la obra, a ser objeto de licitaci�n p�blica internacional, mediante el r�gimen de concesi�n de obra p�blica, sin el aval de los Gobiernos y sin tr�nsito m�nimo obligatorio. Ser� concedida preferencia a consorcios constituidos entre empresas paraguayas y brasile�as, de acuerdo a sus respectivas legislaciones y que tengan su sede en el Paraguay y/o en el Brasil.

 

Por lo que antecede y en caso de contar con una respuesta favorable de su Gobierno, la citada modificaci�n podr�a ser adoptada en base e un Acuerdo por canje de Notas, el cual ser�a objeto de la aprobaci�n correspondiente, junto con el Acuerdo del 26 de Setiembre �ltimo pasado.

 

Hago propicia la oportunidad para reiterar a vuestra Excelencia las seguridades de mi m�s distinguida consideraci�n.

   

FDO.: Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay, Dr. ALEXIS FRUTOS VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.

   

A su Excelencia

Embajador de la Rep�blica Federativa del Brasil

 

CARLOS E. DE AFFONSECA ALVES DE SOUZA

Presente

 

Assun�ao, em 8 de Fevereiro de 1993

   

No. 32

 

Senhor Ministro,

 

Tenho a honra de acusar recebimento da Nota SSRE/DT/L/No. 213/92, de 23 de Outubro �ltimo, pela qual Vossa Excelencia manifesta o interesse do Governo da Rep�blica do Paraguai na modifica�ao do Artigo III 1. a) do Acordo assinado entre os nossos dois pa�ses para a Constru�ao de Segunda Ponte sobre o Rio Paran�, em foz do Igua�u, em 26 de Setembro de 1992.

 

2. O Governo brasileiro concorda com a proposta do Governo paraguaio para a para a modifica�ao do Artigo III do referido Acordo, cuja reda�ao � a seguinte:

 

a)         reunir os antecedentes necess�rios a fim de elaborar os termos de referencia relativos aos aspectos t�cnicos, economicos e financeiros da obra a ser objeto de concorrencia internacional, atrav�s do regime de concessao de obra p�blica, sem o aval dos Governos e sem tr�nsito m�nimo obrigat�rio. Ser� concedida preferencia a cons�rcios constitu�dos entre empresas paraguaias e brasileiras, de acordo com suas respectivas legisla�oes e que tenham sua sede no Paraguai e/ou no Brasil.

 

 

A sua Excelencia o Senhor

Professor Doutor Alexis Frutos Vaesken,

Ministro de Rela�oen Exteriores

 

3. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, incorp�rase al instrumento arriba mencionado y constituyen Acuerdo entre los Gobiernos de la Rep�blica Federativa del Brasil y el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay.

 

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m�s alta consideraci�n.

   

FDO.: Por el Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil, C.E. ALVES DE SOUZA, Embajador.

   

Art�culo 2o.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

   

Aprobada por la Honorable C�mara de Senadores el nueve de Setiembre del a�o un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable C�mara de Diputados, sancion�ndose la Ley el veinte y uno de Octubre del a�o un mil novecientos noventa y tres.

 

Francisco Jos� de Vargas                     Evelio Fern�ndez Ar�valos

Presidente                                     Presidente

H. C�mara de Diputados                   H. C�mara de Senadores

   

                          Juan Jos� V�zque V�zquez                       Fermin Ram�rez

Secretario Parlamentario                   Secretario Parlamentario

   

Asunci�n, 4 de Septiembre de 1993

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

  Juan Carlos Wasmosy

   

Di�genes Mart�nez

Ministro de Relaciones Exteriores

 

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